Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

6 ' ,,. ) l) itinerario para Parochos de Jndio-s , . torcer con- violencia. las palabras-, y el in– tentQ de la ley , llevando.por cada cofa.de fas que tiene oblig.:tcion a· hazer de juíl:i– cía , derechos, los quales debe hazer refü– rnir ei-í'relado, quatro tanto de lo q~e hu– viere llevado. 10 De que con efias- imerpretacion~s , fo qt1e.brante tan foludable decreto , con ef– ca11dalo,y ahog9 de los Neophyto5, fe mue– ve el Concitio a invocar., y. mandar ferias mente qµe fe . quiten ellas cofiumbres , que las dá por abufos declarados: Decla,ans i; ali as.in ha.e parte. conf11etudine1 ., tanquqm /audabiles elfe al/egandas, .quie p,otius funt abufi,r nuncupandee. I 1 Podrá cambien el Ordinatio cono.ce- r, y av.eriguar, íi.el cafo en qut quieren ufar •:iel -pr.ivilegio , es el que. pide !a Bula , y.cam– bien fi es fuhrepricia , o faifa, o. alcani;ada con falfas relaciones: que.cito no es dudar de.la poteilad ., ni interpretar la voluntad del . PQntifice , fino fo.lo -averigt1ar .fi viene aj_uílado eL privilegi.o al cafo prefence que fe alega., como dize.Felician .. ín .releéiion.. cap. cum venif[ent, de i"f'díc. u. num. 31.. y Barbofa axiom. 1 3-0. num. 1. donde cita.. a Miranda.de.oYdinejudic. q: 4 . aYt:1.. conct. r. el qu.al lo prueba con una vaiienre razon de Santo Thomas, que fue de eHe parecer, y d.ize affi: Nam.judicium,nihil omnino aliud.; quam leges inteYpretllri , íllas apP,licando ad ... particularia..negotia,fiv.e fpeciales- ca(us., u De cfla,dodrína fe puede.facar la refol~ cion de un cafo, c¡ue los años paífádos fu~ cedió,.en que la Religion deJ.Seraphico Pa– dre San.. F.randfco alcan~o una Bula de.Ur· bano vm. ¡;ara que los ·que.fe mandaífen enterr.ar en.fas Iglefias, no pagall'en mas derechos, que los qi¡eavian·dc, pagar fi fe enterraífen en fus proprias Parochias. Ale– garon para akan~ar efte favor, que avian de entena.ríe en las lglefias de los Religio– {os, porque los Curas les llevavan mas de Ja mitad doblados fos derechos , y que .fi acudían veince Religiofos a. acompañar el cuerpo , los compelian a los albaceas a . ciue avian de llevar otros tantos Clerigos, y que les prohibian _que no eligieífen fe,. pultura en las Igleíias de Religiofos ,.aun– quC: mvieífcn hijos Fray les , que es contra la libertad q.ue concede el Derecho. Quien duda que en tres míl y q.µinientas leguas que ay en lo defcubierco,., avrá qua!, y qua! ~oétrinero ,. <¡ue lo aya querido ufar ? ql:e dieron m.ouvos -para hazer el-informe que hizieron ; pero en todos los Obiíp.ados; defde Omagena a Chile, q1;1e ay mas de tres mil y q,uinientas leguas, no ay. Cura que tal haga, ni h:s ha p-alfado por la ima.– ginacion, pues- níngqno -compele a los al– baceas a que.vayan tamos Clerigos , quan– tos Frayles van a.J ac0Il"paí1amiento, ni les impiden la libre eleccion de las fepu lm– ras, ni les llevan derechos doblád.os, fino folamenfe el tercio mas , que fon íiete pe– fes, . fegun el . Aranzel deHe Obif p4do de Quit-o. Elte Breve alcant;ado. con elle informe 1 .J que.hizieron a fu Santidad , que viene in– ferco en la mifma .Bnla, lo podia fufpen– der .el Ordinatio. ,. a ,peticion de las par– tes, po~qµe !e toca el averiguar: Anprivi. legium.ipJumfit fubreptitium , ve/ falfo im– petratum, qtúa tune non ejt i'}C~n'!1e.nien1, ttt j1.1dex.inferior co,am quo,exc.eptic opponitur de. illa cognofcat, dize feiidano releét. cap_. cum venieffént .12,. de itfdic iir , numero 3 4. con todos.. los D.oétores an:iba citados,, p.ero, no lo hizo e! llut!riíf.imo feñor Do~ éfor Don. Augufiin de Ug.arte, nueftro an– teceífor , a. quien fe . le .notificó.. la. Bula, porque !os €uras no repugnaron, .masan– tes confintieron en él, con:el tercio mas qu@.el Sy.nodo ~e Quito les avía fcñalado., atendiendo a fu.congr.uo. fufiento., por las Miffast, y.Anivcrfarios ofrendas) y fofra• gios, de qu·e fe p.r.ivavan, fiendo por .De– recho comun foyos.., in Clementina dudum, con tal, que puntualmente pagaífeo !os Derechos que.avian de pagar íi. fe enterrar- .fen en fus Parochias . proprias, juzgando, que.no era en perjuizio fuyo, rorque íi en los entierros ~ por conveniencia , y con• ticrto,- perdonavan los Curas de ordina- do,

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