Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. l. Trat. J. Secc. V l. 2., I temporal , no efiá obligado por Derecho .natural a reftituirlo ; la razones, porque a viendo entregado la cofa ef pi ritual I por la qual fe le dió , ya fe hizó doeno del , y adquirió dominio , pues quien lo tenia , fe lo u afpaffó volumariamenre ) porque el recipiente, cumplió d_e íu parte ~l paéto, pues le dio el Beneficio ; como en Ja r:tme ra, que aunque el aéto es iniquo, cumplien– do de fu parte el concierto, eft á obl·gado el deshonefto a· pagarle , y ella no riene obligacion a refütuir , ni por Derecho nam– ral , ni por otro alguno; . affi Jo defienden muchos Canoniftas in cap, ult. defm. Na– var. c. u. n. 103. Viétor. Sil\'eít. ArniiL quos refert Machad. & fequir..ur J. 3. p. 3• docu. ~. numer, 1· r + La. duda es , fi los Simoniacos ellán obligados a retlituir el precio temporal que han recibido por la cofa efpirirual , ya que no por Derecho natural , por Jo menos lo efién por Derecho Eclefiafiico. Digo , que en efio fon varios los Doél:o– res , los más dizen, que no, por quan– to no fe halla en el Derecho texto expretfo que lo diga; pero algunos dizen que codos los Simoniacos cftán obligados por Dere– cho Eclefiallico a refiituir el precio recibi– do fimoniacamente, quando la fimonia fué real. J 5 Lo que en ella parte es cierto, es, que los Simoniacos en materia de Beneficios , y en Ordenes, y entrada de Religion eftán obli– gados por Derecho Ecleftafüco a reftituir qualquiera precio temporal, que por ello ayan recibido de los Beneficios ; confta del cap. hoc ,de fimon. donde claramente fe dize que fe refiituya el precio recibido por la j>refentacion , colacion , confirmacion, &c. De los Simoniacos en las Ordenes tenemos el cap . audivimur, defimon. para los que le cometieren en la entrada de Religion ay el cap. venienr, defimon. J la Extravagan• te, Jáne, de fimon. J6 Pero fi efta rellitucion fe aya de hazer en conciencia antes de la fentencia , o no , es dudofo ; lo mas probable , y ,oro1m eQtJC los Doétores, es, que no fe ha de hazer an– tes de la fentencia, porque no ay texto que exprelfamente lo difponga ; y fiendo ella refütucion pena , neccffariamenre fe re– quiere que aya de aver fencencia declara– toria del juez para que fe execure. Ita Sua– rez tom 1. de Relig. l. 4, de firnon. c. 60. Leflio l. 1.. c. 3 5. n. 10. & .alii quos refert Pal. tom. 3. p. 2.6. n. 6. A quien fe aya de refiituir, .digo q'ue fe. 17 gun Derecho, fe debe hazer a la Jglefia adonde efiá el Beneficio, como lo dizen el cap. de hoc , de Jimon. y el cap. audivimus eodem titulo ; !i bien Santo Thomas z.. z. q. l oo. art. 6 . ad [ecundurn, y otros dizen, que fe puede hazer a los pobres , li el Superior diere cotifentimiento para ello. Otros Au– tores; que refiere Covarrubias , afirman , que por coftumbre generalmente recibida, fe puede hazer a los pobres abfolutamente; ft bien Soto de jufoit. & jur. J. 6, q. 8. art, 1, Bañ: z ~. z . q. p. art. 7, Aragon 2.. 2.. q. too. art. 6. y otros quos refert Villalob. tom. t.. tr. 37. diffi. 4!1· num. z. íienten, que el pre• cio fe ha de reflituir al que Je dió antes de Ja fentencia del juez>, pues en él permanece el dominio , y defpues de la fentencja , a quien el juez mandáre ; porque dizen , que aunque en los textos del Derecho citados fe difponga, que efte precio temporal fe aya de reflituir a la Iglefia, fienten que efto fe aya de entender defpues que el juez aya dado la fentencia , y condenado al tenedor a que lo refütuya. SECCION VI. ·si ejla pena de rejl_itucion, y las mas impuejias a Los jimoniacos, fe han de entender en qualquiera Jimonia? P Ara que mejor podamos refponder 1 1 efia duda, fe debe notar que la fimonia en comun opinion fe divide er. tres efpc.. ,ies, fiijC fon> fimonia Jnental , .real, y con~ e' ven'!

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