Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Itinerario para Parochos de Indios, SECCION XXVIII. Quando ejlá dudofo el privilegio en la intencion del Pomijice. ' . 1 D E los privilegios , que ion leyes priva- das , eftando dudofa la intencion del que l¡¡s concedió, fe ha de recurrir por la declaracion al mifmo que hizo el favor, qu.e es el Pontífice, pon:1ue es cieno, qu.e folo el Legislador pµede d~darar la .intencion qu,e tuvo , que folo # pu.ede explicar fu volun. t;,id, porque i,J ii1 qutt d,ependent e;; animo <Zlicujitt, ¡tetur ejus diflo. dize ti cap.fa vero 4. de fent. excom. & in cap.fignificafti ¡6. d.e hom. y otros que cita el Ilu{hiffimo Felician.o li.e la la V~a en fus doaas r1leélio11es, capit. c.um venifjent u. de judiciit, num. 14. y .fiendo affi , que la i.nteligencia del privile– gio pende de la volun~ad del Pont-ilice, que le concedió , a él le t(?Ca el interpretarle, como dizen Lara , Tuíaho , y Mandca , ci, ¡;ados , y feguidós del mifmo Autor. i. Fuer.a <;ic que efto eftá ya declarado, por nue(tro S:antiffimo Padre lnocencio X. por un ~revc dad.o en Roma a 14. de Mayo año de 164-8. refolviendo fu Santidad , con con– folta de la Sagrada Congregacion de los Cardenales de ex.empciones, y en concradi– torio juh.io , aviendo tenido diferencias los Religiofos de la Nueva Eípaña, con el Ilu– frri1fono Don Juan de Palafox , y Mendoza, Obifpo de la Puebla de los Angeles, pre· guncaron a fu Santidad :\ quien avían de recurrir acá en las Indias , en cafo de que los Privilegios de exempciones , que ale– gavan los Religiofos en fu favor, tuvieífen algunas palab.ras dudofas, y ambiguas , ti podian recurrir al Metropolitano, por la ex– plicacion, o al Obiípo más cercano ,fi in partibus Indiarum remotijftmis : o. Í1 podran elegir juez confervado? refpond1Ó fu San– tjd.id en· un Breve dado en Roma a 14, de M~fº ~ño de 1648. que filas palabras del ~r1.vileg10 f~n obfcuras, y ambiguas , no es l1c1to recurrir al Metropolitano , ni criar Gonfervadores que las declaren:Sed Summum Pontificempro interpretatione effe adeundum fin embargo de etlar en partes remotas. ' Pero no ferá meneiter recurrir al Poncj. 3 ñ~e quando la coftumbre racional, y -reci, b1da de hombres doélos , y Pios , tiene con 1~ prafüca interpretado el privilegio, como d1ze el Iluíl:riffimo Feliciano de la Vega in relea .cap cum v_enijfent , y Barbofa axi 5 6, n. 6, citando a T1raquel, Menoch. Carrillo, Borell. C<mado , y otros muchos que dizen, confuetuflo eft optima Jegum Interprer, y ello .es de tal manera que la coflumbre,aunque no tengan privilegio, dá tanta jurifdicion, co– mo fi lo túvieran, porque : Confuetudo poteft introducere q.uidquid privilegio poteft conce– .tJi; que p~ra dir jurifdicion tanto puede la coftumbre,como .el privilegio,como dice con graves l}utores, Barbofa axi. 56. num. 7. y en el numero 8. afirma con Molina , y Gu– tierrez, qµe la coftumbre de diez años , es baftante interpretacion del privilegio. 'rambien no ferá meneíler recurrir al 4 Pontífice , quando en cafo de du.da • y obf– curidad , fe ofrece alguna razon natural , y jufta, como lo dize Feliciano de relea. n. 4, y lo prueba ex leg. ex faélo 43. ff. de vulg. ex ver(. verum voluntatem Principit infpi– cienti6ur: y cambien es licito a los inferio– res interpretar privilegios del Papa , trayen– do para la inteligencia dellos, la interpre– cion de otros cafos íemejantes, porque de fimilibw idem eft judicium , como dize Bar– bofa in locis comm. loco 101, Con eíla dofüina íe p.ede refolver una· f duda , que defpues he de tratar ex profe(fo: que muchos ponen dificultad , en que los Obifpos de las Indias , por el privilegio que tienen para diípenfar con los Meílizos , . hafta el íegundo grado de afinidad , o con- · fanguinid.ad , puedan difpenfar con la Me· ftiza, para que íe cafe con Efpañol, que no ti~_ne na.da de ,n~cJa ~e Indio? y yo reípon– do : que puede : porque fi la coftumbre tie· ne
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