Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib-. V. De los Priv. Trat. I. Secc. X XVII'. 6. 3 1 extender al Efpañol , qne eftá más lexos que el Meftiz.o ? comó cambíen lo notaron Veraéruz , y f r. Juan Bautifta, con Ledef– ma , y exprelfamente lo dizen los Autores, que tratan de la enen!ion de privilegios : y dando el modo que fe debe tener en ufar oellos , dize Bonacina , que los privilegios fe han de praaicar folo en los cafos, y per– fonas de que hablan , y con panicular aten· don , fe ha de atender a las caufas en que fe fundan , que ello es el alma que vivifica, y fullenta los privilegios , y quando cetfa, o falta el fi n , y motivo ; falta luego la razon , y fundamento , y dexa de fer pri– vilegio. ,. A lo primero , digo , que algunas vezes permite el Derecho eftas extenft ones de perfona a perfona , y Jugar a lugar , en re– fcripcos , y materias favorables, como lo es elta , quando una Mefüza fe quiere cafar con un Ef pañol , que de no hazerJa , fe ligue el inconveniente , de que la ·gracia, o el fa. vor.quede frullrado , vano , y fin el efeéto pretendido : affi lo dize el doltiffimo So– lor~ano de lndiarum gubernat. tom. i. lib. 1· c. 6. num. 30. donde citando de!le parecer a Baldo in capit. poftulafti , nurn. !}·, de refcrip– ril, Felino, Rebufo , y otros que le figuen , dize, que puede aver extenfion de lugar a Ju– gar, y de perfona a perfona, in materia ref criptorum favorabitium , & extsnfione eorum de loco ad locum & de perfona ad perfonarn , f4t operentur efeétum, qui in illit prr.etenditur, & gratia inmilir , vana, ve/ damnofa non ef ficiatur, optime etiam docuit Baldas : demás de que fobre ello crahe Ncolas García trafl. de Benef. 3 . part. cap. 3. nurn. sr. f!J' fequentibus dos decifiones de la Rota, que ha.zen a nueftro propofito , luego porque el favor, y gracia que tiene la Meniza, no c¡uedc frullrada , vana , y fin efeéto , fe po– drá extender de perfona ~d perfonam. · · 3 Confequencia es eft a, g.ue faca So1or~a– no en el lugar citado, y acomodando ella, dolhina a un cafo, que muchas vezes pue– de Cuceder en Indias, dize, que fiel Obifpo- 1ue viene a cUas trahe en fus Bulas f eñalaoos algunos Prelados , para que Je tomen el ju– i:amento de la Fé, y le confagren , y a efios Prelados los halla muertos , que puede ocurrir al Prelado, que dluviere pi:efente, o· más cercano para la profeffion de la Fé , y Confagracion , aunque no fea de los nom– brados en la Bula, ni tenga comiffion, para. ello del Papa, porque de otra iµanera que– dará inutil, vano, y daúofo el privilegio , fii10 Ce extendiera de per(ona ad perfonam, y emrára otro, y fe fubrogára en lugar del muerto a quien fe dió ella comiffion.• Los refcriptos de comifilones, y delega· + ciones , fon refüingibles de fu naturaleza, y affi no es licito apartarnos de la forma , que dan las palabras , y fe ha de ir con grande tiento en no hazer extenfiones en los Pri– vilegios , como dizen el Ab~d , Deéio de· officio delegati, Butrio, Imola. y otros ; de· tal manera, que fera nulo todo quamo fe obráre , excediendo a la delegacion, como, dizen muchos Doétores , que cita Alvaro· de Velafco in praxi jurir-, litt. F. num. 156, No.tefe para la razon principal, lo que r, dize el Derecho l. 3. §. judicio contrario, ff. ' de contrafJ. afJ.. que Correlativprum ,feu con– nexorum idern eft judicium: y todos los Do– étores concuerdan en efio,fin difcordia,vean• fe Quinranadueiias part. 1 .fingul. traé1. 8. fingul. 7. num, 5. quien explicó muy clar0: el texto a ouefiro intento, fue Surdo de ali– ment. tom, 3. qweft. 31. decif 199. num. 13•. Connexa dicuntur individua , y Eltacio de appeltat. quieft. 17. limit. :.1. dize: Conne– xa reputantur un14m, que los. correlativos,. y que tienen connexion , por refacion, fon · individuos, y una mifma cofa entre fi , y áffi el favor que fe haze a uno para· el con– trato individuo del matrimonio , fe encien– de para el conforte , con .quien unido ) fe; ha!,e una mifma cofa con él. · SEC:.
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