Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. P. De los priv. Trat. l. Secc. X XI V. y X X V. 6 2, 9 por. los Apo~?Jes , con orden de que el Obtfpo que h1z1ere la confagracion, en defe– lto de los dos Obifpos que falcan , llame conlig~ por compaí1eros dos Dignidades, o Canonigos, que Ce pongan Mitras. 2 En quanto a efta difpenfacion, dudaron muchos dofü~s en Roma de que la pudieífe hazer_el Pont1fice_, porque dezian, que ne– celfar1a, y eífenc1almeme fe requieren tres ~ b1fpos para la confagracion , como dixo Stlveltr?, conla Gloífa in cap. ut Epifcopi, de tempor,bur ordinat. y que en falcando algu– no, no queda confagrado , porque eífa for– ma_dexaron los Apolloles, de que por tres Obtfpos fe coníagraífe el Obiípo , como conlla ex c. porro diftinéf. 76. y es cierto que fineforma res tZ¡nfubfiftit,de más de que ella forma infütuyeron los ApoHoles, en que no fe puede mudar, ni difpeníar. Ellas, y otras razonescaufaron dificultad en Roma, para la diípenfacion, y por efto confultó fu San– tidad a ~ombres doéto(Theologos, y Juri– fias , y a la Congregacion de Cardenales , que trahe Farinacio ad Concil. Trident. Seff. 2.3. c. I. con cuyos pareceres, fe conformó fu Santidad para conceder elle privilegio. 3 A los argumentos contrarios , fe reípon– dc , que el Sumo Pontífice puede difpenfar en el Derecho Canonico , que difpone, que ·fean ere~ los Obifpos que han de e<:mfagrar; y lo mtfmo puede en las confttcuciones Apoftolicas,porque es iguál a S. Pedro,y los demás Apofioles en la poteitad , quando fon decretos , que no fe fundan, o contienen alguñ Derecho Divino , como dizen Azor i, part. lib. J . cap. 30. verb. Q.!!teret item, ~nri– quez, Vazquez , y Filiucio , a quien cita , y íigue Solor~ano torn. 2.. degubernat. lndiar. l. 3. c.6. n. 38. y affi lo vemos pueílo en praaí ca aca en las Indias, deípues que cambien fe .Praéticó en. tod? el Reyno de Inglaterra l'ec1en convertido a la Fé, por conceffion de San Gregorio •como cuenta Paludano, y para mi efte es fomffimo argumento , por– que duda de la poteílad del Pontifice , def– pues de a ver difpenfado , inftar facrilegii eft de hoc dubitare, es un gener9 de facrilegio, como dizen San Antonino , Ricardo, Caye– tano, y Armilla, citados de Veracruz in (pe. culo conjug. 2.. part. artic. 1,7. ver[. Ex ·om. nibu1 hit , porque es como manchar a Chri· fto , notandole de mal Padre de familias , que pone Vicarios defaccrtados en fü Iglefia para el prudente gobierno della. s E e e I o N X X v. Favores que los Pontífices han concedido a las jndias. E l Cardenal Boffio, Legado de Julio III. ¡ . en Ef~aña., por efpecial ~ndulco que te· n1a de fu :>anudad, concede a todos los Mi– nilhos que íe ocupan en ca ·tequiz.ar , y en– feñar la Fé Catholica·, Indulgencia plenaria. Iten a los Curas , que adminHhan Sacra· t. meneos , por cada vez. ganen una quarante– na , efto es , que ganen tanto de perdó'D de penas , como ganáran fi quarenta dias hi– zieran de penitencias afperas. I~en Sixto V. con~edió JnduJgencia ple- f naria , a codos los Fieles , que en las Indias vifiráren las Jglefias de los Fray)es de San Francifco en los dias de los Sancos de fu Or• den : y el Cardenal Boffio a los que en las Jglefias de Santo Domingo, vifitáren en Jos dias de fus Santos, rezando un Pater nofier, y una Ave Maria, por Ja exaltacion de la Fé. Pio V. concedió Indulgencia plenaria ;\ 4 los Religiofos que vienen a Jas Indias a con– vertir Infieles : y efia Indulgencia , fe gana el dia de la embarcacion , y quando falcan en tierra, o fi fe murit'ren en el camino. El mifino Pío V. concedió a los Religio- 1 fos, que predicá~en a los Indios en la len· gua materna, que ellos hablan, cien días de perdon cada vez que fe ocupáren en eftc minifierio. ' Pa~lo III. conedi_ó a los Religiofos gue 6 trabaJao en las Indias en enfeñar a los In– dios,. que puedan conceder Indulgencias , Kx KK 3 ita
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