Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. J/. De los priv. TraEl. I. Seer,~ X X 1 I. da dia de algunos que fon Coleltores de V? Mundo ' r~r_a ' q.oe. tin nu~v~. cliipen?'a. Miffas de tefiamentos , que para íi recogen c10~ de los O b11p<?s I m de otras _perfona.~ íe tanras,que eHán ftempre debiendo muchas, pud1eífen caf:ir oéllttO de tercero, y quarto fin faber a quien, fiendo affi , que come- grado de afincidad, y confanguinidad : Y. a– ten graviffimo pecado por la grave injulli· cerca de etla: ex:uavagante , fe deben no– cia que hazen a las Animas de Purgatorio, tar algunas cofas ·para 'tnayor ¡·nceligencia por quienes fe dizen , deteniendolas en car- de ella. . cel de caneas penas , carenciedo de la vifta Dudan m1t1Chos, fi efta e~ ley, o·priyilegio; & de Dios por fu codicia, y por elfo con gran- Veracruz x. part. fpecuti , art. 44. concl. 3. de pro.priedad fe llaman en el Derecho , diz.e, que más es privitegio , qúe ley, no1t animarum necatore1 , capit. qui -0blazione1 , exiftimoJegem f ore, porque fi fuera ley~ a via; & (eq11entib111 1 3. q11ttft. i.. y quando no fe de fer general pelta roda la Chri!l.iandad, y ayan de aplicar por las Animas de Purga- efia no es más de una exempc;ion para los torio, tambienes pecado mortal dilatar las Neopbycos de efl'e Nuevo Orbe: de . donde Mitras de las pitan~~s recibidas po~ mucho fe colige, que es una exe~pcio~ .~úe haz.e tiempo, porque privan a los que dieron las · de ellos el Pontífice de la ley general , que nmofoas de la impetracion , que de[eao: prohibía, y dava por nulos los _tll:\trimonios D~ftmélitm.Ji in Pt~rgatorio detinue~is- , aut halb el quan~ grado : de donde _fe !=Olige 11 , v ,vum ~b 1mfetrat1one defiderat'lt_re-1 , culptB que e~ un [pct 1a.l favor con ·qu~ d1r~élamen– reu1 eru, d1z.e Juan Sanchez. in feie C111, te quedan eximidos de la obltgac1on de la di{put. 47. n. '-º· con Santo Thomas qit0d- ley , y 1.: :J.lo fe llama privilegio. · liber. 6 , art. 13. a quien comunmente figuen Pero fin embargo do lo dicho, tengo por , los Ooélores, los qualcs trahe Sanchez en el prob~ble, que fon leyes municipales Ecle– lugar citado. . . . . · ·íia.<l'icas en e1te Nuevo Mundo., 'q(Je no pier,. Segun ell a dofüma, digo , que los d1cho.s den el fer de ley , porqúe no obligan , o fa- 4 Saceidotes , que recibieron cantidad de Mif- vore~en a toda la C~ri!lian~ad· , q,~,'e batla; fas, fu pueilo que no Ce pueden componer fea para to'dás las Indias , como fe vé en él po.r la Bula , como eilá ~icao en e~ nu~ero Rey , que tiene deb~xo de fo d'o·mini? dife. primero de efh duda, tienen obligac_1on., rentes Reyno~, claro eftá que .no. tod9s re pena de pecado mortal, a mandar dezt( d-1~ pueden gobernir por unas m1Cmas !eyes,. chas Mi{fas quanto antes , atento que faben porque cada Provinciét requiere ·diverfas que los dueños de ellas , y perfonas por leyes, como taml>ieil lo fon fus Climas, Ju:- . quieues fe -han de ~ezir , .fon difuntes, o vi- gares , .Y habitador~ ~-y -par:i ·.ci~e: f(déh' ~ vos , y affi por la 1menc1on de el~os: deben fas lnd1as.conforJñe a la qoe pr&e d t'!empo. mandar dezirlas , pues ya fe Cabe que fon la utilidad ; y convenieiiciá M éll:as Pro'vin– dueños cienos. t:ias, y Republicas , ~ie_!ie fu Mage_(la'd pue- SECCION X XI l. Advertencias en quarzto a priyitegios de Indios, 1 p Aulo ITI. por una extravagante , defpa· chada en favor de los Indi0s, por efpe– cial privile~io diípenfó con los de efte Nue- ilo el Coníejo Suprernt> de las Indias, para que defpáché las leyes, y ordenanc;as que pareeieren convenir p~ra el aum~nto , ·Y mejor gobiernó aen:os_R:eyn~s-, y no porgue en muchas caías íe aparcan de tas de .Efpa~ ña >dexa-n de fer leyés. · Aíli cambien las leyes de Rom'á no pué· . 4 den ajufiarfe en tódo> COfl todas la~ Provin– cias del mundo , que entre ellas ·ay algunos naturales can barb'aro's , que no los pueden atar con unos miímos' eftatutos,que no con- K k k k 1. viene

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