Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

• Lib. V. De los priv. Trat. , Z: Secc. X X; 6 2, 5 s E e e I o N . X X. Si el Comif!arfo de la Santa Cruzada podrá dijpenfar en ejlas partes , con los ilegítimos para Ordenes , y Be– neficios ? 1 ALgunos hombres Doétos he viílo , gue en ocafiones que fe han ofrecido , fue– ronde parecer , que pueden los Comi(farios difpenfar en ella irregularidad, fundados en las palabras de la Bula Latina, que contiene fus privilegios, donde fe halla una claufula general, que les concede facultad para dif. penfar : Supe, afia qualibet irreguluritate , tmeterquam ratione homicidij voltmtarij, aut JimoniiB , ve/ apoftafiiB a fide , aut hterefi1, vet propter malam Ordinum f ufceptionem con. tralla : donde le dá el Pontifice general fa.: culead para difpenfar en todas las irregula· ridades, fuera de las que exceptua: y facan· do algunas , no haze rnencion en la excep– don~e la ilegiti~ida1 : luego bien fe fac~ , que tiene el Com1ífar10 faculta·d para d1f· penfarla, q1:1e finp fe la diera , la nombrára entre las que faca , como haze con la fimo– nia , y apoltafia , demás de que es regla ge– neral del Derecho , quod exceptio firmat re– gulam in tontrarium, ut in l. qw~fiwm Ji. §. denique ff. de fundo inftrutlo. · 2. Pero fin embargo de ellas razones , con– folcado en algunas difpenfaciones que fe han intentado alcan~ar por la poteftad de la Cruzada , he fido fiempre de parecer, que no puede el Comilfario difpeníar con los ile– .gitimos. El fundamento es, porque las irr~– gularida<les que en elle privilegio fe excep· tuan, y facan, fon de las que provienen de delito,feñal , de que la poceíl:ad que le dan, es folo para las demás irregularidades , que fon penas, y nacen de pecado, porque d~ la calidad de los cafos que fe exceptuan , y facan, fe enciende folamente el privilegio : Exceptio enim femper pr1Bfupponit, quod ca. (us , excipitur eft eja(dem qualitatis , quam habet regula : como ie prueba in l. nam 9uod liquide 4. §. finali, en cuya co~fo!m1dad dixo Decio in lib. r. de Regulzs Juru , que ex qualitate exceptionis declaratur, de quo genere regula loquatur. EHe fue mi parecer , y defpues hallé para J mayor claridad de efta -refolucion , c¡~e es del mifmo parecer el IluHriffimo Feltc1ano de la Vega, en [us eruditas Releéliones, cap. at fi Cleríci ._ §. de adulteriis, que de[de el numero 11 9. trata , y refuelve nuefrra con– dufion , donde la ·prueba con otro.s argu– mentos, ponderand9 primeramente, que en quanto a la difpenfacion de la ilegitimidad; defpachó Pio V. Bula efpecial para que fo. Jamente por feis años pudieff'e elComiff'ari~ difpenfarla, y defpues acá no fe ha prolon– gado el privilegio , ni revocado el indulto: luego no podrán difpenfar en adelante, por· que fegun Derecho , es cie1't0 , que permif– jumad tempur, poft illud ·cenfetur omnint1 prohibítum, ut lexfi unus 1.8. §. I, . Para mayor claridad , d"ize en el n. uf. -4 que por quitar eHas dudas, embió el Supre– mo Tribunal de la Cruzada al Tribunal de Lima declaracion del cafo, dado en Madrii veinte y ocho de Enero de mil y feifcientos y onze, en la qual dize , que los Comiff'a:. rios no pueden difpenfar con los ilegítimos, por eftas palabras : Las difpenfacionu de los ílegitimos, para poderfe ordenar ,. e~ nungu– na manera fe dan , y las dudas, fean de nin– gun efeüo y valor , porque no tenemo1 facul1· 1ad de poderfe hazer. Con e_lla declaracion ya no ay lugar de opiniones, porque llana– mente conlieífa el Comiff'ario General de la Cruzada , que no pueden , · y affi lo di zen tambien graves Autores., fnriquez, Villa.. lobo~, y Rodriguez_, q~e citá, y íigue Tru1- l~nk ip efpofir. Bulke, lzb. :. . ilub. 1. num. r. , SE C-

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