Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. P. De los priv. Trat. l. Secc. X VI 11. 61; • tion efpecial, que no bafia la general con que fe comunica todo quamo puede: co– mo dize Dueñas fµpra , y c·ita a Sanchez 11umero 14. y la defienden Pafarelo, Cor– doüa , Enriquez., & Ludovicus Lo pez, en proprios terminos. Advierta fe aquí para la praética, lo que 4 nocó Sa1:,hez, que fi alguno ay que pueda difpenfa r por privilegio del -Pontitice, que entonces no. podrá el Obifpo, aunque con– curran graviffimas caufas., y urgemiffima neceílidad. Pongo por exemplo: G:afa– ronfe dos en grado primero, et frgundo de afinidad , por copula fornicaria : con eftos , aunque fea dificil el recurfo al ~on– tifice , por fer los caminos largos , y ellos pobres , Y· ay peligro de incontinencia , y efcandalo , no podrá difpen far el Obifpo , porque el Comiffario de la Cruzada tiene poreftad de diípenfar, y puede recurrir a él.: y en avieR,do recurfo fac il para el re– medio,. el Obiípo no tendrá potefü1d, porque efi a la tiene no mas ratione urgentis neceffiraút ; y en fal tando efte reípeco , fal– ta el poder difpenfar el inferior en las leyes del fuperior; affi lo dizen Ludovicus Lo– pez , Manuel Rodríguez in Bulla Crnciata , § 9.num. 118. Vega lib,6 fummie,cafu 146. infine, Navarro , y Amonio Cuco , que cita, y figue Sanchez lib.1-. de matrim.difp. 40 num.. 8. y es fegura la praaica. s• Quiero poner aqui la opinion de Enriquet, lib. 6. de pamit. cap. 10 num. 1. in comm. littera D. el qua.J dize , que puede el Obiípo difpenfar en el cafo propuefto, quando ay urgeme neceffidad , y es dificil · el recurfo al ?ontifice , aunque le tenga facil al Comiffario de la Cruzada , porqúe. effa potefhd es privilegio , y nemo obliga– tur uti privilegio flbi conctffo : ninguno eftá , obligado a ufar del privilegio que ti~ne, quamo menos tendrá obliga<.:ion a bufcar– lo , componiendofc con la Cruzada , Pon– gamos el exemplo con el que tiene privi, Jegi<> de oir Miífa en tiempo de emredi· cho , efie tal no tiene obligacion a oir Mif fa en los dias de fiefia , porque p,·ivilegium non creditur invito , fi él no quiere ufar de privilegio, fino conformarfe, y obedecer al precepto de la Iglefia, que manda., que no oygan Mitra en tiempo de encred1cho·, lo puede hazer , como dizen Cano , Vilto– l'Ía, Avila part. s. difput. 4. Jea. 1.. dub. 6. affi tambien el incetluofo ,~ue fe casó, por una parte tiene privilegio componiendofe con la. Cruzada , p.or ocra la refervacion del cafo al Pontífice, fe podrá acomodar a efie precepto, y no al privilegio que es voluntario el ufarle, v mucho mas bufcarle quien no le tiene, como ninguno efiá obli– gado a facar Bula para oir Miífa en Domin– go , en tiempo de entredicho. . Sea la ultima advertencia para la praltica, 6 · Jo que noto Navarro, Covarrubias, Palao , Machado tom. 1. pag. 71.8. numero 8, que. para que la difpenfacion del inferior en las leyes del fuperior fea valida, fe requiere co– nocimiento de caufa , de ta.! modo , que fin · él , etiamfi in re caufa fubfiftat, es nula en · el uno, .y otro fuero, porque no fe prefume, . que la facultad de difpenfar que el Derecho concede> fea de otra manera, .. que prece– diendo conocimiento de caufa , el qua! co• mo dizen Sylveílro , Bafilio , Ponce , Pa. lao , y Machado Jupra, baftará que extra– judicialmenee le conHe al difpenfante de · qualquiera manera el conocimiento de la. caufa , porque del Derecho no confia, que: aya de fer judicial. s E e e r o N· X I X. De otros pri11ilegios particularts en /n. dias. A Los !ltifidffitnos. Señores . Ar~obifpos 1: de Lima conced16 Gregorro XIII. por un Breve dado en Roma a quinzé de Abril del año de m'if y quinienws y ochenta y tres , que puedan abfolvet in · :moque foro ; de tO'dos los dcHtos , cx– ceífos , y pecados refervados a la Sede · Apo-
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