Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

• 20 ltinerario para ·P arochos de indios , tres cofas , que fon , Ordenes , Beneficios Ecclefiaíl:icos , y en-trada de Religion. bien lo es, ayan de refttrnir ; y para que con toda claridad raigamos de etias dudas, pri– mero hemos de averiguar, que cofas fon las que fe han de reftituir , y porque genero de fimonia fe deben re{füuir , y quales por De– recho diviño natural , y quales por Dere– cho Eclefiafiico. Digo lo primero , que aquel que antici. 11 padamente recibió cofa temporal por al– guna cofa eípiritual., y todavía no la entre– gó , eíl:e tal eíl-á obligado por Derecho na– tural a reflimir, y volver la cofa temporal recibida ; la razon es,porc¡ue aquel que dió el precio temporal, no le dió abfolutamen– 'te, ni por la .liberalidad, fino debaxo de pa– llo , y concierto onerofo , y condicion de que Je avía de dar, v. g. el Beneficio, y mientras no fe cumple la condicion , no fe transfiere el dominio ; y no transferido el dominio , queda en la perfona que dió el precio temporal ; y el que le recibió, como no Jo hizo fuyo , por no aver cumplido el paéto, y dado el Beneficio , queda obligado . a reflituir todo lo que ha recibido l elfa es dofüina de Suarez l. 'f., e. H>, n. z. Vill:oria i . p. reliff.n.1., Lef.l.1.. C,H, dub-31.n.170. Bonac. defimon. difp.1. q.7. p.3.dub.1. n.1. y <¡ue efia reftitucion fe aya de hazer al que dio el precio temporal, es comunde los Doaores , porque no fe halla qne aya De– recho alguno Eclefiafiico que lo prohiba; aunque Az.or , y otros fon de parecer, que fe aya de rellirnir a la Iglefia. ·10 Ya hemos dicho , y tratado de las penas, que ·fon cenfuras impuefias a los Simonia– cos,ahora reíla tratar de las penas de refiitu– cion , a que eftán obligados , affi pqr Dere· cho Divino natural, como por Derecho Ecletiafiico. Y para refolver con más clari– dad lo que fe ha de obrar en la materia , es de notar , que dos generos de cofas fon las -que fe adquieren_por íimonia , unas fon ·temporales , otras·ron eípiricuales: de eíl-as dize el Padre Suarez lib. 4. capít. 56. a nu– mer.1.8. Pal. tom.3. tr. ultim.dijp 3.p.1.9 n. I, Leffio libr.2,. capit. 1.5. dub. z9. & 30. que ni por Derecho Divino natural, ni por Dere– cho Eclefiafiico e!.l:án fugetas a reihtucion ; la razon es, porque por Derecho Divino para que valga la translacion del dominio de las cofas efpirituales, folo fe requiere en el confereme pocefiad , e intencion de comunicar, y hazer la tal cofa efpiritual, y capacidad en la perfona que la recibe; y aunque en efio intervenga precio , no im· pide la tal traoslacion, ni quita el valor al alto , como fe echa de ver en la colacion Je los Sacramentos , que aunque un padre -dé dineros a un Sacerdote , porq_ue le bau: tize un hijo , no por eífo dexa de valer el bautifmo. Lo mifmo vemos en la Profef– fion de los Religiofos, que cafo que hu. vietfe fimonia en ella, no es irrita, .y nula, fino valida , como fe dize en el capít. ve– nten,, de fimon. pero facanfe de efta regla los Beneficios , porque eftos eftá obligado -a dexárlos, el que los adquirió .por fimonia, de tal manera , q.ue no haze frutos fuyos , ni puede gozarlos, ~or quanto la colacion, y Canonica inftituc1on es irrita , y nula , y ~ffi queda fin derecho alguno de percibir :frutos , y con obligacion de refticuirlos.JI.Ue ha percibido , como fe colige de la Extra· vagante , cum deteftabile , de fimoni". :Jl Las cofas temporales adquiridas p~r ft. monia, eftán fu jeras a reftitucion; pero etlá cludofo , fi efta obligacion de retlituirlas es lle Det~h<> Ai'-\llíll , Q ~~leúajij,o, 1 ,3m~ Preguntará me alguno en cafo que efie13 que recibió el precio temporal por el Bene– ficio, huvieífe cumplido con la condicion,y entre<Tadole la cofa eípíritual ; v.g. el Bene– ficio,ft entonces <J_Uedaria con obhgacion de rellituir el precio recibido por Derecho natural ? S.Thom. ,., z..q. 100.artic,6. Adrian. quodlib.9. art.3. Enriq. quodlid.6. qu.,. • O' alij, dizcn que fi , porque aquel precio fe recibió injuftamente ; y affi por fu natura· leza pide fer refütuido , y que por Derecho Divino natural lo debe reftituir el que lo ha recibido; pero lo más cierto,y mas pro· .bable es, que el que recibió dicho precio · tcrn·

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