Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

:6 .2. %. Itinerario para Parochos de indios, docum. 5. num. 6. demaneu, que fi con– fideradas las caufas, que re pulieron en las advertencias de arriba , queda dudofo el .Qbifpo, y no fabe fi fon ball:antes , o no ; puede inclinarfe a la parce de la piedad, .y difpeofar. Lo mi{ino fe ha de entender , .quando eíH dudofo el impedimento que .fe debe difpenfar en él con menos dificul– tad : y aunque dizen Sanchez, Suarez, En– riquez, Sá, Soto, Baóez, Wiggers , Coninlc, lorca , Dueñas, y Diana 4. part. traéf. :z.. refolut. q. que el que .e{lá dudofo del va– lor del matrimonio , fi hecha la diligencia neceífaria no halla claridad por una , ni .ocra parte , fino que íe queda:en fu duda, c1re tal puede pedir el debíto, ufando del ,Derecho que tiene de ,perdide ., porque el que tiene una cofa., no fe debe defpojar de .ella foto ., porque tenga duda de que es agcna .,mas ames la puede retener , y ufar de ella.: Q¿fia in .dubio melior eft conditio pof!tdentis, & abfque certo jttre nemo fpolian– dus eft fua pof!effione : y affi fin embargo de que no íe puede averiguar la v:erdad con claridad, y queda dudofo el impedimen– to , puede dar , y pedir el debit0 fin efcru· pulo como probablemente lo afirman los Doétores citados. ,u TambienJa puede hazet, .quand? íe du– da , fi el caío por fi nece1fita de d1fpenía– .cion: dizenlo Palao, y Layman, Sá., Barbo– fa , y Diana , que los figue , y cita 4. part. ira!l. 3. refol.46.y MaC'hadofupra numer.7. porque en tal cafo la prefuncion eftá en .fa– vor de la libertad , y no ·es creible que el :Pontifice quiera reíervar afilos cafos dudo– fos , fino folamence los ciertos. SEC.CION XVIII. Documentos praélicos , en quanto a difpenfacíones. •Ü Freceíeme refolver .de palfo una difi- . cultad , que en eftas partes puede ac?mecer n:iuy de.ordinar!º , y es , 6 po. dran los Relig1ofos que dil penfan relaxar , y co~mutar votos en los cafos de urgeme neceílidad , como pueden los Obifpos , fundados en que tienen privilegios para difpeníar, y abfolver en todos los cafos que pertenecen al Ordinario : como conlla del que con~edió Eugenio lV. a los Frayles de ·San ·nemto ., dado en .Roma año de mil y guinienros y treinta.Y íeis, donde les dá fa. cultad de commutar, abfolv.er, y difpenfar .e.o codos los cafos que pueden los Ordina· .nos : Et·vota omnia permuta»e, ac in omni– ·bu, , & jingulir ct;zfibu.t , etiarn Ordinaríit refervatit , c.um eis difpenfare liceat : Jae– go .podrán en cafos de urgente neceffidad , difpenfar , commucar , y abfolver, como pueden los Obi[pos con todo genero de .gentes : pues en femejantes cafos es difi. cil el recudo al Pontífice , ó ya no fon re• fervados a·l Papa , fino al Obifpo ? Elle cafo trató Sanchez lib. i. de matr. t. difput. 40. numer. 9. Manuel Rodríguez in Bulla Cruciat. §. 9. num. x 18. Enriquez lib. 3. de pc.enit. capit, 14. numer. 6. Dueñas tom. r. traét. 9. fingul. i. num. 6 . y dizen, .que los Rdigiofos que tienen potellad de di[penfar en todos los cafos Epifcopales : Minime poffe difpen(are in cafibus , qui non jure Oráinário , fer! ratione urgentis neceffi– tatit competunt Epifcopo : la razones, por– que en elfos privilegios íe concede lo que pertenece al Obifpo por jurifdicion Ordina– ria , y por fo poder abfoluto, mas no los que fe cocanfecundum quod, por refpeto de las circunftancias que ocurren, y afii no íe llaman cafos E.piícopales abfolute , fino [e– cundum quid, quia in illo cafu non difpenJat Epifcopus propria authoritate, fed Pap,e com– miffione; vel ipfe Papa, quadam juris inter– pretatíone. Otro punto fe ofrece aquí , y es que la ! poteftad que tiene el .obif po para los ca– fos refervados al Papa por refpeto de las circunftancias , que hazen dificultoío el recurío al Pontifice ; la puede fu bdelegar a fu Vicario General : pero con del'e~a 4 C101l

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