Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Itinerario para P arochos de Indios ,_ repr<ej'cntationis ói'Ítintur, dize Egidio Trul- lenk in expofit.Büllte. lib.1. §.3. dubio 1.con Enriquez , Rodriguez, y Villalobos. Bien .,, S E e C I O N X V I !e que Avila fupra fequit. 3. dize que puede · • difpeníar in utroque foro , y fundaíe en que . 1 • la potcftad es general para todas, fuera de .Advertencz~ ': l<>~ Prelad<>~ que mnen las que [eñaladamente exceptua: Et ft1pe.r prwzlegzos en Indias, quaettmque alia irregularitate, qu<e non pro• éedat ex homicidio 'I.JOluntario,&c. Y canfor- ADvie11tafe mucho en que los fogetos, 4 me la regla general : Exceptio firmat r.egu. que los Prelados feñaláren para el ufo 1am in coimariv.m , qi;oad aliot cafus non de fus privilegios , fean hombres doétos, e:czmptos , v.t leg. ~:11P)1ium 1. §. Denique ; y cuerdos, de cuyas letras , y prndencia Ce pero efl a razcn no naze fuer~a , porque la . puedan fiar materias tan graves , que por facultad del Comiífario, aunque es gene• fu importancia las t~ndria. refervadas la raJ, fe extiende foto en la esfera de las irre- Sede Apofi0lica affi a los Ordinarios, para gularidades que provienen de pecado, co- que corriendo por mano de quien es Ca– mo fe colige claro en ia miCma excepcion, bei;a de la Iglefia, Ce acierte en la prudente que haze el Papa , exceptuando folamente adminittracion della, y pues el Derecho, algu11as, que nacen de delito , como es el los cafos que tenia refervados ·d Pomifice, homicidio voiumario , limonia , ·apollafia en íeñal de la íuprema poteftad {}Ue tiene, y heregia &<. Yla conceffion fe extienda o para pena, y cafügo de las culpas gra– folo a los cafos que tienen la mifma ca1i- ves, o porque,fe entienda, que íolo íe na. dad , que los exceptuados: Exceptio enim el defpacho de cofas grandes de quien es Jernper pr4Jupponit, quod cafus qui excipi· Cabe~i univerfa} de la Igkfia , y ella po– tur eft ejufdem qualitati1 , quam habet regu- tefiad la fia el Pontifice de los Pr~lados en la , ut probaru,· ex leg. Nam quod liquide 4. efias parres, claro e(lá q.ue ellos deben · §. finali, & alii.r. tambien excoger para p.oder abfolver, y ,. Defta doéhina fe (áca configuientemen- difpeníar en cafos refervados a. hombres.. te, que los Provinciales de Santo Domin• doél:os , y prudemes , pena de que ferán< go en virtud dei privilegio de Pío Quinto, Minifüos infieles a.la Iglefia, y al Pontifice, que tratamos arriba , pueden difpenCar en y corre,án por cuenta . luya los yerros que efta frregularidad, porque la poteíl:ad fe hizieren los ignorantes>como dize ·e/ c. quid extiende: a las que fon por delito, y las que enim dift.8 3. Ot1id enim prodeft illi, fuo er– fon por; defetto de íignificacion , como íe rore non pollui'; qui confenfum prt1iftat erran. colige de la excepcion , pues faca una, ti, y pa.ra que veamos las calidades que han . que proviene de delito, que es el homi- de tener, para que Ce les pueda cometer e{Ia. cidio y otra fin pecado, que es la ilegiti- omnímoda potefiad dignamente> íe advier– rnidad , y la conceflion Ce ha de entender en ta lo que ·dize el Papa Alexandro m. in t. los caíos que tienen la calidad de lo que fe 1. de confanguinitate, & affinitate, conce– exceptuan, diendo al Abhad CafienCe , p.oteltad para que él, y los Monges, que affignáre para ello, trataffcn negados, y caufas matrimo– niales, le pide: C1Bterum tuam prudentiam volumu1 non Jatere , quod non funt cat{<e Matrimonii traélandte per queslibet, fe4 per judices difcretos , qui poteftawñ ha– leanf judicandi , & inftituta Canonum non igno-

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