Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. V. De los priv. Trat. l. Secc. X1< que con la fubita ira, movido de la colera voluntariamente le mataífe ' como con Hurtado lo dize D•ana expr.effame nte 4. part. traél. i.. ,efol. 7i.. donde dize, _9ue es cafoal homicidio : Q!wd eft commijjum ex fubitR ira , qtMmvis direéte , & plen~ vo– luntarie , con ·efla probable opinion , que fe puede íe_guir en praética , tienen baftan- ·tes principios para facar la reíolucion en la difpenfacion de muchos homicidios , di– fünguiendo, conforme a eíta doétrina , el ·voluntario del cafual. SECCION XV.. Quien podrá difpenjar .en la irregulari– .dad , qu, conlrahcn }es J Ue{eS, ~an– .do finwz,ia en caufa de fangu? -1 comunmence enfeñan los Doétores ·, que los Juezes Secular_es, que dán fen– ·tencia en caufa de fangre , para muene , o mutilacion de miembros , incurren en irre– gularidad , y e/ta fe extiende a los Alfeífo– res·, y coníulcores , que concurrieron a la fentencia, como acompañados, o dando confejo , que mueva a la -execucion de muerte, o mutilacion : tambien fon irre• gnlares , como comunm.eme dizén los Doétores , que cita Mach~do tom. 1. lib. r. part.3. traél. 18. documento 4. num.1. todos los oficiales del Crimen , Relatores , Secre– tarios, Efcrivanos , Tefrigos, Abogados, Procuradore$ , Alguaziles , Carceleros , verdugos , y wdos los demás , que como .Minillros de la Juítícia cooperan a fa fen– tencia de íangre. Eíl:as irregularidades , dizen los Doétores , que provienen ex de– feéfo lenitatis, y no es ocra cofa , fino una pura prohibicion de la Iglefia que manda, <¡ne los que intervienen en las caufas de homicidio, por .jufte , e inculpable que fea, f los que militan en las guerras , por jufias que fean , no fe puedan ordenar , porque 110 fe halla en ellos la imitacion de 1a man~ fedumbre , que ·tuvo Chrifto· nue!lro Se– ñor, por fa nora de crueldad , que les queda. Supueíl:a efia doél:rina , digo en !a que- t. füon propuefia , que el Obifpo ni con la poceílad : que Je dá el Concilio Tridentino en el fuero interior , ni en virtud de la Bu– ta de Pío Quimo en ambos fueros , podrá difpenfar en la irregularidad , que contrahe el Juez, ~ue ahorcó al ladron, ni con el Letrado , y Procurador que foliciraron la caufa de fo muerte, ni con el delator, que pidió contra él ; la razon es , porque el -Concilio , y la Bula folo conceden facul– tad de diípenfar en las irregularidades, que provienen de delito , y no le cometio d Juez, ni tampoco er acufador , ni.el Le– trado , ni Procurador , y aíli aunque to– dos quedan irregulares , es fin pecado , y por eífo no pueden difpenfar los Obi(pos, por e·I Concilio , como refuelven Navar– ro , Manuel Rodríguez , y Enriqµez , que cita , y íigue A. vil a de cenfuris, 7; part.difp. 6. Jea. 5. dub. 1. ni tampoco pueden por l.a Bula de Pio v. como dize el mifmo Avila tratando in termini.r defie cafo> 7. part. dif_, put.6. Jea. >. dub.1. fequítur i. por eltas pa• labras: Sequitur fecundo,Epifcopot Indiarum non poffe difpenfare in hac irregularitate e:, defefJu lenitatit per privilegium Pii V. cujiu f.umma referti1r in Concilio Limenfi celebratp anno 1j83. Ia razon es, porque e/ta irregu– laridad , no es pena de pecado, fino folo porque prohibe la Iglefia, c1ue no íe or– dene aquel que coopera en caufa de fan– gre, que es nota de crueldad , con ella no ,euede repreíentar la manfedumbre de Chri– fio nuefüo Señor> fiendo Sacerdote : y no fiendo irregularidad , que provkr.e de peca– do , no fe puede difpeníar por e!le privile– gio, el qua! folo fe ex:cieade a las ineguia• ridades, que nacen de culpa. El Comiífario de la Cruzada tampoco ; puede difpenfar en eíla irregularidad , ex defeélu leniratit >porque no íc ex,iende fo poteílad a las que no nacc:n de delito : Non extendit11r ad ea,qute ex defeéfu lenitatis ,vel I i i i repre-

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