Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

ltinerar~o p,,1ra Parochos de Indias , CYUc. lib. t.§. 1. dub. t. num. 4. el qua! dize con Avila, y Oíana, qu~aunque fea publi– ca la Jimonia, no fe iocuc~e irregulamiad, hat1a que Cea declarado , y condenado por .fentencia de juez, como fe colige ex cap. Jane 1;. qu11:ft. 1· donde fe dize, que hade a ver aculacíon, y fentencia condenatoria , y es probable. ~ Pero para que procedamos c@n claridad. • a la reíolucion de nuellra dudá , d-~o , que el limonlaco, aunque rationefimoni te prtecire no fea irregular , la puede incurrir por otros caminos, como ft dize Miíla defcomulga– do, confie(fa, bautiza, y exercita Otros aél:os de Orden : y en e.fia irregularidad , pueden di[penfar en virtud deJ Concilio de Trento los Obífpos, quaAdo es oculto: y en virrnd del motu pro.prio de Pío V. enel fueroexte• tior, aunque fea publico : y el ComHfario de la Cr-uzada cambien puede c.omponerfe , y difpenfar en eíb irregularidad, como di• zen los Autores , que citaré defpues. 3 Y fi alguno dixeie :· que no pueden los Obifpos , ui el Comilfario difpenfar en eíl:a irregularidad, po.rque Pie V, en la pote– fiad , que ~á a· los:(?brfpos J,e las !Adi~s ex• ceptua la 1r·regular1dad de la limoota , y ·tambien a los Comtífarios· de la Cruzada-; Juego no podran difpenfar , como fienten algunos doctos. ·· 4 Eít.a di~cultad pufo TruUenk in expoflt. el dicho ddito , que elfa irregularidad es di. ferente de l.1 o~ra :. Non en.im exeip it eos qui .celebr.a'Uer-unt izgatt cenfuru, fed j olum irre– gularttatet, qute prteeúe ex fimo11i<e 'Uitio .contrahuntur , dize Trullenk. Orra irregularidad tiene el que cometió fimonia pub!ic~, y notoria, la qual fe con- f trahe por la mtam1a que caufa 1111 crimen tan grave , coi:119 .es, y tan abominado de fas leyes Eclehafücas, natural , y Divina; y más aviend.o fenrencia de juez que condene . como queda dicho _arriba: elta es 1~ que r: exceptua a los Ob1[pos de las Indias , y al Comíffario de la Cruzada , para que no p9edan dífpeofar en eila: y affi folo refta fa. ber , fi los Provinciales de Santo Oominoo podrán abfolver deJla en Virtud de la B"iiJ~ de Pío Quinto dada en Roma a primero de Oél:ubre a,iio de mil quinientos y fe renta y uno. La duda fe funda , en que les dá facul– tad para abfolver de toctas irregularidade.~, y no les exceptua la que proviene de fimo– nía 1 lino los homicidios voluntarios, y los ilegítimos ; y fuera de efta , para todas las demá~ les dá ,fac~lcad ampliffima ; luego tamb1en podran d1fpe'nfar en ella : lo qual fe prueba con aquel privilegio general, que: r:xcep:io firmat regul'am in contrarium,quoad aiios cafur no11 exemptos ut Jeg. qu<B/itum 1 t , §. denique, ff. de fundo inftruéio: fundado en efto, tengo J;>Or probable, que pueden dif.. penfar en efta irregularidad , pues en fu pri– vikgio no la exceprna el Pontífice , como lo hizo con los Obi[pos, y Comiífarios , que es argumento eficaz: pues fino quiftera dar- les ella facultad·para elle cafe, explicara fü intento con la excepcion dél, como lo haze con'los ilegitimos , y homicidas volunta– rios , y pues fuera de eftas dos irregularida– des es general el privilegio , fe ha de enten– der ge.neralment<; para todas las demás, que no exceptua , porque , Jex generaliter lo– quenr generali~er eft irzt.e/Ugenda, ut in leg. CrucztSt. lzb. :.. §. 3. dub. i. n. ,.,., y refponde a ella con Luis de la Cr'uz i,: expi,fit. Bul/41 l difp. 1. cap. 9. dub. 7. num. 7... Manuel Ro~ driguez in addit. ad §; 1 j, nirrn: 1 I. que fin embargo de que el Pontifice éxceprna a 1os Obifpos, y Comitfarios la irregularidad que proviene de fimonia, pueden.difpenfar en lá que incurre el fimoniaco, por a ver celebra– do , o exercitado algun a6lo de orden eftan– do de[comulgado por la fimonfa , porque el incénto del Pootifice no fue más de que no abfolvielfen de la irregúlaridad', que in– mediatamente tienen por fimoniaco~, más no prohibe,. que abfuelvan de las que na– cen , y·vienen por aver llegados a celebrar efrando ligados con las cenfüias que tiene de pretio 10. ff. de public. in rem. aé1. · Pero fin- embargo de tan fuertes razones , ó tengo por más probable , que en virrud de efte privilegio no pueden aifpenfar los' Pro-

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