Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. P. Trat. J. Secc. XII.y Xlll. 613 c?alet pro tempore in eifdem partibus exífte11- tes ~tlofcumqtie irregu1a~e1 ( no~ ~amen t llegi- 1ime natos., .& voluntar,os lwmzczdas , ab hu– jufi.nodi irregularirate abfolvere , Jecumque de[uper difpenfare poffint & valeant;plenam, & liveram concedim11s facultatem; donde dá el Pontífice general fac ultad , para que los Provinciales difpenfen generalmente en tO· das irregularida.~ies , futra de la ilegitimi– dad , y homicidio voluntario. i Ella. Bula fe manda recoger por el Tribu– aal Supremo de la lnquificion , y de hechq embió un traslado de ella a Ef pana , fi endo Comilfario de la Cru~ada en el Perú , el llu~ füiffimo Don Feliciano de la Vega , ·año de mil y feifciemos y diez : finalmente el afio mil fei [cientos y veinte y quatro fe volvió otra vez a tratar de efta Bula en el Tribunal de la Cruzada , y :en toncraditorio juiiio falió que los dichos Provinciales, y fuccelfo– res uíen de efta Bt1la Jibre!Jlente , fin perjui– iio de la expedicion de las Bulas. 3 Adviertaíe • que a cerca de elle privile– gio , íe dudó en el Perú , fi en virtud dél fe podrá difpenfar en la bi 0 amia ? y coniulta– dos los Doél:ores , yMaeiros de las Religio- 11es, refpondieron , que fi p6dian : ·y de efte parecer es el Doélor Feliciáno de 1a Vega , §. de ad14lteríil , m,m. to. el qúal dize ~ ln pltrtibus cafibu, , [<tpius praélicatum eft in hi1 Provinciis , y la prueba con aquel princi– pio general, que: Exceptio firmat regulam in contrarium ( quoad alio1 cafus non exemp– to11 ut lege qu<Bfitum 1 1. §. denique , ff. de fundo inftruflo, y como el privilegio dize ge– neralmente , que puedan abfolyer de todas irregularidades : ~ofcumque irregulares ; y luego exceptua folas dos ; que fon la ilegi– timidad, y homicidio voluntario , coníi· guientemente fe colige, que pueden difpen– far en los demá!, .¡ Confirmafe lo mifmo con más fuer~a , reparando , en que exceptua la Bula dos generas de irregularidad .; una , que fe con– trahe fin pecado proprio, que ·es. la ilegitimi– dadi y otra con pccado,que es el homicidio: de donde fe coJi~e , que la potefiad de la t Bula . es para abfolver de ambos generes de irregularidad, y pues de cada genero ex– ceptua una ) .es l\laro ' que las demás ' o ver:gan por .delito proprio, o no, fon~¡[. penfables por cfia Bula, Exceptio enimJem– per prtt[uponit , quod cafiu , qui txcipitur· , tft eju/dem quatiratis, quam habet regula , t1t probatur el!. /eg. nam quod Jiq1lide 4. §, fin. traliis. · En quan~o á la fimonia, digo ,·que no íe f puede habilitar d íimor.iaco en virtud oe ene privilegio , para que pueda obtener el beneficio , adquirido con precio , la razon .es , porque en efia Bula fe dá potefiad para di[penfar, y abfclver irregularidad , y efia inhabilidad para obtener el Beneficio mal adquirido, no es irregularidad, (!no pena que pone el Derecho, en cafügo, y pena de fu pecado, como dize Suarez tom. 1. de Re– lig. Jib; 4. cap. 61. num. I 1. in fino: fuei::a de que ay decfaraciones de Cardenales, que trahe Suarezjupra; en que dizen, que aun los Obifpos no pueden hazer efia habilita– cion, con ·la potefiad general que tienen,po; el Concilio de Tremo Seff. 2+ cap. 6. para. todas las irregularidades , y cafos ocultos ta que el quitar efia pena , es refervado a la. Sede A pofl:olic;a como dixe arriba. \ s E e e l. o N XI r l. Si en 11irtad de ejle privilegio fe pued~ difpenfar 'Út 'la irregularidad del que cometióJimonia } S U pongo primero la variedad de opinio- ,, nes que ay entre los Dofrores , fobre· ella irregularidad, porque uno~ dizen , que fe incurre • aunque aya fido oculta fa fimo– nia., Angelo, Sylveflro, Covarrubias, y Luis de la Cruz : otros probablemente·afirman , que, el fi'moniaco. 9culto no es irregufar > como dizen Enriquez, Suarez , Villalobos itraa. u. difficult. 11. &. Diana 4. pan. traél. i . r~Jolut. jO. Ttullenk in e:epofitione Ba/1'8 ' H'hhfr3 Crur.

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