Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. I. Trat. 11. Secc. IV. .alguno de percibirlos , y los que huviere percibido , efiá obligado en conciencia .a .refiituirlos. las quales algunas fon ferendas ·, y ?tras latas ; de las ferendas no fe puede fenalar numero cierto , porque como dize Salcedo in fua praélica criminatí,y PaJ. .tom. 3· tr-aéf.. ult. pag. 2.1. numer. 2.. y otros; ella~ las ha La tercera pena es, que el Simoniaco fea · privado de las Doétrinas que tuviere, y efia .pena co:1íl-a de muchos textos, el _cap. Pret– byter,cap. e1ga,cap. de ceetero 1.qut:jt.1. cap. 2.. de confeff: cap.ftcut, cap. dehoc,.r otros de fimonia ; y aunque algunos hablan ge– neralmente de qualquier S11noniaco, ot.ros folo imponen ella llena a los Simoniacos de ordenes , y de .Beneficios. Si efta pena · fe incurre ípfo jur.e , -0 defpues <le la femen– .da del juez,e.s dudofo. Una Gloífa al rapit. de poner el juez, conforme a,la calidad de los delitos , aunqae es verdad que ay algu– nas que or-0inariameote fe han de ímpo– fler a los Simoníacos, quando fe probare que lo fon , como fon , fer depuefto, y fer repelido de la Igle/ia , porque eftas clifpo– ne el Deres::hq, que ip(o jurefint inferendt#, como conHa. del cap. ftcut , de fimonía , cap. reperiuntur, cap. ·nullus Epifcopt11 , cap. de Prt.ebendfr, cum alii.r l, qu~ft. 1. y c4p.. convenienr., de fimonia. Presbyter ,. que2ft. 1. y algunos Canoniftas fienten ~ que los que fimoniacameme ob– tuvieroo Beneficios , ip(o jure quedan pri– ,vados de ellos. Lo contrario es comun , y más probable; la razon es , porque no ay texto que lo diga, Jo uno.; y lo ·otro, por– que ella ley..es penal ·, y las .Jeyes penales no obligan ames de la fentencia. 5 Aquí fe puede dudar, fupuefi.o que d que alcan~ó el Beneficio íimoniacameme , que– da privado de los que ruviere; pregunraíe ,' fi qµeJará inhabil para obtener otros? El Padre Suarez , Pal. y Otros juzgan por mas probable, que el Simoníaco, 1pfo jure que– da inh.abil ·para obtener en adelante Bene– ficio, fegun,el motu de Pio V. Si bien Na– varro cotifil.19. de fimon. Pedro Navarra lib. 2.. cap. z. num.4 35. A-ragon , y otros fienten que ella pena no la -incune ipfo jure 1 porque la Co.nfücu.cion cle Pio V. en eila razon no cfi:á admitiC:a , a lo qual tambien a11ifien Suarez, y Leffio lib. 1. cap. 35. num. 16. En -quanto a los medianeros , es de faber, que Jas Bulasde Pio V. no expreífan pena alguna .contra los tales y la que incurren por la Ex– trav~ante, es folameote de(comunion ma– yor,refervada al SumoPontifice, y efia,fegun -0pinion probable, no fe incurre, fino quan– do la iimoni;¡ es e.ic utraque parte com. pleta. ~ Demás de las penas referidas,~ue pone la extravagante , ctJm dezeftabile, de fimon. ay otra$ much ..as im¡>uefi~! por Der.echo , de Las penas latas, i_pío jure por Derechó 1 antiguo , eran fufpeníion , depoficion, ,pri– vacion ,, defcomunion , entredicho , y otr.as, las quales confirmó la Extravagante citada , innovando todas las cenfuras im– puefias por Derecho contra fos Simotiia– cos , a ffi puhlicos , comoocultos. Pero dcfpues de la dicha Extravagante, 1 es opinion más probable, que dichas pe– nas no fon ip/o jute latas , porque la Extra– vagante no hizo más que renovarlas, y po.: nerlas en el eftado que antes tenian ; y de! Derecho antiguo no confta, .que {e incur– rie.lfen ípfo jur.e, -como Jo tienten Navarro ('apit. 1 S. aumer. 1 JI, U:golin. tabul r. ca– pit. u.. & tabut. 4. capi:. J· Filiuc. traéf. +5· de fimon. capit. 13. qu.61Jft. 1. & a.lii plures , quos referc , & fequ-itur Bonacin. de fimon. 'difput. ,: quttjf. .,, pag. 1. §. 2.. num. 151. verfic. Secunda fententia. Y es de faber, que aviendo opinion,entre , Jos Doétores , ti las penas irnpuefias por Derecho antiguo contra los Simoniacos , avian .de comprehender a· .J-os que eran .ocultos; fa Eimav.agante dcada pufo,y de– claró, .que l0s comprehendia; y defpues.de ella Extravágante , los Doétores que efcri– bieron, enfcñan por doétrina general, qu~ . la.s penas impueftas por Derecho contra los Simoni~cos, · afil ·ocultos, como. p.ubli. cos , llQ fe iilcJ.lneb ipfo jur:e , úoo es _ea e :. tres

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