Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
ltinerario para P aroehos de Indios ,. caufa , como dize Panormitano cap. quia fecundum, áe prcebendi.r>num. 3. & Stlveftro verbo Difpenfatio , §. 3. Y affi entre orras cofas, ayudará mucho el ver, que alguno corre pel igro de prevaricar en la Fé, por el amor que tiene a alguna parienta, o que ay probable rieígo de inconünencia , o por ia paz de algunas familias encontradas : y tambien quando de diípenfar fe eípera , que cobrarán má~ afeéto ·, y amor al Minilho Evangelico , y ferá medio para que reciban mejor la Ley de Dios~ SECCioN· XI. De otros- priviltgio-s m Indias-. ' EL afio de r553. cencedió Julio I II. otro privilegio, para que los Religio– fos de la Nueva Eípafla pudielfen d.ifpenfar en irregularidad contraida , aunque fea ex homicidio voiuntario , y para commutar los votos que puede el Ordinario, y abfolver. en.codos los caíos que puede el Obiípo , y que pµede el Provincial con fu. Difinitorio nombrar en cad·a Convento dos , o tres Confelfores , .que la. Buhl lfama Penitencia– rios, que- p\1e-dan abfolver de todos los cafos refervados a los .Diaconos. Defle privilegio haze ·mendon F.ray Juan ltautifta en füs advertencias , 2:. part..fol. 364. y dize , que fe guarda origínal err San Fí:ancifco de Mexico, 2. la dificultad mayor elfá en fáber , fi elle privilegio concedido a los Relígiofüs de Ta Nueva- Efpafía , fe comunica tambren a los .del Perú, y otras partes, para que en _virtud' dél puedan los Prelados de la Religiones, y los que cuviereo füs vezes abíolver de irre– gularidades , aunque fean e~ homicidio vo– luntario : la duda fe funda , en que tos pri– vilegios conc~idos a un lugar, o per(orias dél no más , no fe comunican , ni pafi'an :\ otras Ciudades , ni Religiofos dellas , como ~tclaró leon X. 6no Colo los privilegios ge- nerales , que fe conceden a toda la Reli– gion , como lo adviene el Coleétor in fup. ptemento ,.fol. 6), conceffione 177.y Miranda tOl'IJ, 1. qu1Eft, 47. art. 7. y Gregario RoJri– gez refotut. 116. m,m. p. de donde fo coli– ge, que eíle privilegio concdido para Me– x.ico a los Prelados l1él , no fe extenderá, ni c0muoicará a los Prelados del Perú. Di ticultad es efta , que tocó , y reíolvió J Miranda fupra en el art,culo 7. que tiene por titulo : .An in.communicationt pr,vilegiorum veniant etiam inteltigenda ea , qu'8 f peciali alicui loto , five Conventui funt conceffá l y defpues de aver propuello por la parte ne, gativa la declaracion de Leon X. que hemos dich.o, fe refuelve, y dice en fu conclufion , que :. In communicatione privilegiorum ve– niunt inteltigenda ea, qucef'peciati alicui /o. co , feu Conventui funt conceflá , que por la· comunicacion de privilegios , fe emienden · todos Jo que fe han comunicado , no folo a. la Religion ~n comun , fino cambien los que: fe han comunicado a qualquiera Convento, particular. · S E C C'.I O N XI f. Otro privilegio, que tienen los Provin– ci•ales del Orden de Predúadores m algunas Pro,yinéias. L Os Provinciales del Orden · de Santo 1 Domingo, en las Provinciasde San Juan– Bautifia de Lima, San Vinceme de Chiapa >· Santiago de Nueva-Efpaña, San Antonio en el Nuevo Reyno , y de Santa Cruz. en la Isla de Santo Domingo , y de Santa Catali– na de SeQa en Quito, tienen privilegio par~ aófolver, y difpenfar los dias de Santo Do– mingo, Santo Thomas de Aquino, San Vin– cente F'errer , y Sama Catalinade Sena , to– d'as las irregularidades , excepto el homici– dio voluntario , y fa ilegitimidad : es am– plíffima conceffion, cuyas palabras fon efias: ~od in diebus pr~fatir lriores 'PYO'f!in- c1ale1
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