Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. V. De los Priv. Ttat. 1. Secc. X. G I t dize pues A<!riano VI. en fu Bula , que dá quando falta cfte, por eftar ya convertidos, canta potefrad , quanta pareciere fer con- faltarán cambien los medios , pues no tic– venience para la converfion de los infieles : nen a que mirar , ni con quien proporcio• Concedimu1, t1t onmimodarn authoritatemno- narfe. Jtr11m_in_utroq11e foro, habtant, tantam, quan- Fuerte razon fuera efia, fi la converfion1í 1am 1pjs & pi:r eo, deputati de f ,atribr11 fui, de Jos Indios huviera fido el fin total y ade, ( ut d,cfom eJi) juaitaverint oportunam,& ex- quado; pero no lo es, porque el Pontífice ped,eniempro converfione diélornm Indormn, la concedió en orden a que recibieífen la. ti mam,ienuone, ac profetJu il/ornm in fide Fé, y defpues de recibida los amparaífen, y CarhoJica. Demanera , que Ja poceftad fe ha fuftemaífeo en ella , que ambas cofas pro• dt: medir con la conveniencia que fe halla ponen las dos Bulas referidas: ~antam ip. para el tin principal , que es la converfion : fi judicaverint oportunam, & expediente»e que ú halla fer muy conveniente para la pro converfione lndorum, & manutentione, ac converfion ufar de una muy grande pote- profeélu il/ornm; demanera, que ahora aun fiad, Ja podrá exercicar grande : y {i la con- en los Reynas , y Provincias que recibierol\ venseocia no fuere de canea importancia , la Fé, podrán ufar de fus privilegios, quan– fera menos Jo que puede , que e(fo quiere do pareciere convenir, para que preferve• dezir el Pontífice , quando dá fo pocellad : reo, y •proYechen en la Ley de Chrillo. 1anram, qt,antam judicaverint oportunam, Fuera de mirar ell:e fin, el quefa1viere ha 3, ú expedie,1ttm pro converfione I11doru¡n. de uíar della facultad para di[peníar , ha de H Ponderando etta claufula , juzgaron al- tener caufas particulares para ello , que la gunos, qtJe ya fe les avia acabado a Jos Re- potefiad no la di6 el Pontifice para que guiares 1.i ommmoda poteilad dé la Bula en ufen della a fo voluntad, y antojo, lino que todo el Pern, en la Nueva- Eípaí1a , y en p'rimero con maduro juizto han de ponde– todos los dem:ís Reynos , y Provincias que rar las caufas , que elfo dan a encender las eílán ya convertidos.' por a~e.rfel~s conce- p~labras de la Bula: Ouant~m ipfi judicave– dido en orden a elle fin el pr1v1leg10 , pues rmt oportunarn, (J'c. Yes cierto, que ni el c:s c1erco, que; Cejjame fine priviJegii, ceffat Pontífice diípenfa licite, quando no ay cau– priviltgiHm, co.mo con muchos Doétores ·ea, y fin eUa no fuera difpenfacion,fino dilli– dize Tiraquel. in traEl. de ceffante caiifa mo- pacían de la pocell:ad. En Mexico difpen(6 tiva fi1,ali , porque e~ ver'1ad , que : Privi- cierro Prelado'año de 1599. con un Indio , Jegium ftniJur ,e effaiione caiifte ob fjt{em con- Uamado Clemente Sulicano, el qual fe cafó cejfum eft, como dizen Salas, Suarez, y con una India ahijada foyade con~rmacioo. Barbo fa , a quien cica Bonacina de legibu, , fin más caufa q1.1e fer ella , y el Indio algo ri– difp. 1. fJ.uttft. 3. puna. &. §. 2.. nmn. z. Pero cos, que la podia fuftentar : contra ef cafo cntiende1e, quando de todo punto falto el Fray Juan Baucilla en la 1,, par,. dB fu, adver– lin total, que fi de dos motivos que tuvo el tencia, fol. 1 4 r. pag. 2.. y pareciendole mal Papa para conceder el privilegio , faltó el hecho,por no fercauía fuficiente,e~cufaa fu uno no más, y el otro dura: balta p~r~ que Religion, diziendo, qu~ no la hiz1eron los dure el privilegio, i,t doéle docet Fehc1anus Prelados de San Franc1fc~ : Sed adverto a a Vega in [Hit lucubrationibu, pag. 188. coa quod tali1 difpenfatio non fu,t faéla per St4pe– Thomas Sanchez lib. 8. ,de matrim. difp. 30. ríore, noflri Ordinit, fed·per al,os. Y el Paire n. !l. luego fi la primera poreftad fe conce. Fray J uan Focher_, ~ombre muy d?éto en dió, como medio para facilitar en orden Mexico, efcrupultfo mucho en l_as d1fpcnfa- 2 la converfion de Infieles, tanto que la fa- e iones que fe han de hazer en vmud d.etl:os culead fe ha de medir conforme la neceffi. privilegios : y ~on razon , por el r1efgo dad que huvicr~ para akan~ar elle fin , que ay de nulidad quando fe hazen fin. . H h h h :. caufa,
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