Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

itinerario para Parochos de Jndios , :vincias remotas convertidas, huvieren de confirmar los Regulares , no podrán ellos confagrarla Crifma , que es 1a mareria-te– Il')ora de!te Sacramemo ·, fino que ha de fer confograda por Obifpo ; la razones, por– que aunque Adriano VI. concedió a los Re guiares facul1ad : Etiam quoad omnet aélu1 Epifcopales exercendor , eíle aéto Epiícopal no fe las comete porque neceífariamente píde confagracion el carall:er Epíícopal , y cftos oficios que tienen los Obíípos , que neceífariameme piden orden Epifcopal , no lo~ comete ,. ~á~ antes los exceptua en la m1fma Bula, 1b1: Etiam quoad omne, aau1 F.pifcopales exercendo1 , qui non requirnnt Ordinem Epifcopalem. 30 En quanto a conocimientos de caufas matrimoniales , y adminiíhacion de Sacra– ..-ientos, digo, (]Ue lo primero les ellá pro· hibido por Ced.ulas Reales, }as quales man– dan , que eífe conocimiento lo dexen al Or– dinario , a quien pertenece por Derecho : y lo fegundo ellá prohibido por Bula de Gre- . g?rio XV. del año de 162.2.. que tiene por titulo: áe exemptorum privilegiis , circa animarum Curam , & adminiftrationem Sa– cramentorum. Donde _poniendo apretadiffi– rnas razones , non objtantibtu, deroga·los privilegios concedidvs para adminifüar Sa– cramentos, y manda , quo ninguaRegul~r bs a.dminifire, »no con examen , y aproba– cion del Obiípo : y en conformidad de efto miímo ay muchas<:edulas Reales, en que fe declara, que no pueden adminiftrar Sa– cramentos fin aprobacion del. Ordinario , con que en efta parte fe acabó fa omnimo– da,facultad que tienen por Bula de Adria– no VI. 31 Tambien fe advierta , que todos los pri– vilegios que tienen los Regulares concedi– dos , vj,ute vocif Oraculo , etlán revocados por dos Pontifices : el primero fue Grega– rio XV. que· defpach6 Bula revocatoria a dos de Julio, año de 1612.. el otrp fue Ur– bano VIII. que por otra Bula revoc6 todos los privilegios vivte vocis Oraculo , año de )63 1. aunque eftén autcnticos > fellados, y firmados de qualquiera Carder.al , y fean ail inftantiam Imperaiori1 , Rel{um , & J rinci– pum conceffa : y affi quedan revocados todos los VÍ'f/1$ vocit Oraculos ' concedido~ a los Religiofos en las Indias. Alguno dirá, que erras Bulas no revocan3t los vivte vocí1 Qraculcs, que confirn1ó Gre– gorio XllI. de Eugenio lV. y P,o v. fos an– teceffores > porque la tal confirmacion hizo privilegio de Bula , lo que folamente era Oraculo: y fupuefio que lo que fe concedió· vivte vocis Oracuto, [e c0ntirma , y fe con– cede de nuevo por efta Bula , ya no fa lla– man viwe voci1 Oracula, fino privilegios por Bula : affi lo d ize el. Padre· Lezana , y· Peirino , pero tiene elta opinion tantas difi. cultades, que Quintanadueñas ,. aviendola. dado pro probarle en el tratada del.Jubileo. de las dos Semanas., cap,. 1;6, num.. 1 i ·. citan– do a Diana de fu parte deípues tom; 1. traél, 9-.fingul. 3. num. 5. dize, que no fe puede– íeguir , fed D'oflrina h.:ec non contemnendas dipculiatet continet : quocir.ca deferenda eft, nec unquam ego eam admifi. Y aunque cita por la opinion de Lezana a Diana, no la li– gue en cofa ,. más antes !e húye el cuerpo en, fa f·· pa,:t. traéf. 1·4, >"efolut _u. in fine, por 0 que áeípues de aver referido la fentencia de Peirino dize : Ego circa refolutionem pr4en• "tit dubij, de meo nihil dico , & nihil pono ,. & folum referre voluit qui4 alij dicant. De– ma-s de que ambos Autores, Lezana ,. y Pei– rino afirman con med io fu fentencia , con eila limira-cion. Dummodo ftytus Curite Ro• man.:e aliter non Jervet aut Je111iat, que es dez.ir ,.que nada han dicho , fi en la Curia· Romana fe praética lo contrario. En quanto a. las difpenfaciones de los ma-331 trimonios hechos, o que fe han de hazer de nuevos con impedimentos: que dirimen, no. por Derecho Divino, fino foto jure poftrivo,. fe advierta mucho el tenor de las Bulas de Lean X. y Adriano VI-. las quales fueron· confirmando otros muchos Pontífices , co– mo queda dicho, y todas eftas confirmacio– nes fe han de entender con la reftriccion , y Jimitacion, que ponen las dos ·primeras : dize '

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