Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. P. Tratl. l. Secc. X. <>07 17 A otros ha parecido,que como fea Mefü– zo,o Mulat.o, y no ~eraf!)ente Indio, no go– za de losdtchos pr1Y1leg1os,pues el Papa les concede a los que fon meramente lndios,fio bazer mericion de Mefü zos , ni Mulatos. · 1 s A cerca del\as tres opiniones, confult6 en tiempos pairados un Religiofo grave del Orden de San Franciíco de aquella Pro– vincia llamado Fray Juan Bautiita, como él mifmo lo dize en el El enco de fus adver– tencias, en la palabra, Meftizo,, y es el, que arriba cita muchos Doéiores Theologos , Canonil\as, y Legíftas , y dize, que les pare– ció fer mas probable , y verdadera efta ter– cera opinion, porque : privilegia non exten• duntllr extra per[onam , cap. privilegia di – flinlt, 3. y lo advierte Navarro, lib. 1. de confiJ. de temporibtu, confil. i7. y efto's pri– vilegios fueron concedidos a Colas las perfo– nas deitos Indios naturales , fegun coalla de la Bula , y affi la declaracion del Padre Mae!lro Veracruz. 1, p. fpeculi conjugii, art. ,4¡. de con[anguinitate 1 y el Padre Ledefma, in[ua fim1ma de Sacramentil, difficuJt .36.de Matrimonio, y el ufo, o praltica de los pri– vilegios , que hafta.ahora fe tratan , que es de grande momento , y pefo no Ce ha extendido a otros , que meramente Indios. 1 ~ lo mifmo diz.e el Doé\or Don Juan de Solor~ano , tratando de los privilegios que cienen los Indios, tom.i. lib.1. cap. is.num. 51. donde citando Fray Juan Bautifta , Ve– racruz, y Ledefma, encarga mucho, que no los extiendan a perfonas,que no fean Indios puros , porque es meneffer que la haga el Pontifice , aunque fea para los mixtos , co– mo la hiz.ieron Gregorio XIII. Leon X. Ur– bano Oétavo , Jo, quales por efpeciales llulas dieron facultad para que con los Me– füzos fe di[penfe en los grados prohibidos por Derecho humano,como fe difpenfa con los Indios : Q.f!od tamen non eft trahendum adalia privilegia Indil concef[a,veluti non je– j11nandi,velpauciore1 feftivitates obfervandi, quia cum hiec privilegia perfonaliafint,ultra rafu,, & p1rfona1 , qua, exprimunt, extendi "on po/{unt. Porque los privilegios fe han de prafücar folo en los cafos , y perfonas de que hablan, y con panicular cuidado fe ha de atender a las caufas en que fe fundan , que efias fon; el almá, que vivifican losPri– vilegios ; y en faltando efio, que los fufien– ta , y fund.a , faltó todo. Y para mayor daridad,digo, que fe dudóio mucho , filos mixtos podrán gozar de los privilegios de los Indios, y para feguridad de la ~onciencia , fue menefier confultar al Pomifice, y refpondió Gregorio XIV. por Bula defpachada a i 1. de Setiembre del año de 1 ~ 51. las palabras figuientes: Q:!in etiam ( dicit ipfemet Summu1 Pontifex ) quia de mixtim progenitis, quos Meflizo1 vocant, maju1 dubium effe potefl, deeJaramu1 etiam diélos Presbytero1 SocietatÍI Jefu poffe c1,m eifdem Meftizil I quo1 fimiliter ad hunc effef– tt1m Neophytos cen[endos effe decernimu1 in gradibu1, & matrimoniÍI contraeiis, & con– trahendil, prtBdiélü, dummodo non ita facile id fiat , áifpenfare eifdem Pmbyteris facul– tatem concedimus defuper opportunam. H.rc ibi : y refiere , como ya dex amos dicho, eftas palabras el dicho Padre Fray Juan Bautifta en el lugar arriba citado. Efia declaracion .ta hizo el Pontifice, ha-21 {la el afio de 1611. deípues la prorogaron Paulo v. y Urbano vm. hafia el año de 16 5 4. y fe podrá ufar ·hafia entonces defie privilegio: ya me dizen , que nueftro San– tiffimo Padre Inocencio X. la tiene proro– gad-(por otros diez mas ; donde fe echa de ver , que para la extenfion de privilegiQ de Indios a Mellizos , es meoefier efpecial de· claracion del Pontífice. Celebre es la Bula de Adriano VI. focef.a for de Leon X. coócedida a los Religiofos que eílán en las Indias , a infiancia del.Em– perador Carlos Quimo, año de Ip.?.. tan· to que por excelencia le dán nombre de· omnimoda, porque dize el Pontífice, que los· Prelados · (·entiendenfe los Provinciales , y no los Guardianes , y Priores) y los Re– Jigioíos que ellos feñalaren , tengan Omni– modam authoritatem noflram in utroque foro,. 1ant11m, i utmtam ipfl, IJ per eo1depu,aii de- fra.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=