Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
606 Itinerario para Parochos de Indios, a los mixtos , lo mifmo dize Baldo inft. de aél.¡mixtum, non venit appellationefimplicit. Y affi refpondienc!o, en conformidad dcfio a la duda puefta, digo , que a los Religiofos, que tienen facultad de fu Santidad para bautizar Indios, y adminiftrarles los demás Sacramentos , no pueden en virtud della precifamentt Bautizar Mellizos , ni affifür a fus Matrimonios, ni adminifrrar los demás Sacramentos, y ú fe los adminiftran, excep– ta él del Matrimonio , · en los Pueblos que les e!lán affigoados , ferá a ueceffidad por no tener alli otro Cura proprio que fe los adminilhe , por eftar, como eftá ordenado por fu Mageítad, que los Prelados no pon– gan en ellos otros Curas, Clerigos ; y ú fe ponen,los Religiofos, lo concradizen,y ape– lan dello para el Superior, y fe querellan por via de fuer)a en las Reales Chancilleria's , con que fon compelidos a quitarlos,<> fe los adminiftran, por las razones que dán , para dezir , que en ádminiftrarlos a los Efpafío– les, Negros,y Mulatos, que rcfiden en los-di– chos Pueblos, que fon los que refiere Fray Juan nautifla en las dichas fus advertencias, verbo Bautizans, n. 4i.fot. mihi 2..2.1. cotumn. x. alegando en fu favor a los Padres, Vera– cruz, Noroóa, y fray Manuel Rodriguez : y no por comprehenderfe los dichos Melli– zos , fub nomine lndorum, en los privilegios que los dichos Religiofos tienen ¡rara admi– ·niftrar Sacramentos a Indios. 1 4 Y en <¡ uanto al Sacramento del Matrimo– nio,díze e1Doétor Don Phelipe Ruiz de Cor– ral,Dean de Guacimala, que en eífe Obifpa– do nu1ica fe permitió a los.Religiofos el aí– fiftir a los matrimonios de Meftizos, que re– fiden en los Pueblos de Indios, que les eflán affignados , quando ambos lo fon , aunque fean hijos , o hijas de Indios o Indias de, aquellos Pueblos, fino es que para elfo pre– ceda licencia del Ordinario, v en el cafo 8. num. 9, díze : Q}_4e todas- lar vezer, que él gobernó fo!o aquel Obifpado, apartófiempre, yfeparó a lot que avían contraía-ofin licencia del Ordinario , en pre(encia de lot Religi~{ot Gurat, hafta 'ller , y de~larar, fiera valido el Matrimonio, por averfe hecho en prefencia del iue eftava en duda ,fi era (u proprioCura, y ji querian los ta/er contrayenter peefiftir en et Matrimonio foliamot luego nombrar Sacerdo. te que affiftief[e a él, para que, o contraygan dt nuevo y fe revalide el ya contraido : y Jol~ q_uando uno de lot c1mtrayentet era Indio, h,. Jta que et Cura to fea de u110 de los do1 con– trayentes, y como el CuraReligiofo lo era del Indio , o India que contraía , me parecía no fer necajfario el revalidarlo ; y demás defto haziamos , que el Provifor procedieffe contra el Religiofo por aver af!iftidó al tal Matrimo– nilde Meftizo1, y contra lot contrayente1 , por aver con°fraido én prefencia del que par, efte efeélo no era de cierto fu Cura, ni avía tenido licencia del Ordinario para a!fiftir al tal Matrimonio : y 101 Religiojót nunca ape– laron defto, ni fe querellaron por via de fuer– fª en efla Real Audiencia ,fino que paffava11 por lo que {obre eftofe hazi a, , ni tampoco ape– Ja11an lot que avían contraído , fino qi~e con humildad hazian lo que fe les ordenava y mandava. La mayor dificultad que ha avido en eftasr s partes es, filos Meíl:izos , hijos de Efpaño· les , e Indias , y los Mulatos hiios de Ne– ·gros, e Indias, pueden contraher dentro de tercero, y quarto grado , fin mas difpenía– cion , que la que efrá concedida a los In– dios! algunos han dicho, que quando el Me– ftizo , o Mulato es hijo de Indio , goza del Privilegio del Padre , aunque la madre fea Efpaño la, Meíl:iza, Mulata, o Negra, pero ú es hijo de Efpañol, Mef!:iz<>, MU'lato, o Ne· g-ro, que goza del privilegio del padre, aun– que fea hijo de India, porque: Fiiiu1fequi– tur farili/iam, & cognationem patrit, confor– me a lo que fe dize en el cap. i, de convert. infidelium, y en la gloífa que : Filiu1 no de– nomína"tur a cognatione matrit, neque ejus familitim (equitur , fed patrit. Otros dizen, que no es mucho, que pues:,, Filiut fequitur conditionem matrit , partm enim fequítur ventrem I fequátur etiam pri– vileKittm matrit , porqué , odia (tmt rejfrin– genda , & fa'llore1 ampliandi. A
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