Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib.. V. Trat. l. Secc. X niñez recibieron la Fé con el Bautifmo , y fon defcendienc~s _de padre~ : y abuelos que p~rfeveran Chnlltanos : d,golo por el pri– v1leg10 de Leon X. concedido a los Reli· giofos de $,in Francifco año de .15 z. r. que CO?JÍen~a A/i4s,que crahe Fray M,rnuel Ro– dnguez, a los quales fo les concede: in par. li~ut infidetium, degentibut, ut qui alias no- 4Jtter effent converfl uxoresfmts, cum quibut in K!ad1b1u a lege D ivin,i non prohibitit funt con;1méfi, retinert valeant : y otro privilegio de Paulo UI. del afio de 1549. concedido a los Padm de la Compañia, feñalados por fu General donde fe concede , que cum ,iit, ~ui ab Infideiitate convertzmtur ftamibut, & in locis remotiffimis qui prius in gradibtu , non Jicitis tamen lege Divina non prohibitis matrimonia comraxerant, ut in eifdemmane. re poffi_nt, difpenfare: y aunque eftos privile– gios, dize Geronimo Rodriguez en la re(ol. 11.7. num. u. que halla oy fe pueden u(ar, citado de Quintana dueñas tom. t, fingul. r. num. 5. pero efio fe ha de entender , que difpeníen en parces remotiílimas con los re– cien convertidos , cafados en fo Gentilifmo dentro de los grados prohibidos por Dere– cho humano , de los quales trata Sanchez lib•. 1. de matrimonio difp. 51.. num. 4. & 8. pero no íe podrán uíar en las Provincias fo– bredichas donde no fon recien convenidos de la infidelidad , fino que eú efio han de .correr por las leyes comunes en la Chrifiian· dad • o ufar de otros privilegios, que tienen los Obiípos, y Religiofos para difpeníar , como en adelante [e: verá; y deípues de .averfe difpeníado fo han de cafar de nue- vo, los que fiendo Chrifiianos íe huviereo cafado dentro de los grados prohibidos por Derecho Eclefiafiico. 11. Tambien fe encarga mucho , que los pri· vilegios que tie,,en los Indios, no fe extien. dan a los Meftizos,que no fon puros Indios, como fon los que tienen para no ayunar mas que los Viernes.de Quarefma , y para no oir Mi!fa de obligacion,mas que los Do· mingos del año. y otras pocas Fieílas : y el d~ Paulo III, en que efián difpenfados ~n tercero y quarto grado : y otros para que fe puedan cafar demro de los grados que efián' prohibidos fo lamente por eilamt.os & 1a Iglelia ; y en efto tengo por m~y cierto, que el privilegio concedido a ·Indios, no fe puede ·extender de rigor de Derecho ,a Me– fti zos , como fe verá en la refolucion li– gu iente. Bien fé que Autores Religiofos i que efcribieron en las Indias llevan, que en materias favorables, como lo es efta de pri:. vilegios,ji,b fimplici,v eniunt mixta,gue aun• que fe condena el favor al que no tiene mez. cla de f fpaííol , tambien fe extiende a los defcendiemes de Indios, que efián mezcla– dos con fangre de Efpafioles , como dizen Panormitano cap.fin .de Simon. & cum Barr. Sylveftro verbo Dijpenfatio. §.10, y mas fien– do prhcilegios en favor de la Fé, en orden a dilatarla,y ampliarla~ alfi fu interpreta.ciori latiffime eft fac ienda , fundados en efio , di– zen , que fe pueden extender los que gozan los Indios, como Manuel Rodriguez tom: 1. qq. Regularium, quttftion. J 1. art. 4 . Miranda– tom. r. de fu Manual, queeft. 4 3, art. :z.. pag. 6 17, Fray Juan Bauti!la en fus advercen;. cías, verbo Baptizare , ntlm, 41 . donde dize, que puedan ufar de los privilegios que les concedió Paulo IV. para bautizar, cafar, y admiuilhar los demás Sacramentos · a los Mefüzos qÚe nacen en los Pueblos de fus Doétrinas , y aunque folo les concedieron para exercitar eílos Sacramentos con los In– dios , tambien fe excienden a. los mixtos , porque , in favorem fidei arñptiandte inter– pretatio latiffima eftf acienda. Lo mi fmo dixo el-Maefiro Fray Alonfo de Vera Crnz en un compendio de mano, que dexó efcriw, quc:– no folamente fe ha de extender efta pote.. fl ad aun para ufarta con los Mefiizos , fi– no que tambien pueden cafar , y bautizar á los hi jos de los Efpañoles, que nacen, y viven en íus 'Dofüinas;, fin- licencia del Obifpo. Pero fi embargo , como dize Bart. int. le- 11 geftipu!ationum, ff. de verborum obJigatione, en rigor del Derecho , no ie extiende el fa– voi: concedido a los fimples , a que alcance · Ggggf a.
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