Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Itinerario para P arochos de Indios , privilegios fe ha de praéticar folo en los cafos, y perfonas de c¡ue hablan, y con par– ticular atencion , fe ha de atender a las cau– fas en que fe fundan , que fon el .alma qu~ lós ·vivinca, y fuilema : y es de tal man'era', que {j faltad cafo ) o cauras a perfonas fe-· ñalad..:s , falta luego , y ce(fa fu di(penfa~ cion , y dexa de fer privilegio. · s Di~o en~, porque ay muchos privilegios concedidos para que f us facultades fe ufen con los Neophycos y byen día en'las Provin-• cia's, que- ha·mas de cien añ,as que fon Chri•' füano·s , quahdo c'omunmente' dízen los' Doétores , qué ba'H-a avú paífado 'diez a·ño~ defp~1es ·del Baútifmo ·, para que no· fean te– ~!dos por Neophytos, como dize Solbr~an. lom. ?., tib. 1 rap. i7. num. 1.8, donde cita a Zlipata in traéf. de j ufti.t..' diftr.1. .part. c. 11. num. ~. Turrecremata, N'avarro·, Cardinalis·; ibledo, y algunos Doétorés .que h·an ·efcrito e'!'i eftas ·p.art.es, ·han:fentido l'o mifmo: el ,l)o~:?r _Don Felipe Diaz., --Carionigo· de Guaumala, en fu manufcrtto ·, en el Confe.– jo 36. cita a Covarrubias , Valencia, Enri• quez, y otros , y dize con .la comun, qúe no fon Neophy.to~quanto menos Jo ferán aque– llos que eHan bautizados ·defde fus prime-· . r9s años deíce.ndientes de padres, y .abuélos· ·· ~hrífiianos! d·emas de mil y c'in9uerita aíí.Qs atrás,y que fos· unos,y los·ocros han dado, y dan bafia11ces pruebas de que fon Catholi.: cos ; pues él Evangelico que uria vez admi– tieron efpontaneamente , nunca lo han de– xado , fino que con perfeverancia abra~an, y guardan fus preceptos;y affi en la ereccion de la Metropoli de Mexico-, que es una mif: ma en toda la I>rovinda , eft:í una claufolá que deípues fe infertó en ·~l'Conc:iljo Pro– vincial Mexicano, en que le difpone, que en las vacantes de los Beneficios, y Curatos fe provean en los hijos patrimoniales de a9ue– llos Obifpados , y que no fean e_xclu1dos los Indios ,.que a·provechados en virtud , y letras , a juizio de Prelado .Ecleíiafiiéo, ·fe ordenáren : 'Jndis efiam naturalibfU, diéfa B-e-:– nefici a providenda prttmiffe priu°s'e?',a#zine,& i xpofitione juxtaformam, ú JaudabiJe~ con- Juetudinem in Epifcopatu Palentino, hatlena, confervatam. De donde fe colige por infali– ~.le conclufion > qye los Indios ya de ami. guo convertidos, aunque defciendan de pa– dres , y abuelos , que fueron Infieles deben fer admitidos al Sacerdocio , y a todos los Beneficio·s , y Dignidades Ed eúafücas, car– gos , y oficios publicos , en que no quiere Dios> ni el Derecho regularmente, que aya excepcion , o aceptacion de perfonas , y no halla ley que los excluya dellos. De elle fundamento fe faca por clara 1 confequencia ·; que los Jndios de todas las Pr(}vincias que etlán pobladas con Curas, intl ruécion, y Sacramentos que deíde f us primeros. años recibieron , y guardaron la Fé Catholica, y fus padres,y abuelos la pr<r feffaron tambien , no fe han de tener por ~eophytos , yconfiguiememente los privile– gios, que conceden algunas fac ultades,para eori Ios Neophytos,·no fe podrán ufar, fino con .los Chriflianos nuevos : fino es que ·digamos con Solor~ano en fu Política In– dia ..}ib. 1.. cap. is, pag. ;¡41., colum. r. que folo para lo favorable fe juzgan por Neo– phytos. y gozan como tales de los p·rivile• gios que tienen. · . : Aunque yo mas ~e aco~odo a ent~n- 10 : der , que es menefier efpec1al declarac1on del Poncilice, para ver ú fe han de extender algunos Pdvilegios dados en favor de los Neophytos idos que ya no lo fon, poniendo:. los en la esfera de Neophytos, como lo hizo Gregorio XIV. confu ltado de los Padres de la ·compañia, como dize el Padre Fray Juan Bautifia, en fus Advertenciar, verb. Me/Uzos, don4e dize : Et infuper, quia a nonnt1/tis du– bitatur11, fett hiej.fratum fuit, an omne.r ; y de– claró, que los Meftizos, en quanto a los impedimentos del matrimonio , esan como Neophytos. Tambien fe advierta, que los privilegios u que tienen en orden a la converlion de los lf!fie!es I nó fe podrán uíar en ellas Próvin– ~fas , q_ue ha tantos años que recibieron la Fé, donde no ay quien de nuevo fe haga Chiiftiano fiendo adultos, fino que defde (u· ll.lr / (
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