Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
i8 ltinerp,,rio para ·Parochos de lndios ,. nam, & intelleétum. De que fe colige , que fiel Provincial recibieífe algun precio.tem.. poraJ. por dar licencia, y nombrar un Reli– giofo , para que affi fiie ífe a un Principe fe– cular.,o Eclefiaílko, para que le aconfejaífe, ·e iníhuyeífe en las cofas de fo gobierno, de fenmarañandole la conciencia en las du– das , que le tenian enredada , fin dud.a CO· me:eria fimonia : con que la raton de du– dar , a mi entender, queda defatada , e yo fati sfecho. della . 1 8 A la confumacion,de la razon de dudar, digo, que atento que la licencia que el Su– perior Religiofo·. dá a los que van a cele– brar las honras , que fupone el argumento, es alto.de jurifdicion exterior ef piritual , y el ufo de la pocettad , y juriíaicion efpi– ritual ftempre es tfpiricual , aunque· la materia proxima del aéto parezca fer via política, y temporal; y affi fi llevaífepor él <lineros , o. otro.precio. temporal , come– teria Ítll}Onia, por quanto procede de una. po.reilad efpiritual , cuyos exercicios han– de hazer.fe, y. com110icarfe a-. los fubditos li– beral , y gracfofameme , como lo enfeíia– Chrifto bien nueftro por San Matheo, cap. IQ. ver[. 8. Gratis accepiftis,.g:rath date.. 1-9. Infiero de lo dicho. , que la fimonia , que en todos los cafos referiaos fe puede come• rer, es ftmonia contra Derecho Divino na– tural; la razon es, porqué en ro..dos ellos fé: hall.a,que cs-prohibíta quia mala,como,lo di-· 2e la Gloífa in capit.ex par.te ,áe,officio-Dele.– gati , verbigracia , vendei: , o comprar· la. Canonica infütucion > es iotdnfecamente malo, porque es comprar·, o-vender Jo que es invendible ; lo-mifmo. fe ·ha de dezir en la. prefentacion, nombramiento, y aprobacion, én el. examen , porque en todas eftas fun– ciones fe halla razon de ef pirfrualidad,, y conftguientemente todas fon invendibles ; con que el comprarlas, es pe(ado grave de. ftmonia contra Derecho Divfoo natural ,. aunque algunos dizen , que es contra Dere– cho Divino poíitivo ; refierelo Villalob. tgm·. 1., rraO. 37, diffic..-3, num. 3.. s E e e I o N v. Que penar- inc.urren los Simoniacos. Y A hemos villo los v~rios modos que r ay de cometer fimonia en la. preren. !i9n de las Dofüinas, y fiendo efie PrCado tan gra~e ,.que dizen muc.hos _auchores, que no admite parvidad de .materia , y. tan exe– crable, y horrible, que en muchos textos Je Uaman los Santos Padres, heregia (aunque verdaderamente no Jo es J como fe podrá ver en el cap. eos.qui pecunias, cap. cumli– queat ,,cap. qui.ftuclet, cum pluribus I. q.. 1. cap. .Altare, eadern cáufa•. Siendo tan grave la culpa , convendrá 1 referir a.qui breyemente la pena con que f crán rigurofameme caftigados los Simo– niacos,-para que los rigores de ella les firva de· freno ,. que les detenga a que no fe pre– cipiten e.o tan horrendo· , y abominable pec.ado , como dize el Poeta : Tirnuerunt peccare malí f ormidine pam<t•. La.primera pena:, que. eíl:á ímpuetla a. los 1 qµe cometen fimGnia en la pretenfion de 1.1.s Doéhinas-, es la que pone la Extrava– gante,. cum deteffabile:defim011ia, y morn de Pio,V. que es excomunion mayor , referva– d,a ~J Pontífice contra los que confieren los Beneficios mediante eleccion , prefen, tacion, poftulacion, infütucion. confirma. don , commendacion, fi' en qualouiera de e~as cofas imer~-ini~re iimonia ;. y én ella m1fma excomun1on incurren los mediane· ros, y. todos aquellos que concurrieren a que el Beneficio· [e lleve por fimonia ; y tambien incurre en la mifma cenfura el que configue et Beneficio. . Y Ja fegunda pena impueíta en la mifma 1 Extravaganri, es, que la <Zolacion , y Cano– nica inftitucion·del talBeneficio fea irrita, y nula ; demanera , que no pueda goza1· de-los frutos,atento a q~e no. tiene derecho algu-
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