Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
602. ltinerario pata P .arochos de Indios , teftad que les dá el Concilio de Trento Seff. ~4. cap. 6, de reformar. podrán hazer ella difpenfacion , fíendo la Simonia oculta; y parece que fi,porque para cafos, e irregula– ridades ocu!tas,tienen ampliffima facultad: Liceat Epifcopit in irregutaritatibtu, & fuf p.enflonih11t excepta ea, quie oritur ex homici– dio voluntario difpenfare , & in quibufcum– que caftbiu occultis, etiam Sedi Apoftolicie re~ fervatis , y pues exceptua folamente la iue• gularidad por h0micidio v<ilumario,y en to· das las :demás tiene ilimitada la poteftad ; daramente fe vé , que podrá en ene cafo ) quando es oculto,porque exceptio firmat re, gulam in ·contrariu-rn ; como afirmaEnriquez cap. 56. de excomm. num. t. & Sayro decen– fur.lib .1.. c~p.5. num.u. yJ"rullenkin expo– ji:t . Cruciat. Jib. i, § . a..·dt-ib.1.. num.i 5. la dá por probable :! clizieado, que hcn- f ententia p-o_teft pralhcari : los quales dizen,que como el que.come~ióSimonía·renuncie el Be.nefido en manos dtl Obifpo , lo puede habilitar, para qu~ otra vez le reciba , revalidandole el titulo : pero que fino renuncia , no le pueden habilitar: la razon es , porque el Concilio da faéultad para difpenfar en fof. penfion_es,irregulari~ades,y cafos.ocultos: y qualqu1era- deftas que fea, es dtfpenfable. ·4 Adviertafe tambien , que dize-Eifrique1- nnm. f· no admite efia doétrina por fa di· ferenc1a grande que ay en la difpenfacion d~l matrimon_io , ya contraído , y la Simo. nta, que fe d1fpenfa en el matrimonio, es quando huvo buena Fé, y quando fe ha de feguír efcandalo de la feparacion , .y todo fe encamina a la falud efpiritual de los cafa. dos. Y todos efios efeétos faltan en el que cometió la Simonia,pues no ay buena Fé,ni fe figue efcandalo de que haga dexacion del B~neficio; y mirar foJo al comodo tem– poral, no escaufa bailante: Jo que yo juzgo es , que fi con la pobreza del Beneficiado– ( que ha de fer grande , y que aliunde no pueda paífar congrua , y decentemente ) concurrieten otras caufas graves, .Yurgen– tes ( a juizio de varon prudente ) como lo fuera la evidente utilidad de la Iglelia , po– drá el~Obifpe difpenfar, revalidandole el titulo (in foro con(cientiie tantum) como en todas las demas leyes Pontificias 1 y cafos refervados. SECCION X. De algunos privilegios que fe han con– cedido para ias indias. Jib-3-de excommun.cap.37. in fine, limra D . 'JUe en efta pena poorá difpenfar el Obif- ANtes de comenzar a tratar de las leyes , po , fiendo oculca la Simonía , y f 910 en el humanas que eftán difpenfadas en las fuero de la conc.iencia , fin embargo de fer Indias , por privilegios concedidos en di– tefervada a la Sede Ap-oftolicá, en c-af~s de verfos tiempos por muchos Pontifices, es 11rgentifilma neccffida<i, como queda dicho meneftet poner algunas advertencias, para de las. drípenfaciooes que puede hazer en que, con ellu queden refueltas las dificulta– los impedimentos dirimentes, antes de con- des comunes que tieAen. traher[e el matrimoni~, y otros cafos refe~- Se~ 1~ p~imera advertencia, que quando i vados. Y lo mifmo d1zen Valero verb . Sz· el pnv1Ieg1o fe concede abfolucamence en monia, different. num. i. & 3. a quien figue or~n a líl converfion de los infieles en las Trullenk in wpofttione Bullie, lib. i..§.3, dub. India~ , fe puede u far dél c:n todo el Perú , 1. . n-um. 8. y feñala por caufa bafiant~ el fe, · en T1e.trafirme, en _ el Nu~".O Reyno de pobre el Beneficiado , para que fe d1fpenfe ~ra~ada , en el Reyno de ~hile , y fus Pro– de la mifma manera,que es la pobreza cau- vmc1as, ~n _la. Nueva f:ípa.i1'.l, Yucacan , y fa fuficiente para: difpenfar con el que fe fus Provincias , ~uaumala, Ho_nduras , casó con impedimento dirimente. Islas de Sanco Domingo, Puerco-Rico, Cu- l?e¡9 Sanchez Jib,1,. ~onjil. eap. 4_. duh: ,,o ba> Xamay,a, Islas de filipinas, en la Nue-· - ya, ,
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