Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. V. Trat. l. Secc. P' I 1 I. 6·o r Frecen algunas, qne obliguen a la difpen fa– cion del primero, y fegundo grano de afi – nidad .y fcgundo de confanguinidad, advir– tiendo mucho que el Ponufice dá efta co– million de difpenfar: Dmnmodo non ita fa– ti/e id fi"t, fino que ha de av.er caufas,fuera de la general de fer Neophytos nuevos en la Fé", y muy incontinentes , que movieran al Pontífice : y para grados tan propinquos , fe requierenotras , y juzgar de ellas, corre por cuenta del difpenfa nte : y porque las que pone Thomas Sanchez lib . de matrim., en coda la difp.1 9. no lirven para los Indi-os, me remito al juizio prudente del Confeffor doéto, para que pondere las cauías de dif– penfar, antes de comraher el matrimonio. 5 Pero para difpenfar con el que eílá impe– dido p¡ra pedir el debito , por qualquiera caufa que fea el impedimento ; no es mene– fter mas razon que la moleftia, ~ue fe pue– de íeguir de no pedirlo entre dos cafados , que viven, y duermen juntos; y cambien para que con la difpeníacion , fe guarde el fin del matrimonio.que es ad prolem ordina– rum; efio ba!la para ladiípenfacion,aunque el d1fpenfado no tenga peligro de inconti- 11encia, como dize Quintanadueñas 1, part. Jingul. traél. 9.fingular. 9. num, i.. s E e e I o N IX. Si por la Bu/a de Pio V. podrán los Ohifpos difpenfar con et S imoniaco para retener el Beneficio adquirido por s imonia ) dandofe/o otra "'{ vaiidameme ? 1 GRave quell:ion , y bien reñida entre los Doélores. La oca/ion de efia difcordia nació por la codicia infaciable de algunos , que los defpenó , para que a tropellando leyes Divinas, y humanas, compren lo~Be– nelicios,fiendo affi,que la mifma naturaleza haze afcos de tan arrojada dererminacion. Cierto es , que la potetlád otdinaria de 1, los Obifpos· no puede dífpenfar para que el Simooi.>.c:o pueda· reteL1er e.l Beneficio mal avido 1, habilitando-lo ; y hazi'endo nueva cola e ion dél , como fe colige ex cap. penult. de e!eéL do.nde.folo le permite el Derecho al Obifpo con el que alcan~o el Beneficio por Simonia,ignorandolo el miímo .y luego que llegó a fu noticia,de fu voluntad , no renun– ci61ucgo, pero .no podrá- difpe11íar con él, . que malidofamen~e cotl)eti6' la Simonía, y es comun íemenda que figuen Butrio , Pa– normitano, Inocencio, Angelo, Tabiena, Sylvefiro, que cita,y íigueTbomas Sanchez intom.t. confil.Jib.i. c.3.dub.u.o .n.37. y lo dize Leffiolíb. i. c. B · áub. i.s. n.540. con la comun de los Dottores, Suarez tom.1. de Relig. li.b1-4. cap.61.-11um.u. in fine, el quaf dize coi1 Sanchezfupra num.:4-, quda inha. bi!idad que contrahe el que comete .Simo. nia, no es cenfura, fino pena : y el Concilio no concede relaxacion de las pel_)as que po· ne el Derecho,y affi el quitar efia,es referva.. do a la Sede Apo!lolica, como varias vez.es eftá determinado por la Congregacio..n de los Cardenales , cuyas declaraciones trahe Snarez; pondré aguí la una, que -es·en efta forma.,N on poteft Ipífcopu1 habiiitare ad Be– neficiti5n pofterum qbtinenda·, quee per Simo• niamoccultam qui, obtinuit : lo qua! fe prue.. ba con eficacia con el motu proprio de Pio V. dadó en Roma a primero de Abril, año de 1566, donde dize, quefi Beneficium, aut officium Ecciefiafl_icum Simoniace ad~ptu1 fuerit , perpetuofit inhabilif ad ea, & quee– cumque alia Beneficia Ec.clefiaftica obtinen– da .: donde fe deben notar dos cofas. La primera , que }Jama inhabilidad eíla pena. La fegunda , que aunque fea cenfura , no la puede difpeníar el Obifpo en virtud del Concilio , porque e{fa potefiad no fe puede extender a los cafos , que los Pomifices fu– turos avían de refervar por efiarutos : co– mo declaró Gregorio XV. Con que fe ref– ponde bafiantemente a los argumentos de ]a contraria opinion. La dificultad e(lá en faber , fi por fa po- J Ggg g teílad
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