Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. V. Traél. l. Secc. J/ 11. S ECCIONVII.. Si para difptnfar en impedimentos , co– mutar votos , y abfolverpecados los Reiigiofos a los Indios ,Jea menefier la Buta ? 1 E Sta es quellion grave , y bien reñida e11- tre los Doétores , que divididos en van– dos, pelean por dcfcubrir la verdad. y para que procedamos con claridad , es menetler fuponer algunos privikgios,y fac ultades que tienen los Regulares en eftas partes , para. habilitar, para diípenfar en impedimentos, f para commucar votos, y abfolver pecados a los Indios. El primero es de Urbano VllI. que concede perpetuamente a los Prelados de la Compañia de Jefus, y a quien ellos en efia parte cometieren fus vezes , facultad para poder diípenfar con los Indios per– petuamente in foro confcientia en todos !os impedimentos del matrim0nio , que n0 eltán prohibidos ji1re nattm.e fino falo jure Ecclefiaftico, y de ene privilegio comunicaa los demás ReJíoiofos : tambien pueden ha– bilitar para el debiro conjuga!, al que def– pues de caíado , cometió incel1o , y quedó pariente del conforte. i El fegundo es de Adriano VI. Clemente VII. y Paulo V. y por él pueden los ~en– dicantes , y los que comunican de fus privi– legios abfolver a todos los Fieles de rodas , y qualefquier excomuniones , y pecados , aunque fean refervado3 al Papa 7 y eftán puellos in Bulla Cr.ente·, y a elte modo tie– nen otros muchos privilegios , ·comq. fe ve- . rá defpues. · 3 De etl:os, pues, íe pregunta, fi quedan fuf- peníos por la Bula de la Santa Cruzada ; de tal manera, que ni el Minifiro , ni los peni– ~ ·~nceli puedan gozar de la pocetlad , y gra- ..ia, 1ino tienen la. Bula? El fundamento es el texto miímo de la revocacion > que fuf– pende todos los privilegios, gracias, facul– tades, e indulgencias que tienen las Orde– nes Mendicanres , exceptuando fo lamente las que gozan los Prelados de las Religio– nes , en quanco a ufarlas con fus fubdicos no más : Exc,ptis tamen concef!h OrdinumMen– dicantitlm Superioribtl!, quoad eorum Fratre.r tantum : luego fi tan folo para Frayles los permite, y confieme, claroellá, que para en quanro feglares, Efpañoles, o Indfos, los fu– fpende , y configuientemente no los podrán' habilitar , difpenfar , ni abfolver fin la Bula . de la Cruzada: y fino > díganme que quierm· dezir aquellas palabras del ,Papa : Qf!oad eornm fratres umtum , y fino que folo para con fus Frayles puedan ufar de e!fos privi· legios , donde expre!famente excluye· a los feglares ; o no ferviran de.-algo las palabras- . -del Pontífice, . Demás d~ que la Bula .revoca expre!fa~ +· menee los privilegios Reales, concedidos a los Monafiérios , y aJ comt!n de los Religío– fos , por donde quedan fufpenfas las · facul– tades, que tiene el cuerpo de la Religion: Sufpendimus omnes indulgentias , & faculta– res, & CtEtera quibufvi.r Ecclefiú, & Monafte– riÍ! conceffa , etiamfi claufulat aliquas contra fufpenfionem contineret: pues fi miramos los lndíos> y demás feglares, los hallamosinha– biles para gozar de eftos privilegios, porque fin Bula , ninguno es capaz de gozar fus pri– vilegios, aunquefean perfonales , porque la Bula los revoca , o fuípende ~xpre!famence , fufpendimus f acultates conceffas fi11g11laribu1. perfonis ; por donde podrán Jos Religiofos en virtud de unos privilegios, fof penfos pa· ra en qua.neo feglares , abíolverlos , habili– tarlos, ydifpeníarlos, y.más quando la ma- · teria , circa quam , en que fe han de exerci. tar los privilegios , que fon los feglares , eftán inhabilitados por el Pontífice. Pero ún embargo de tan valientes razo· ·s nes, ay Doétores muy graves : que tlevan lo comrario, y dizen: Po]fe confeJfarios Regu– lares uti fuis privilegii.r , & facultatibtu er– g11{tecularet, quamvisnec Regular is Confeff'a- · t'Ítll) '
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