Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
ltinetario pa1·t11 P aroebos· de indios , alcance enteramente , fe faltará el,priviie• gio, y tendrá ol>iigaci?n de iyunar. S E CC I ON V I. . Si quando ay_ urgente nece/fidad pO'drá,z· los Oh~fj,os difpenfar en todas las irregularidades , cafo1 , .y penas reflr– ,yadas al PontiJf.ce t x p Ara que procedamos· con-claridad , es· menell:er íuponer , que entre las caufas que ay para-difpenfar , ora- fea por priv,ile– gio·, o· por jurifdicion ordinaria , o por po– reftad-interpretativa del Pontifrce, unas· fon por neceílidad , o utilidad comun,al bien de la Iglefia , y entonces el Pontífice debe– en con;;iencia. diípeníar , como confia e.?t " cap. ut-co11ftitueretur d~1. 50. donde íe ha}– laa una,s palabras de San Agufün , que di– zen : Vérum in Jiujuf.-nodi caiifls ubi per,gra– ve; diffenfionum f'cif!ura-f , non-hujus , aut ill:us hominir peyfri1lum , f ed populorum plmrimcrum ftrages jacet > detrahei,dum eft · aliquid feveritati, dond~ el Santo pondera . el bien· comun , y no el particular , y affi fundados en eíle texto , y en otros muchos, dizen , c¡ue quando las caufas que fe ale– gan , fon necelfarias , o utiles·para el bien comun , tienen el Obif po obli·gacion a dif– peníar, Thomas Sanchez lib. 3. de matrim. difp. 10. num. 2.; f . & 7. y don Rodrigo de Acuña , y Feliciano de Ja V-éga ·de-judiciil num. 180. & alij. . ,. Pero quando las caufas miran a, la nece-f- .fidad, o utilidad panicular , no tendrá ·obli– gacion a di ípenfar , fino que 1~ podi~ h~– ~er , fi quifiere , po~ mera gracia , o m,~en– cordia, como fe·cohge ex cap. poftulafti, de– Cler. excommun. donde·dizen: Nifi for:fitan cum eis (uerit mifericorditer difpe?Zfatum. Donde fé dá a entender qúe ay d1ípenfa– ciones que pertenecen al Tribunal de la mi– fericordia , que fon quando miren el bien particular, como quando a-Pedro, v.g. fe Jmporta mucho para el bien efpíricual. o· temporal de juífü:ia-, quando mira. el bien, comun. Tambien fe debe notar, que los queeftán· J en las Indias , tienen mucho andado para que: c"?n ellos uf~n los 9bif pos de la pote– ltad mcerpretat1va del Papa, en difpenfar con ellos en las irregularidades , penas , y cafos rcíervados ,. por ?ue tres mi\ leguas que ay de las Indias a homa , es d1llancia muy conftderable, porque para andarlas es meneíler mucha plata, entera falud, y mu• cha ventura-en confervar la vida, y falir de· tantos peligros- de muerte , como ay por· mar , y tierra ~ tanto, que por muy dificul– tofo, fe puede llamar impoffible ; de fuerte, . que fi con efia mol'.al impotencia que ay para el recurfo al Pontifice , como concur· ran otras cofas neccffarias', o miles , comu-– nes , o· particulares , podrá el Obifpo dif. penfar en todos- los ~ros refervados. Ello fupuefi o , vamos a- ti:atar de algunos 4 cafos en que fe pueden a legar caufas, que miran al bien comun, y fon muy prafücos en Indias; el primero es , quando en las nue– ·vas co11quiftas, .y en las nuevas c~nverfi.o. nes de Provinóas, no.ay -quien Cepa Jalen. gua -materna- dellos , fino algunes que fon ilegítimos , bigamos-, homicidas, o incur– íos en algunas excomuniones reíervadas al Pontifice , los q1,1ales tienen fuñciencia para el Sacerdocio , y adminiftracion de Sacra– mento ; digo , que en efie cafo, quando ay tan urgente neceílidad de Minifiros aptos ,. & eft periculum in mora, no folo puede el• Obifpo· difpenfar , y abfolver todos eílos, caíos , e irregularidades rcíervadas , fino que eílá obligado en conciencia por la ne•· ceffidad , que ay de Minifiros para la in– firuccicn , y. bien comun efP.iritual de aquel– los Pueblos. Y efto no fo!o es praéticable en las nue- · s vas conquiftas , y converfiones de Pueblos,. fino tambien en los que ya han tenido in– fttuccion , y doéhina , pues muchas vezt:í, atontece , que algunas Gobernaciones , o Pro-
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