Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

594 Itinerario para Parochos de Indios , s E e e I o N v. Advertencia f obre la Bula de Grtgorio XII j . para difpenfar con los ilegítimos. 1 EN quamo á eíra Bula fe puede.dudar, ft fe podrá ufa r della harta ahora: los fun– damentos que ay para ello fon dos, el pri· mero es , que el fin de la conceffion de efie privilegio ha faltado, que era la peouria, y .falta de Miniihos aptos , que fabiendo la lengua materna de los Indios , les predicaf– fcn , y confr ffaífen en fu Idomia , efie .6n , y caufa motiva que tuvo el Pontífice , ha cetfado por aver copia grande de Miniílros aptos , fi n que hagan falt a los ilegitimos ,. luego configuientemente fe acabó el Privi;. Jegio , pues es comun , que effeélum perimir caufa perempta fuum . Que qufre dezir, que en faltando la caufa por cuyo refpeéto fu concedió el privilegio , no tiene lugar el in– dulto , y affi Tiraquel. en el tratado de ctef– (ante caufa cef[at effeéliu, en la 1.p. n. 105. & 104. dize , que privilegii caufa cef[ante cef[a t privilegium , y cita más de treinta Doétores de ambos derechos a quien íiguen Suarez , Salas , Bonacina , Barbofa , con otros muchos. • A ella objeccion refpondo , concediendo " que lo dicho es verdad , quando falca el fin, motivo total ,iel privilegio ; pero el fin que tuvo el Pontifice en elle indulto , no fo fo fue atender a los remedios flmpliciter ne– ceífarios , fino a los convenientes , y con– gruentes para el alivio de los !ndíos en !a predicacion , y !confeJiiones , que para efio no veo que aya Miniftros Cobrados , ni aun baftántes : a lo menos en eila Provincia de Quito fé que todas las Quarefmas fe quedan muchos fin con feífar , aunque ay tnuchos Clerigos , y Religiofos , y todos acuden defde principio de Quarefma , ps,r auto, y mandato nueftro, y que efie alivio fea el ne id privilegio , confta por fu tenor , donde - dize que {i fe difpenfa con tos ilcgitimos es, porque , Verbum Dei maximum fitfciperer incrementum , ac f a/uti animarnm lndormn piurimum confultum foret. Nuper ad no re/1t. tum eft maximam Sacerdotum gui indioma lndorum fciant penuriam in veftrü partib111 exiftere, ac inde peccataJua confiteri non va– lent. Eíta penuria no ha ceffado , pues por falta de Minithos fe .quedan muchos por confeífarfe, y quando toda via queda tn píe algun affomo , 0 reliquia del fin, no éeífa el privilegio , como doltamente dixo Thomas Sanchez lib.8. dematr. difp .3e.n.8. Si caufa finalit difpenfationi, non ce_ffet, Jed adht4C ati– quot illius reliquifB permaneant , non extin– guitur difpenfatfo; y verdaderamente, que fe ha de prefumi! de la intencion del Principe, que haze eLbeneficio. El fegundo fundamento para que no fe ufe j más delte Bula es , que fo Magellad tiene mandado por fus-Cedulas a los Obilpos de las Indias , que a ningun ilegitimo ordeneo fin difpenfacion del Papa , como confia del tenor de la Cedula, dada en Maddd a 1.1. de Enero año de- I ~ .9+· cuyas palabras fon ellas:. El Rey: M.uy Revei·endo en Chrifto Prtdre Ar¡o– bifpo de la Ciudad .de lot Reyes.de-lar Provin– cias del Perúdemi Confejo,yo he fido informa. do que algu.1101 Prelados de !111 Indias, han or• denadoClericos fiendo ilegitimo, y. padecien. do otrosdefeé/os ,que fofo podiafuplir el Sumo Pontífice , y como qt1ieta que yo le embio a fuplicar de Licencia , y facultad a los Pre/a. dos p-ara que p11edan difpenfar con los tales Ctevigor, y ordenados con lor dichos defeé!o,, para af[egurar Ja1. conciencias, os r:Jego y en. cargo que de aq1ü adelante, po, ninguna via oYdeneis ningun ilegitimo , ni defeé!uofo de alguno de los requifltos , conforme a lo difpuefto por Derecho , y facro Co»cilio Tri– dentino. Lo mi(mo contiene otra Cedula defpachad-a año de 161. 1. de Madrid al Obif– po de Arequipa , en que fe le encarga , que no ordene algun ilegitimo, fino que en todo fe cumpla la primera Cedula. Pero fin embargo delias prohibiciones p.u f, den los prelados ufar del Privilegio, porque como

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