Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
5 91.. Itinerario para Parochos de Indios , dres , damnato.concubitu , bien fe puede Jla– mar irregularidad , qu~ re(ulta de delito, y configuientemence fera ~1_fpenfable en el fuero interior por el Conctl10, y en el fuero exterior por el privilegio , y mas en razon de difpeníaciones , en que como dize Co– varrubias, fiendo beneficio, y merced de J>rincipe, .admite exten6on, y fe ha de inter– pretar benignamente, . y extenderfe a todo áqu~Uo en que fe. pueden verificar las pala– bra§de fa concefüon , y mas q uando no es en·daño de tercero , fino en favor, y alivio de los que habitan elle Nuevo mundo , tan dilatado, y apartado de la Sede Apollolica, <JUe es moralmente impoffible el recurfo, y gfli la dán por probable Conink de Sacra– mentis , Layman , Diana , y Darbofa , que cita Machado tom. 1, pag. 191. num. +· in margine, littera H. ,. Lo que yo juzgo en efia mat·eria es qu<; aunque fe tenga pormas pr~bable la P.rime– ra fentencia , fe puede fegu1r en prall:ica la fegunda feguramente por opiníon, que es probable por principios extrinfccos, por te– ner tan graves Doétores de fu parte : y quan– do no tuviera otro, íino al Padre Efievan de Avila, que fue el primero que abrió eJle camino, bafiava por aver fido en todo efie Perú el Oraculo de fus tiempos,confultado; y refpetado de todos , por fos Jetras , y vir– tudes : y tambien probable por las razones en que fe funda. 3 Una objeccion fe puede poner, y es, que los ilegitimas neceffican de dos difpenfácío– nes ~ una para ordenarfe, y otra para tener Beneficios , porque es comun entre los Do- 8:ores que: Difpenfatus ad ordine.r , non eft difpenfatuI ad Beneficia , ut conftat ex cap. innotuit , & cap. cum jam cunélis, & cap. 11tt. de fiJiir Piesbyter. y lo dizen el Iluftrjf. fimo Feliciano de la Vega cap.+·§. de adul– teriit , defde el ni,m.93. haíl:a 100. y $olor· ~ano tom. 2.. de gubernat. Indiirum , cap. 2.0. num. 8. & 9. con muchos Doétores > que citan : y fiehdo affi que fon menefier dos diípenfaciones tratando el Pontífice. de i!egitimos que tienen o han de tener Bencfi. cios , dize, que .~eípues 4e habilitado.e pa– ra Ordenes por d1fpenfac1on los rehabiliten o_tra vez para los Beneficios , y en elle fen. t1do habla quando dize , que : Rehabilitan. tur ad Beneficia obtenta , & obtinenda, que ~o es otra cofa que pedir habiliracion repe,. t1da , quodJemet , atque quod iterumhabilet fiant , y como falo la ilegitimidad ha me– neftet habilit~cion repetida , . para llegar a tener .Beneficio , y no otra irregularidad , fe col_1ge , que quando _ la Bula dize , qt1e los d1ípenfados fe rehabiliten ; fe entiende con los ilegítimos , que las otras irregulari– da~es no han menefier repetida difpen– fac1on. Reparando. en las. palabras della Bula , 4 que en las d1ípenfac1ones hechas en virtud della di~e , que: Reliabiiitentur, & refti– tuantur 1pfam petentes ad Beneficia obtine11- da , & ofitenta , donde en aquel verbo : Rehabiliten·tur , ~ílá claro , que habla del que antes del delito era fugeto habil, y def– pues por la culp~ quedó inhabil, e incapaz, y por la abfoluc1on fe reftaura al primer efiado que tenia de fer habil, que eífo quie· re dezir rehabilitentur, que úgnifica, como dizc R~buf. in praxi Benefic. tit. de refcr;pt. r~habit,tat. num. 1. Iterum habilis fieri , ficut antea erat. Lo qua! no cabe, ni fe puede verificar con él ilegitimo, que como nació con irreg~laridad , no tuvo eftado de ~abil, y capaz , en q~e fe refiituia, y íe ve– rifique el verbo rehabrlitentur ;· pero fique– remos feguir la opinion de Avila, refpon. deremos , y replicaremos a efia fo lucion, que rehabilitar , no es otra cofa, fi no bol– ver a hazer habil otra vez a uno : deíuerte que fi tenia dos inhabilidades , y fue habili– tado en una, fe buelva a habilitar en la oira en que efiava inhabil; lo qua! fe halla falo en el ilegitimo , con que a él fe ajuftan 1~~ palabra~ de la Bula. SEC·
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