Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. ~ Trat. I. Secc. I l. J . Y (i alguno dixere , que íi por efle pri– nleg10 n~ pueden los Obifpos abfolver de la b1ga!111a. , fe figue, que en el no fo les ha concedido nada, porque de las demás ir– r~gu!aridades puc~en abfÓlv~r por el Con– c1l10 de r rento: lue~o alguna cofa {e con– cede en ~l , que !in el no podi,.111 , que por elfo fe d12<: , que privilegium aliquid im– port~t ; r- lino fe con,cede la ai>folucion <le )~b1gam1a , 9.uedaran con la mifina pote– liad que teman antes del privilegio, Jo qua! no fe puede prefumir del beneficio dd Principe. 4 La o_bj ~cci.on es buena, y concediendo , que pr1vtlegmm femper aliquid imporrat, di– go. que lo que trahe mas es,que la facultad del <;onc_ilio , folo es para el fuero de Ja conc1enc1a, como dizen Enriquez, y Tho– mas Sanchez lib. !. de matrim. difp. 4 . num. 10. e~cafo~ocultos , y en virtud dcfta Bula de P 10 Q!11mo podrán difpenfar los Obif. pos en irregularidades publicas , aunque fean deducidas al fuero exterior , y fean en ambos fueros las difpeníaciones va lid,ls. P?ngo el e~emplo en el bigamo , que vi– viendo la primera muger , fe casó con ocra, ya hemos dicho , que fe puede d1ípenfar con él · pero con efla diferencia , que por fa p'>cefic1d que dá el Concilio frr á folo en el fue ro interior, y por cfia Bula en el fuero exterior : Etfi dehllum publicum fi1erit, dize el IluíhilJimo Señor Fcliciano num. 1-4-8. nis habla del cafo en fa s Indias , diziendo, que no puede el Obifpo diípenfar con el bi– gamo, nifl neceffita, urgea: ob miniftrorurn penuriam , ut apud Indo,. s E e e I o N I I I. Si por la Bula de Pio V.o el Conciliode Trento,podri n los Obifpos áifpen[ar para ordmes, con los ilegítimos i L A mas probable opinion es , que ni en 1 cafos ocultos en el fuero de la con– ciencia por el Cor.cilio , ni en el fuero exte– rior , por ella Bula pueden los Obifpos di[– P~'!far enla irregularidad que ti<:oen los ile– gmmos: lo primero fe prueba con lo c¡ue queda dicho aniba , que el Concilio folo concede potellad de difpenfar : In irregula– ritatibur ex deJiélo occultopr,n:enientibu1.En irregularidades que fe contrahen por delito, y lo mi tino fe concede en la Bula , y Privi– legio de Pío V. como probamos en la refo. Jucion paffada , y como la irregularidad del ile~itimo fe concrahe fin pecado,no esde los dilpen fables. Dos objecciones puede tener ell:a. refolucion ; la primera es , que la ilegi, timidad esirregularidad-,que fccontrahe por deliro , y por configuieme fe pcdrá difpen– far aíli en el fuero de la conciencia, quando es oculra , por el Concilio ; como por la Bula. en el fuero exterior: el antecedente prueba Avila de cenfurit 7. part. difp+dub. 7. y Enriquez cap. 8. num. 10. con un infig- ne texto del c11p. nifi cmn pridem de rerum. 1 A\iviertaíe mucho. que íi en algun Obif. pado defte nuevo Orbe fe halláren pocos ~linillro~ fclelialticos , y el recurfo al Pon– t11ice dincultofo , como fiempre lo es de fas Indias a Roma : Et urget neceffitar prop– ter Miniftrorum penuriam , podrá el ObiC . f. o difpenfar en la big:1mia verdadera , por t doétrinera general , que concurriendo ellas circunllancias, pueáe el Obiípo en <¡ualquiera ley Ponrificia , y confiit ucion de Concilios, como dízen Barbofa alleg .31 . n11m. 16, Alzedo, & Felicianus a Vega fol. num. 143. y cita a Sanchez lib. 7. ae lmt1•rimon. difp. 85. m1m. JJ 1. que in termi- § perfonte , donde hablanao de un ilegiti– mo, dize : Si :amen & culpa /atet , que fe coníidere , !i es oculta la culpa de la ile– gitimidad : donde parece que fu pone , que efia irregularidad proviene de culpa , y de- 1110, y affi dize Avila probando fu imemo, que licet luec irregularitar caufet in liomin& r¡11emdam defe flum , tamen intrinfece de– pendet a crimine parenttlm. Que pues pro– v.ifne del delito , que cometieron los Pa- drts >
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