Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

~ib. 1 J/. De los Preceptos. Trat. V. Secc. I 1I. y IV. 5 8 5 SECCION IV. es grave, y_ no tiene el hombre con que fu– tlentarCe a fi , ni·a fu familia, puede muy bien quedar fi n pagar Diezmos : y el Padre Suarez de Religione, lib. 1. cap. 16 . num.16. - y 18. dize , que fi efte que padece grave ne– cefildad , conoce que de manifellar los Diezmos , y fu neceffidad , no íe los h,m Que penas incurren l~s que no cumplen con ejle precepto! de remitir , que puede muy bien no mani– feilarlos , y quedarfe con ellos para reme– diar íu neceffidad ; y la razon con que lo prueba es, de gue fiendo nuefüa Madre la Iglefia tan piadoía , no es creíble , que en tanto aprieco , y neceffidad quiera que el que la padece úm aprecada,pague Diezmos, aun en quanto conduce para el debido fu. ftento de los Miniftros de la Iglefia ; y efio quando otros Feligrefes , pagando los que deben, bafian para íuflentar los Sacerdotes. If Pero que fe ha de dezir , li efie que por efiar efie año en extrema, o orave neceffi– dad, no pagó los Diezmos, y fuego los años íiguientes tuvo grandes cofechas de frutos , y abundancia de bienes, elle tal eílará obii– ~adoa pagar aquellos Diezmos que dex6 de pagar? Suarcz en el lugar citado dize , que no tiene obligacion por el fundamento re– ferido; pero fanto Thomas i.. i. qu,efl. 87. art. 4. y Cayetano ibi , fon de parecer , que ciene obJigacion a rcfütuir dichos Diezmos: pero yo difüngo con Scoto in 4. dift. 1,. qu.eft. i. art. 4. y digo , que fi la perfona a ~uien fe debian los Diezmos , no padecia la mifma neceffidad, que el que los avia 1e pagar; en tal .c~fo no efiará _obligado ~ pagarlos , y reílltu1rlos ; pero fi efiuvietfe en la miíma neceffidad extrema el que los avia de percibir , en tal cafo tendrá obliga– cion a refütuirfelos : la razones , porque eftando el deudor , y acreedor en la mifma necellidad , es de mejor Derecho el acree– dor,porque tiene dominio en aquello que le debe el deudor , y le gaíl6 , y affi fiempre tendrá obligacion a refütuir , y fatisfacerle: ;ca Paludanus in qutBft. 4. conftittJt. ,. ' ... E S de íaber, que el Concilio Limeníe III. t aél. 4. cap. 7. ordena, que a los Indios por fü poca capacidad , no fe les ponga~ cenfuras algunas , porque como fon fragt– les,y no faben quan rigurofas fon fus penai. quiere que con otras mas íuaves fe caftiguen fusculpas ; y por ella mifma razon pode– mos dezir, que eílos miferables no inc~rre.~ las que eHán pueílas por Derecho , y princ.i.:. palmente por no tener de ellas noticia, que es la regla general con que todos fe libra11 de las penas , de que no tienen noticia , impueítas a los pecados. Ello fupµcílo , digo, que aunque por De- a. recho eíl á puefta cxcomunion, contra aque– llos que no pagáren enteramente los Diez– mos, CO!l?O lo afirma el cap. flatuim ; 16". dift. t . efta pena no fe ha de entender coi¡ los Indios por las razones arriba dichas, num. 1. y aunque el Tridentino pone exco– munion mayor a los que fe quedan fin pa– gar Diezmos en la Sefl: 1 i.. cap. 11. eíla ex• comunion no es lattB f enteniite ,fed f1rendt#, y orden6 el mifmo Concilio , que el que efiuviere incurfo en ella, no íea abfuelto , fin que primero refi.ituya todos los Diez- ·· mos que ha ufurpado. - Y para que fe conozca quamo defea la l Iglcfia, que todos cumplan con elle precep– to , y ninguno fe atr~va a difuadir fu cum– plimiento, diz.e el Padre Suarez tom. de ce•– furir, difp.3t.fetf. 6. num. p . que la Cle– mentina cupientes,de pcenitent. excomulga i todos lós Religiofos, ·que en fus íermones o de otra qualquier manera f~eren caufa.de que los Pueblos no paguen Diezmos · Y por otra Clementina, que es la fi Reli- 4 giofi, de Decimir, tambien eílán excomulga– aos los R.eligiofos,. que fin titulo.quitaren E ee e los

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