Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Itinerario para Par.ochos de Jndi()s ., ,c~on de los Diezmos , que han de dar los In– ,d~os, y Efpañoles, y como fe han de divi- . d1r y Jo miímo fe dize en los Concilios Li– meníe , y Mexicano , de manera I que aun– que la Iglefia,no tuviera enefl:a parte la affi– .ftencia del Derecho comun , y la particular ,de fu Magettad, baílava efta conceílion Pon– tificia po.r tirulo p:ira recibir.los Diezmos .de todos los .Fieles qu,e h.abit;in en .ellas. :.1 ?ígo lo fegundo , los Indios, ni los de- mas Fieles no íe ,pueden .excuíar de pagar Diezmos , en quamo a la fubfiancía, quiero de:iir , en quamo tienen obJigacion los Fíe– .les de dar congrua futtentacion a los Mini– .firos de .la lglefia , lo qua! hazen dandotes Diezrno_s ,: en.lo .qua! no pµede ex.cuíarlos.la coftumbre. ' · :i Efia conclufion fe prueba , ·porque contra Derecho .Divino natural, ni contra Derecho Divino pofitivo, no ay coftumbre que val– ga , y en pagar Diezmos abíolutamelhe.por :razon de congrua íu!l:entacion de Jos Mini– .füosde la Iglefia ( como ya hemos dicho en :efte Tratado en e/Prologo) .es de Derecho Di– vino natural ; .Juego .en e(to no puede aver .coftumbre que quite efta obJigacion, por lo .qua! los Indios. ni los demás no.fe pueden :e.xcufar de pagarlos : bien es verdad 1que po– drán excuíaríe de los demás accidentes qur, .trabe configo efta paga; conviene a faber1 íi .han AC pagar de dtez uno, o de veinte ? li :han de paga,r de trigo foto , o de los demás ·granos , {i de legumbres., &c. Si han de pa– ·.gar en tal, o tal tiempo? Si en efte , o aquel lugar? Si en la Iglefia ., o fuera della 1 &c. .Ella condufion, .y la prueba , .es doéhina de Panormitano, in c_ap. aJiquibut, de Decimir, · num. . 7. Bald~ i.n leg. comp. c4.p. de prt$f cript• . 30. annor. Rebufo .trat1. de Decimi1'., 4if P·. 1 J· num. n. & :i!H. , . . j Digo ·lo tercero que tampoco fe deíobh– gán los Indios d.e cumplir tfte precepto de ·pagarDi_ezmo.s por razón de.la ptefcri;cion. ¡e> Efta.cónclufion fe prueba. .Lo primero, · porque la prefcripcion , para.que tenga fu éfelto , puede excuíar de _pagar Diezmos a ,los.Indios, era necetfario, ,ue·huvieífen eaf .. fado quarenta años, .con titulo alguno ( fe. gun doctrina comun de los Doétores , Y. fi11 el ha de fer el tiempo cal> que excede la ine– moria ·de los hombres : y efio no fe puede verificar en los Indios, pues defde la .prime• ra .convedion comen&aron a pagarlos , co– mo conll:a de las cedulas citadas en ellasecc, nurn. 4. y fiendo affi , que ni .palfaron los quarenta af.ios , que pide la preícripcion , ni tuvieron titulo .legitimo , para no pagar Diezmos: bien fe ligue, que la ,preícripcion no les defobliga delte precepto. Lo fegundo fe prueba, porque (i el pagar , 1 Diezmos es de Derecho natural, en quanro mediante ellos focorren los Feligrefes a los Mini!hos de la ·Iglefia para {u neceffario fufiento , no·puede en la fub~ancia de pa– garlos aver prefcri.pcion: ,fa rázon es, por~ que -efta nunca la ay contra el Derecho na– tural Divino , ·ni contra el Derecho .Divin0 pofitivo ; luego fino puede aver prefcrip– 'cion de no pagar Diezmos, hemos .de de- 1,ir : que por razon de prefcripcion no eftan los Indios defobliga4os de efte pre– cepto. Digo ·to ultimo, que teniendo ,}os Indio~tt extrema neceílidad , .o cafi extrema, para íuíl:entarfe a fi , .y a fu familia ., pueden e:x– cufarfe de pagar Diezmos : .efia conclufion es de muchos Doétores : que refiere, y fi– gue Fagundez de pr~cept. F.cclef pr.t$cept. f, lib. ,1.. cap. 7. n. ~. Palao .tra&l. 10. dífp. imica , ptmél. .1 r. n, ,1.. Prueba(e eíl:a conclufion. Lo primero , 1 , porq\le en .cafo de neceffidad extrema, o cali exciema, :puede;uno retener lo que debe:lue• go mejor podrá retener los Diezmos, que halla .que fe feñale (u parte, no tienen do– minio ·en ellos los Minifüos , ni los cobra– dor:es ·_en fu nombre : y que en 'tiempo de extr:ema neceffidad , 110 tenga obligacion de pagar la deuda el que la padece, ·porque en eíl:e cafo todos los bienes fon comunes , confta del cáp. flcut ij ., dift. 47. . Lo fegundo fe prueba ·con 'la autondad14 de Inocencio IU. in cap. licet . de cenflbut :, ·adonde .afirma _, que quando Ja necefildad e¡

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