Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. 1 V. De. los Preceptos. Trat. P l. Secc. 11' E f 8 3 fo traél.deDecimh, qutefl. x. num. 1.6. y 17. Moner. traéJ. de De,cimis., cap. 31• , S E C. C. 1 O N, I: I E Si ay alguna caufa q.ue puede efcujar a los indios de que cumplan con tjle. precepto de pagar Diez.mos•. 1 p Ara que con más claridad refolvamos lo que en ella Secc ion fe pregunta, es de notar, que fon quatro las caufas por don– de puedan los Indios excufarfe de la 0bliga– cion deile precepto , y las demás perfonas. la primera , alg.un privilegio <le quien pueda darlo. La fecunda , la coílumbre con los requifitos , que fori neceffarios para que tenga razon de ley. la tercera es· fa legitima. prefcripcion. La quarra es la pobreza. s· Efto fupuello , digo. Lo primero ,-qué los Indios no eftán exemptos, de pagar Diez– mos , ni de obfervar el quinto precepto de la Iglelia, por razon de algun privilegio que tengan. . 3 Pa-ra. prueba defta conclufion , fupongo, que conceder·algun privil.egio , para que no pague Diezmos ningun príncipe feg1ar tiene poreftáq para e1lo ; y fi alguno !o fotentaífe hazer , no aprovecharía el pri– vilegio : la razon es , porque los P.rin· pes feculares. . no tienen j.urifdicion para difpenfar de las cofa s Eclefi allicas , como · fon los pree,eptos de la Jglefia , como confla del cap. tua , de becimh , pero podrán lo hazer , d.rndoles facul'tad para ello el Sumo Pontífice , como fe· la dió . a los Catholicos· Reyts Alexandro V l. y Je confirmaron otros muchos Sumos Pon– tifices, rnmo Jo refiere.el .feóor.Don Juan de Solor~ar:io lib. 4, cap. 1. de f"'- F9'itiea Indiana. 4- Supuefla elta advertencia, pruebo lá con– tlufion. en..cfta forma : fü ,Magcfiad ( 'lllC Dios guarde) tiene facultad Apofioiica para gozar de los Die:z:mos de las Indias ·, y para dif poner de ellos, fegun juzgare que convi'e– ne, y es affi, que ordenó, y mandó, que los Ind ios pagaífen Diezmos de los frutos que cogieffen: luego no tienen P.rivi\e gío para~ eximirfe de pagarlos, antes ley , y precepto · de que los paguen: es eíle d.ifcurfo legitimo,, y para- <'}Ue de t0do J;>:Unto · convenca " folo , falta probar la menor ,. que es,, que no ay ' privilegio que los exima, fino ley que los., obliga ; y etlo fe prueba de muc hé: s cedulas, en las quales ordena fu Mageftad, que los · paguen..Referiréalgunas. En la Nueva Ef. paña fe mandó ,,. que los· Indios pagaífen · Diezmos de los ganados ,, trigo , cevada , . feda: confia de 1a cedula.del año de 1536. y: P.Or otra que fe defpachó el año de r546. en confirmacion de la que difpufo el Concilio . Mexicano : y otra para eHa Provincia de: Quito, defpachada el año de 1 5-5 ,¡.. en que·: fe manda paguen Diezmos Indios, y_ Efpa:-· ñoles: y otra panda Provincia.de lima, que : fe de.fpachó el:- año de 1 5 i 7. luego los In- · dios no gozan de privilegio para no pagar~· Diezmos ,..anees fi leyes que los ol>lig.1n. Y para que coníle ,.que nunca Je tuv~· ~· ron ,. y que defde fus primeros n1dimentos Chriíl:ianos los pagaron , quiero bazer aquí . mencion de una carta que efcribíÓ' Fernan– do Gortes al. Emperador Carlos V'. adonde defpues,• de. aver conquiílado la Nueva , Eípaña., aconfe.ja ,. que maude· fu Magef– tad Cefarea , que-los Jndios paguen Diez– mos de los frutos que cogieren , para que– con ellos fe fuílemen los··Religioros , y Sa– cerdotes ·, que les enfeñan, y admimfrran , los S~cramentos; y defpues fe·mandó, co- · mo coníla de las ceduJas citadas; Házen 1 mencion de ella cana Fray Juan de Torque– mada en fu Hift.-oria Indiana-, tom. 3. Jib, 1 >; . cap. 1. , · · Y tan l_exos efi~ tos Indios de tener pri- , :, vilegio para no paga.r Diezmos, que en to– das 'laserecciones·ae las lglefiasCathedrales . .de las Indias , que efián confir~adas porr la Sede.A,P:9fiofü;a., ·fe haze e:xpreffa men- ,ion 1
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