Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

ltinerario para P arochos de lndios., s E e e I o N .II. :Si antes que los Indios aparten .el Di~r_– mo del monton , podrán &obrar dél La .Je{itna parte ., o La cota que fa aco– flumbra pagar en aqu,llas partes , en virtud detpr:ecepto dt La Jglejia.? ,l! F Agundez de pr<1Jcept. Eccleflaftic. lib. r. cap. -t. num. 5. Panormitáno in cap. tua .nobis, de Decimir, num. , , . & alii piures, ·fon de parecer., q_ue fi. Su fundamento .es , porque .la ,Jglefia por razon del pre. .cepto, tiene dominio direéto en 1a p'arte ..que le pertenece ·, .y toca de dichos fru. ·tos, y affi rri_uy bien .los podrá facar , y ;tomar de .dicho ~omon , an_tes que fe .apatten : .y configuiemeimnte dizeil , que ,el deudor eflá ób'ligado· i 'p'agar _los Diei· .mos , .com,<5 puífeedor de .cofa ._agena : y .efto lo fund.i.n en que la Igltfia ( feg11t1 confia deJ cap. Paftoratit de Decimis .) tiene .accion para pedir , .y recuperar la .parte que Je coca de los frutos por Diezmos , en qual– •quiera poífeedor qu·e fe hall~ren, aunque el ;que los cogi'Ó los aya v.eéldido, o p'ermu· tado. ·2, Pero la c.ootraria opinion hemos d·e fe.- _guir por rMs prooa-blé, fa qnal afirma, ,que antés que a la Iglefia fe le entregue fu parre , no adqúiere dominio. Su fun. .da.meneo es , que los Diezmos º<? fon de la lg1efia , fino <Jliando . fe le. entrega fu co– :ta , y no antes : como fi 'llO'O fe'mbraffe una heredad de cevada , para coger ·.el gr:a, :no de ella , y antes de granar , Je vendieffe hierba, y berza, en elle cato no tendrá obl-i– .gacion de·pagar a ia Igleíia la parte de gra– •no, que ít llegará a colmo le tocára de Diezmo : luego fenal es , que anees que fe feñale , y entregue fo parte , y fu cota de !frutos a la Iglefia , no tiene en ellos domi– nio alguno , Y. affi , no podrá tomar· . .. los del monton , antes que Ce le entl'egue fu parte : por · lo qual pecarán, comra. jufücia los Diezmeros , que a los mifera– bles .Indios molellan, entrando[e en íus fe. rnen~eras, quitandole~ .la pa-rce que íe les antoJa .por ra~on de Diezmos ; y lo mifmo quando de fos rebaños les quitan los cor~ deros , que _por la imaginaria juzg.an que han de nacer. Pruebafe efia íentencia. Lo fegundo , ,porque como hemos dicho en .la Secc. 1. j -nurn..... vale bien el argumento de los tri– butos a los Diezmos, como fe adviene en el.cap. Decima 1-6. qu.eft. 1. Y nadíe.dira,que :el feñor tiene dominio en .los bienes de! vaí– fallo , antes que le .. pagu·e el tributo : luego .por la miíma razon ., ,.inces que el Indio pa– .gue los Diezmos a la :fglefia , no hemos de ,dezir , que üene dominio en fus hatos de .ganado, ni en fus.femenceras. Lo tercero fe ·prueba .con otro e:xemplo. 4 Supongamos, que qualquiera nave cque lle· .ga al puerto, con grande mercaduria-, tiene obligacion -~e pagar ,en aquel puerto el al· cavala: lleg·o al puerto ., y por e.l mal agaí– fajo que Je hizieron los arrendadores, y las Jufücias ( como es ordinario ) levantó las -velas , .y fe fue a otro puerto a vender ,Íl1s mercadurias., eie Mercader, y ellas mercadurias no deben cofa alguna en el ;primer puerto; -la razon es, poEque aque– .lla hazienda na era deudora de alcavala , haila que fe vendielfe , ni los arrendado– ·res fe la pueden demandar , porque ames ,de venderfe , no tenían dominio alguno .: luego de la mifma manera , antes que los lndios dividan fus frutos , y paguen la cota que le toca a la Iglelia, no podrán lo, Diezmero·s tomardel monton cofa alguna, ,porque no tienen dominio alguno en él, Y ,por ello ay ·tantas· provifiones defpachadas ·en las Reales Audiencias,pa·ra que ellos tales no fe entremetan por fu autoridad a coger de los ganados , y femenreras los Diezmos , aguarden que .los Indios fe los paguen : eíla ·opinion ·tienen la Glolfa in cap;~e modera· mine, verb. Sibi vendicent 16. qt1ttft. r. Rebu· fo

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