Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. 1 V. De los ?receptos.. Trat. VI. Secc. L 5 S 1 que vemos muchas vezes , que los íoldados defP.oian . a Jos rufiicos , o labradores , Jo q,ual no les fucediera , fi buvieran pagado a Dios los Diezmos enteramente , porque quien no dá a Dios lo ~ue le debe., dara al foldado impio , y cruel lo que no le debe , como fe lo amenaza fan Aguftin , y lo prue– ba , refiriendo ouas cofas , un Aucor mo– derno. '1 Digo lo fegundo , que la obligacion de pagar Diezmos, en quanto es de Derecho politivo f.cle!iafiico , no obliga a los Indios Fieles , y bautiiados, mientras fon Neophy– tos. Dixe, en quanto fon de precepto pofiri. vo,porque en los Diezmos podemos confide· rar dos razones : la una es razon de tafia , o cota , que la Jglefia pone a los Fieles para fufiento de los Minifrros de la Jglefia , otra es , congrua. fufien tacion de los tales Mini– firos: en ella fegunda no difpenfa fu Santi– dad, por fe r de Dere,ho natural , pero en la otra , en quanto cota , muy bien puede difpeníar. a Mo affi advertido , pruebo la conclufión; porque fegun fe colige del cap. Decimir, 16, 1uiefl. r. y Jo afirman muchos Autores qHe rffiere Velafco , vale bien er argumento de los tributo5 a los Diezmos:y es affi,que a los Indios Neophytos no los obligan a que pa– guen tributos : luego menos los obligarán a que paguen Diezmos : fa confequencia fe prueba con el medo de argumentar a majori ad minus, de efi a manera: fu Mageftad ( <n1e Dios guarde) exime de la obligacion de pa– gar tributos a Neophyt0s , porque def~a .Cu converfion , y por ofientar con ellos fu -pie– dad : y es affi , que nueílra Madre la Iglefia más defea efia converfion , y es más pia– dofa : Juego fi fu Mageftad excufa de pagar tributos a Jos-Neophytos , y los defobliga , más los defobligará 1a Iglefia de la paga de los Diezmos. ~ Aque fe añade , que teniendo fu Mage– fiad autoridadconcedida por la Santidad de·· .Alexandro vr. y confirmada por otros Su· · mos Pontífices , para recibir los Diezmos , ieeftas partes> y diftribuidos a.fü.eleccion &, tílá claro, que defeando fu Magetlad tanto la .converficn de los Infieles , como fe vé por las graiJdes diligencias que. ~n orden.ª eílo cada dia eftá haziendo,acarJCJa con e~1- mirlos de pagar tri~utos a los ~-eophytos , es cierto que no av1a de- perm1m fu famo zelo , que pagaffen Diezmos , conforman– dofe con !a doéhina de fan Pablo , . Co– rinth. 9. num. u. Si alii potefta1i1 Ecclefilt participes funt, quare non potiu1 no.s ~ Sed non ufi fi1mus hac poteflate, fed omnia fv.fti– nemus , ne quod offendiculum demus Evange– lio Chrifti; adonde dize el .Apofiol, que aun el precifo fuílcmo de Jos Minifüos del Evan– gelio fe podía quitar, porqt,1e eílo -no fuelfe caufa , y efiorvo de la _propagacion dél> quando tan ze!ofamente fe pretende. Y por efie miiino fin,. dize e}Angelico1c>) Preceptor fanto Thomas· 2.. 2.. qu4!ft. 87. y Cayerano ibi, Silvefüo verb. Decimte, y Rafael de la Torre tom. 1. fol. ,u 9. q~e por evitar efcandalos fe puede quitar la obliga– cion de pagar Diezmos , Y.- no folo elfo , fi– no que fe puede conceder efie p_rivilegio a ·algunos Pueblos, q1,1e lo p_iden p~ra conver· tirfe. Digo fo tercero , que aW1que los Indiosa: ya convertidos, verfados en Jos Mytlerios de nuefira Santa Fé , Mandamientos de la ley de Dios , y.de la Iglelia , efián obligados-a pagar Diezmos : efio fe ha ae- entender de los prediales , y mixtos ,. y no de les perfo– nales : la razon es , porque como <jueda di– cho en el" num... •. la obligacion de pagar Diezmos, es· conforme a la collumbre, y entre los Indios· no la ay , ni jamás la ha · a.vide de pagar Diezmos perfonalés : y affi. no tienen obligacion de p_ag!lr efte genero , de Diezmos.

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