Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
itinerario para Parocho.s. de Jndi<,s ,, S. ECClO N. I.. Si los Indios timen obligacion de fªGª" Dietmos. 1 SU pongo . , que la oblig~cion d'e. pagar . Diezmos, es tan univerfal, que.compre– htnde, a todos los Fieles, como (e colig.e del <:ap.. ex tranJm. de Decimis., donde nadie fe exime. defla obligacion , affi. Seculares , co– ~io Eclefiafücos , de qualquiera efta.do , y calidad que [ean , en cuya generalidad, aun el Sumo l?ontifice no eHá exempto , pues <ie los Predios. Pa.trimoaiales que p.o!fee por titulo fecu!ar, eíl:á obligado a pargarlos ,. ~orno lo a!irma s.ilvefcro v erb. Dee-im. num•. 13, y Eagundez de priEcept. Ecc'ief. priEcept. uitim. con que bien fe figue> que cíla obliga– cion comprehende a todos los Ecle1iafüco5, pues no eflá libre de ella fu Cabe~¡i el Pon– tific.e: y p.or la mifma .raz.on hemos de dezir, q~e los legos eJtan obligados a. pagar. Diez.:. rnos, en tanto gr-ado, y tan efüechameme, qµe ay Autores que afirman ,.que los Infie~ .les, y Gentiles tierien obligacion de-pagarlos a. la 1 lglefia ; de fuerte , que fi fe convirtier: feo, eíl:arian obligados a .reftiruir.los que lé a.vian defraudado: p.orque todas las .tierras <lel mundo tienen efta carga , e. impoftcion, . y affi pagandolos !os Fjeles, no. ay razon para que no los .paguen los Infieles-, que no , fon de mejor. condicion·: y aunque efia OP,.i· · .J'lion el Padre Suarcz tom.1,de. Religion.lib.1. de Divino cultu capa.i. la tiene por impro-– bable, y lo mifmo..fiente Soco de juftitia, & jure, lib. 9. q.9.ar :1. 4., la tiene. por cierta, en cafo que los Infietes mvieífé9, Y,:PP«eye!fen .algunas tierras, que en a!gun tiempo, o· al prefente fue~en de la tglelia. , como parece que íe colige del ea¡,. quanto , de ufurir : de t¡ue fe figue, que efta obligacion la tienen. los Fieles fin comroverfia alguna, y que to– dos deben pagar.Diezmos alá Iglefiá, fino i:s que tenga alg.una caufa q)le le.exc~fe... Efio füpueífo , digo, que \os Ihdios bau-. tiza~os , efián ?bligados a pagar en aquella cantidad, y calidad que fe ufa, y acoftumbra en la Provincia donde.habitan. Pruebafe eíla. conclufion , porq~e los ,. preceptos de la Igldia obligan a todos los. hijos della : luego fiendo los Indios fus hi– jps por el B'autifmo , quedan obliga.dos con ellos.: luego fi los Indios efiáh obligados a guardar los demás preceptos , tambien lo deben efiar a guardar elle. de. pag.ar los. Diezmos. Confirma fo la conc!ufion con el féntir de 1 Navarro , cap. 2.1. num. 2.8.. y de Covarru· bias lib. 1. variarum, cap. 1. yde la comun opinion de los Theologo.s, que tienen por más probable, que es obligacion. natural dar <.ongrua fuftemadon a. los Minifiros de la lglefia , y es a.ffi, que los lndios·no dan otra· congrua füílentation p,ara los Miniftros, fino fon los Diezmos :. luego q1,1ando no efiuvie~ rao obligados a p,agarlos· por el quimo pre· cepto de la Iglelia , le eHuvieran por De– recho :nataral . Div.ino ., . c.on titulo de con– grua fuflemacio.ro .. Y para . que ninguno fe excufe de pagar 4-. los Oíezmos a Dios, quiero referir aqui to que dize Solor~.~no en Ju Politic. lib. 2.. cap• u. de autoridad de.muchos S:amos, y otros autores , porque nunca fe ha hallado nadie que p.or pag.ar Diezmos aya empobrecido, anees fiemp_re ( com.o grave, y repetidamente ; lo enfeñan Jan Agtifl.in , y Jan Geronimo ) elfo los haze más ricos , y los llena de abundan· da de bienes efpirituales,.J remporalés: en · tanto grado,.t¡ue es .comun opinion, que fi el que tiene en arrendamiento alguna herer dad, dex6 ·de pagar los Diezmos del fruto · de ellá, y defp.ues le fobreviene aiguna eíle– riii'dad , no podrá pedir remiffion , por elle refpeto, p,orque fe tiene·por cierto, que eíle trabajo le embió Dios en pena, y caftigo de a.quel delito. , Aloqual re·a¡uffa mudrolo que dixo Sym· ~· macho, con fer Gentil ·, que la Religion me. nofpreciadá ocafióna la efierili'dád : y más en nuefüos terminos Rebufo , diziendo ·, q~c
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