Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. IV. De los Preceptos. Trat . . v l. Prologo. ·579 Je paguen, en la forma que alli fe ufa , co. mo lo eníeñan comuomeme los Doétores , y refiere Palao ,Jupra num. 1.. in fine . Toledo lib. 6 . cap. . io. m1m. 5, , Si la obligacion de pagar Diezmos , fea de Derecho humano , o de Derecho natural Divino, o de Derecho Divino pofitivo , es dudo[o entre los Doél:ores : la más comnn opinion, y por m~s probable Ceguida de muchos Autores , afirma , que el fullencar los Miniftros de fa Iglefia , es de Derecho natural, y eíla obligacion figoifican aquellas palabras: Dignus eft Mercenaritu mercede J11a ; pero que el pagar Diezmos, quanto a la cofa, y de que cofas , y frutos, es de De– recho Eclefiafüco, y no de Derecho nacur.tl, . ni pofitivo. Y fu fundamento es , porque fi pagar Diezmos fuera de Derecho narural Divino , o de Derecho Divino poíici vo , no diípeníára fu Samidad,ni pudiera diípenfar, en que algunos no pagaífen Diezmos : lo qual es falfo . porque puede fu Santid ad re– fervar para ft todos los Diezmos , con dexar para los Miniílros de ]a Iglefia congrua (uf. tentacion, que es lo que fe les debe de Dere· cho natural, y configuiencemence reíervar a algunas períonas de que lospaguen, como lo afirman Azor, tom.1.lib.7.cap.37.q.ueft.9. LeffioJib. :..cap.39.dub. ~.Bonacina., y otros. 7 Lo fegundo , porque fi pagar Diezmos fuera de Derecho Divino, no pudieran por la cofiumbre eximirte de pagarlos algunas perfonas , lo qual no es affi , pues teniendo los Minifiros congrua fufientacion , muy bien pueden por la cofiumbre eximirte algu– nos de pagar los Diezmos , quando ex alio capite les focorran pa,ra íu debido íultento, como lo fiemen Fagundez con ella particu– laridad , de prtecept. EccJefl<$ , prtecept. 5. líb. 3. cap. 1, num. 14. • Cerca de las Primicias, fon varios los Au· cores , y cerca de íu obligacion : porque al– gunos dizen, que ay obligacion de pagarlas por Derecho humano , como los Diezmos -: leffio , y Azor fienten , que ya eíl:e prece-ptct dá derogado, y:que de ninguna manera fe deben, fino es quepor el Cura fe pJ<!an; perQ roás probablemente hemos de dezir, cerca de.la obligacion de pagar las Primi~ia~ > lo m1fmo que de los Diezmos , figu:endo en todo la coítumbre, affi en la cantidad> eípe– cie, y calidad, períonas , y tiempo que hu– viere en la .Provincia, y territorio adonde fe pagan, ita Suarez, Palao, Vi !Jakbos tom. :.. traél. 31. difficuJt. 5. num. i. Tambien algu– nos dizen , que ninguna coll-umbre puede prevalecer contra fa obligacion de pagar pri– mic-ías, por fer contra la honra , y agrade– cimiento debido a Dios, pero yo digo, que de las Primicias fe puede moralizar , como de los Diezmos, porque los agradecimientos que debemos a nuelho Señor por .]os frtt.tos que·oo.s concede , los podemos moofhar yn otras infinitas buenas obras , y ofrendas I y con fufientar a fus Mioiftrns con OtTOS te• ligiofos focorros, fin que les paguemos P-ri· micias. De lo dicho infiero > que en las .parres , adonde ay co!lumbre de pagar Primicias, el no pagarlas en la cantidad , y ca lidad que alli fe ufa, ferá pecado mortal. fiendo grave 1a materia ; y venia,!"> tiendo -ieve ; Li razon es, porque es precepto de 1a Iglefia , y que– brantar qua.lquiera .precepto de la Iglefia en cofa grave, es pecado mortal, como fe pue– de probar, diícurriendo por todos los pre– ceptos. Y Jo miímo {e ha de dezir de la pa– ga de .Jos Diezmos, porque ya la coíl:umbre tiene aprobado, y admitido efie precepto , videantur circa hoc ,prreceptum Azor J .part. lib. f.cap. 34. Suare2. de Religion.tom.1.trafl. :i..Jib. 1. Barbota in -Colleélanea ad Rubricam ,de Decimz'.t. num. 8. Leffius lib. 1.., cap. 3 9. -dúb. ·t, Fagundez de prtecept.Ecclefprtecept. ,ult. Covarrubias lib. 1. variarum, cap. 17, in principio, Gmierreu. Canimic. qu~ft.u. -Silvefüo verb•.Decim1J, Dddd 2, SE C-
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