Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. J. Trat. J. Secc. 1 V. fentacion tambien lo ha de fer ; porque fon los aétos del linage , que fon las po– tencias , como fe e.clia de ver en los altos de las virtudes que fon de las miftnas ef– pecies que fon ellas , y ar1i vcl'emos, que los aétos de juíl:icia no pertenecen a la mi– fericordia , ni los de mifcricordia a la vir– tud de la jufücia , y que el derecho de Patronazg<? ~ea efpirirnal, porque fe_orden_a a cofa efp1mual , qu~ es el Bc~efics? , dt– zenlo el pac1YeS1.1arez lib. 4. depmoma. cap. 2,8. nt1m.;.Glof. in cap.prement1 16 quaJft.7. & in-cap priBterea, ele tranfaéJ.l.ef.lib.2.. r:ap. 8 5. dub. u. num. u8. & alii piures, c¡nos refert, & fequimr Pal. tom. 3. traé1. 1,ltim. difput-. 3. punéf .r4.num. 3. y más claramen– te lo eofeña Villalob. tom. 2..traéf. 31.dijjic. > 8. num. 2., Cuyas palabras fon las 'J.Ue fo liguen : supuefto e/fo, refPondo, 3.ue el vendey et derecho de Patronazgo por ji ., es fimoni a, como dize el texto citado , y lo tienen todor; eftafimonia es de Derecho Divino n4tural , · fupv.efta la Inftitucion de la Iglefia, ~orno di· ze Suarez con otros, porque no tiene cofa temporal , y vá cndere~aao a cofa efpiri– tual,y el aéto de efia pote.fiad es efpfritual, que aunque no dá primeramente dere– cho, haze el Clerigo capaz del Benefi– cio > porque fi fe haze la Infiitucion, fin ella no vale , como dize un texto. De aqui fe figue , que tambien el aéto de prefemar , es materia de fimonia de Dere-. cho Divino. , Digo lo tercero , que fi el Ordinario recibieífe algun precio temporal de mano de algun Opofitor a la Doétrina. vacante, porque le pufieífe en la nomina, elle tal cometeria ftmonia en recibirlo , y el Opo– fitor en darlo ; la razon es , porque la ju. rif die ion Eclefiafiica , affi en el fuero in– terior , como exterior , no fe puede ven– cier, ni fus aétos , y exercicios , porque affi como fuera famonia vender la abfolu– cion en el Sacramento de la Penitencia , afil Jo fuera fi uno vendieífe el alto d~ abfolver de una cenfura , o difpenfar en un ,oto , b impedimento alguno de matrimo- nio, que fon altos ¿e jurifdicion Ecleftafti– ca en el fuero extedor; y el nombrar el Or– dinario fogetos , para que el Patron elija uno , para prefentarle al mifmo Ordinario_, para que le dé la Canooica Infürncion,lien– do aéfo de jurifdicion .Eclenafiica exterior, como difpenfar en algnn impedimento de matrimonio , necelfariamente es invendi-· ble ; y affi dar, o recibir por c:l precio tem~ J>oral , es pecado de fimonia; eíla dofüíoa es de Santo Thornas in f. difl.1.5_. qutEft,J· Art. i. Cardinalis in cap. vendemís :x. q. ~-· & in c. qui reéle 1.q. ;. & in c. ad noftram. defimon. Glof. ín c. J. & i. ne Prtelati vice.r fuas. Villalob. tom. ~. traét. 31. difficutt., 9. Lo fegundo fe prueba , porque los altos 7 de jurifdicioo Eclefiafiica, aunque fean vo, luntarios , como fon la eleccion de ViÍ!ta, dor, la relaxacion del juramento, Ja dif– penfacion en Jas leyes Ecleliafiicas,como es que fe coma carne en dias prohibidos, que fe trabaje en dias de fielra;y otros femejan– tes, todos fon efpirituales , y venderlos fue– ra ftmonia; luego a paritate rationis, ferá fi– monia tambien vender , o comprar la no– minacion que haze el Ordinarío~ para que c:1 Patron prtfeme en él , pues eík aéto de nominar procede de jurifdicion Eclefiafii– ca , como los demás referidos ; y demás deílo , fe ordena a cofa efpiritual , convie– ne a faber, a la Canonica lnftitucion de la Doétrina , que es cofa efpiritual. Ita Villa- · lob. ubi fupra. Digo lo quarto, que fi los Examinadores 8 reciben precio temporal por aprobar al– gun Opofitor , cometen pecado de fimonia. Ella conclufion es expreífa del Concilio Tridentino, Sejf. 2.4: c. 18. de reformat. por ellas palabras : Caveantque , 11e quidquam prorfu, occafione hujus examinis,n~cante,nec poft accipiant, alioquinfimoniai 11itium,tam ip[t,{quam alii dante, incurrant, a quo abfol– vi nequeant > nifl dimiffis Beneficiis > quee. quomodocumque etiam antea obtinebant·, & ad a/ia impoflerum inhabiie1 reddantiir. Y la razon es , porque el approbar , o repro– ba¡- es aao de poteftad Edefiafüca , y c:fpiri-

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