Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. 1 V. De los Preceptos. T1•at. ¡,~ Secc. J/11 l. y IX. 5 7 t ;Obifpados, porque verdaderamente nunca Ja uían fin ceremonias Cuperft iciofas , aun entre gente de-capacidad : y efre nombre le ,dá una Cedula Real defpachada en Madrid a 1 8. de Ofü1bre rs 6'5 • como fe verá en el ·· tom. 1. de ordenan~as de Indias, pag. 3 19. y el Padre Manin del Río la dá poi' foperíl:io· fa , lib. 19, quteft. u. aunque la fu¡erílicion .la pone en emender, que la Coca quita la hambre. Sus palabras fon ellas : Uitimum erat de India perferenda de quo non eft dubi– ,tandttm poffe diabolum efficere , tft quis men– fium mllltorum ferat inediam , potejJ enim id .,raturaliter contingere , nam & Jndiot me– morant herbte Coca ore .geftatte beneficio fa– ·mem repeliere. s E e e .I .o N V I 11. Dr. los menudos y extremidades de ani– males, que ft puedm , omu en Sabado.. l LA abftinencia de la carne los Sabados ne fe introduxo en Callílla , ni fe ob– ferva con toda perfeccion , porque !a co– Jlumbre recibida admitió comer groífura, y fe ha de advertir , que no la comen .por privilegio que fe les concedió a los Catte– Jlanos, <:orno dize Manuel Rodriguez ·en 1a explicacioo de la Cruzada §. l. ·num. B. fino por el ufo de la tierra : .Y afii no es privilegio perConal , fino cofiumbre intro– ducida de la tierra : .efta mifma cofiumbre ay acá en las Indias ; pero ay duda de !o que con nombre de menudos fe puede comer. i A lo qual reípondo ; con Focher en un parecer que dió en Mexico fobre ella ·.difi– culdad , que en algunas partes fe ufa comer lo que efiá demro del animal folamente , como fon aífaduras , tripas, &c. En otras panes comen tambien las extremidades , como fon los pies , la cabe~a , y en efto fe ha de obfervar , y guardar la cofiumbre re– cibida. entre hombres de conciencia , y no pecará el que fe extendiere a comer cabei;a, y pies del anima l en Sabado. fi en 1~ rierra donde efia fe ufa , pOr<JUe ( 0 0 >0 d1xo fart Ambrofio a fan Augufün: Cum Romam ve– nio , Sabbato j ejmw : c1'tm MeJiolanum, non jej uno, guardando la coll umbre del lugar, donde fe hallava , vidt V 1!laroe!, -tom. r-. verb. ley• ·s ·E e ·e I ·O N I X. Si los Indios podran comer carne los Sabadas. A lgunos han ·querido dezir , que los r naturales no tienen obligacion de ab. ílenerfe de carne los Sabados , y que no pe– can mortalmente , fi la comen ; fundan fü parecer , en que el nÓ comer carne en Sa– bado , ·es voto particular en Efpaña . y n@ precepto general de la Ig!efia , por lo qud obliga a la nacion Efpañola fol ameme , y no a los Indios , que no hizieron voco En Mexico huvo quien trató , y efcribi6 defra materia, y afirmó, que no pecan los Indios comiendo carne en Sabado ; pero el Ar~o– bifpo mandó, que fe r.etrataffe de lo dicho, y affi Jo hizo . Y con mucha razon -, porque d no co; i,. mer carne.en Sabado, no es voto de los Eí– pañoies , fino precepto de la Iglefia general para todos, y affi conful tado Focher en efte cafo dixo : Ex his co12cludo , quod Indi hic v iven:es ínter Hifpanos , Sabbato ct:rne.r non pofjúnt cornedere; la razon en que fe funda, es un texto del Derecho Canonico de con– fecrat. dtfl. 5. cap. quia dier, donde dize: Q¿fia dies Sabbati apudfané!ot Patret noftroc in abftinentia celebrú .ejl habitut, not corum-: dem authoritatem f equentet , (alubriter adrno– nemus, ·ut quicumque fe Chrifliana: Re/igionis participem e/fe defiderat, ab iifu carnium e4. dem die ( nifimajori feftivitate interveniente, ve I ittftrmitate impedirnente) ahftineat ,donde C e e e 1. la

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