Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib.! Y. De los Preceptos. Trat. l l/. Secc. I.J. periencia confra, que con la buena infiruc– c:ion fe hazen muy capaces. ~te Dofüina mas retirada , que el Pueblo de la Coca en ella Provincia de los Quixos ? Que Bene– ticio mas apartado que Patate ? y eftán en los Myfterios de la Fé, y en las cofas to~an– teS a la ley de Jefu Chrillo, can capaces , que no Coto igualan, fino que exceden a muchos Eípañoles , porque ambas Doétri– nas tuvieron Curas, que con efpiritu Apo– llolico, y con el zelo que pide fu oficio , enfeñado vencieron fu rudeza , y los de– xaron inftruidos en todo lo .<¡_ue debe fa. her el Chrifüano : y el mifmo fruto co~erá qualquiera , que en fu Beneficio pufiere el cuidado , y defvelo , que eftos tuvie– ron. 1 s En la fegunda conclufion , digo , que to– dos los Curas tienen obligacion de comul– gar por Pafcua de Reíurreccion , quando Jo manda la Iglefia a los Indios que halla– ren virtuofos , y con verdadero conoci– miento de que eftá Chriílo nueftro Señor en la. Hoftia confagrada , corregidos los vi· cios, que entre ellos fon comunes : a ellos tales los deben comulgar ; pero fi no tienen cmienda en las fuperfti~ioncs , embriague– ies, hechizerias , y amancebamientos , no los comulguen , porque con efta condicion manda el Concilio Limenfe ubi [upra ,. que les den la Comunion por Pafcua: Q!!os au iem P4rochru , & fatis inflru!fos , & corre.. Oione vit<e idoneos judicaverit, iis faltem in Pafchate Eucharifliam adminiflrare non pra:– rermittat. El argumento que ay para co– nocer , fi efián emendados , es ver fi fon dados a la embriaguez, amancebamientos, abufiones , fur,erfiiciones , y hechizerias ~ como en el mifmo capitulo lo apunta el Concilio , ibi : Cum requirat tanti Sacra– menti commtmicatio , tum firmam fidem t!eleftem i/Jum cib¡,m a terreno> & hr1mano dijudicantem; tum confcientia: m1mditiam , <¡uam turpitudo ebYietatis, & concubinatus, ac multo magis fuperflitionis nefari<E prorfus labefaélat. Que ellos vicios deftruyen la Yinud., y el que los. tkne, no tiene la cor- reccion debida , que pide- el Concilio , y affi no fon idoneos. Efta conclufion fe prueba con los argu- t6 mentos de la primera fentencia ~ que dize que no deben comulgar, y los admito en quanto no comulgar .por Pa_fcua a l?s _c:¡ue no tienen mas difpofic1on, nt conoc1m1en– to de los niños de diez , o doze afios: X el J uez que ha de juzgar eílo, es ei Contef– for; y Cura, a quien el Concilio, y eHÍere– cho comete el conocimiento delta fufi– ciencia : a{(,. lo dizen Poífevino en el cap.3. num. 1 o. Suarez , Reginaldo , el Doétor Juan Sanchez dzfp. 2.7 num. n. i n fine , por ellas palabras : Ad non_porrigendam Eucha– rifliam, f ufficit ConfeJJário, quod puer non penetrei necefferia ad Communionem; hu– jufmodiqt1e i11fufficientiam capiet Confeffa– ríut • videns puerum , nec re{pondere , nec inteltigere , qudf interrogantur. Contra efi a conclufion fe puede hazer17 un argumento en ella manera : todos los que fon capaces del Sacramento de la Pe– nitencia , lo fon tambien para la Comu– nion. in articulo mortis ( como prueban bien los argumentos de la primera conclu– fion : ) luego tambien el Indio que es capaz de abfolucion , lo ferá para la Comunion de Ja Paícua , pues corre la mifma razon. A elle argumento refpondo, que en el 1 8 . articulo de la muer:e obliga el precepto Divino , y en femej antes aprietos no fe han de pedir las cofas tan a medida del defeo , fino· comentarnos con lo que permite el tiempo neceífario para .comulgar , que es la confefilon , y efta baíla quando no ª}' lugar de efperar las diípoficiones de devo– cion, afell:o, y reverencia : pero para quan– do han de comulgar en falud por precepto de la Iglefia no nos hemos de contentar con lo prccifamente neceífario para no pe– car comulgando, fino cambien la major devocion . la reverencia , y refpcro devido a tan alto Sacramento : y en orden a efto fe puede dilatar hafta que con maduro juizio , y mejor conocimiento comul– guen : y en efie ft;nddo concedo , y :ld- .,,

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