Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
5 44 . Itinerario para Parochos de Indios , comulgalfen todos los años por Pafcua de Natividad , Refurreccion , y Pentecoiles , como .fe colige del cap. fi non frequentius , dift. 4. ya por la difpo{icion del cap. omnil utriufque fexus, no obliga oy la Igldia a que comulguemos mas que una vez ,. y efta por Paícua de Rcfurreccion fino es que el ConfeCfor por alguna jufta caufa diga, que c~>nviene diferirlo. 3 Ella Comunion hemos de redbir de nue- füo proprio Parocho, o de otro q.uakiuiera Sacerdote con licencia Cuya ; íi bien cum– ple con elle precepto qualquiera .Feligres . que comulgare en la Cathedral , por refidir en ella el Obi[po , que es Cura, Padre, y Paítor mayor de toda la Dioceús, como dize Bonacina difp+ quttjl. s. p. 1. num. 11 . y en qu alquiera Parochia que tino reciba la comu01011 , cumple , quando fe halla aufeme , y no puede acudir a la ·fuya, como lo afirman Azor, F~gundca , y Bonacina f uprii num. 8. 4 . Por kl Bula fiemen a.lgul'los • como fon Vazquez a quien figue Di ana p. i. trall. 1 ,. re{ol. 2. 0 . que puede u110 comutgar adonde quitiere ~ como por el privilegio puede: confelfar(e, pero con m~ probabilidad fe ha de feguir la parte negativa; porque el privilegio de poder elegi r Confeífor , que concede la Bula , no fe extiende a tanto , como a que co,mutgue fuera de fu Pa1'o– c:hia , como Jo fi enten Nuño 3·J· tem 1 . q. 2. 8. art. 3. Suar. 3. p. tom. 3 . dijp . 11. fea. 4 . , El tiempo en que obliga elle prece~to,. es de la Pafcua de Refoneccion ; por tiem– po de Pafcua de Reiurrecion entienden los Doaores todo el ti~mpo que ay defdc el Domingo de Ramos hafta la Dominica ;,, .iltbis inclufive· ' y afirman por cierto e irr– dubitable , que lo declaró Eugenio lV. ita Navarr. cap. 2. 1. n. 4 1 Cayer. iñf umm. verb. Commu-n. Tabiena , & alii communiter : fi bien los más Autores fe conforman , en que no fe ha de alargar tanto el tiempo de Ja Paícua , más antes fe ha de a tender a la con umbre que huviere , y a/Ji afirman .Azor rom. 1, lib. 7; cap. 41. quttfl. 4. Fagund. in hocprt1cept. verf. Deconfuet11dine,y otros que en Efpaña ay ·cofiumbre introducid~ en algunas partes, que en qualquieta ticm. · po de la Quarefma que uno reciba la Co– munion, cumple-,oo efie precepto- y afir– man, '}Ue affi lo declaró Clemente VII. Y fi el que recibe en pecado mortal efic ~ Divino SacramCfltO, cumple con el precep– to, es controvertido entre los Doétores ; al– gunos fienten , que no cumple; la razon es. porque no llega con la decencia que requie– re efte Sacramento , de efta opinion fon Durando , Capreolo , y otros• SECCION l. Si cumplirá con el precepto Eclejiaflico d, la Comunion, d ln:dio que comulga en t¡ualq.uiera dia de ta Quarifma t S 1 fe·ati'ende i To que el Derecho difpo· , ne,. di~ Navarro in Manucli, cap. q . •um . ti .que no cumple, porque en el cap. omnü utriufque fexu1 manda, quefinguli Fideies Chriftiani fu[cipiant in Pafahate Eu– chariftiam , y recibir la Comunion en los dias de Quarefma , no es ir con lo que manda la J. 6 1elia, y la Comunion del Jue. ves Santo !>afi a por la collumbre recibida. en toda ta Chrifüandad. En los Reynos de Efpaña ay privilegio a concedido per Clemence VIII, en que concede facultad el Pomi.fice, para que con la Comunioo hecha en qualquiera dia de Q!ia.refma > fatisfagan los Fieles al pre,. cepto de la Iglefia: y de efte privilegio haze mencion Geronimo de Sorbo en el compendio de lor privilegios Mendicante, ; pero no ctlá en ufo. M~s efta dofüina es muy importante J en Doétrinas de Indios . porque una de las grandes dificultades que ay en ellas para no promulgar a los Indios por Pafcua , es la impoffibilidad , que ay de poder enu~
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