Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

I ltimrario para Parochos de Indios, por a ver caltado atgun pecado maliciofa- obligad<?s a confelfarfe por Derecho Divj..· tnence, .opinanaifereacemence los Doétore·s: ~a ·, y· Edeliafrico , como comunmente los más lienten, que no cumple con el pre- tienen los Doétores, y afil los Indios , y cepco. Su fundamento es. porque la Igle/ia ~egros que pueden pecar, .tienen obliga– falo manda 1 que 1a confeffion que Chrilto c1on a confelfarfe; pero .los ~ue invenci– maodó hazer a los Fieles, cita fe haga cada blemente ignoran efia obligac'ion , no pe.. año: y' como la conteffion que Chriito man - can dexando de confeífarfe , y verdadera– dó es legitima, f Sacramental; de aqui fe mente algunos ay t~n rufl:icos, que p-0r fu figue , que eíla es la que la Iglefia pone de- grande torpeza de encendimiento , ni apre. baxo de precepco ) que fe haga cada aúo; henden ; ni hazen concepto de elta obli. ita Faguod. ubi fupra, cap. 4, n. 5. ubi piures gacioo , y los que ay de ellos no pecan , y referc , & noviffi1ne Lugo de pamil. difp. 1 5. el Confelfor prudente podrá hazer juizio [eéf. 6. num. 1 s 5. · · en los cafos que fe le ofrecieren, fegun la S Otros Autores ftencen lo contrario , y capacidad del penitente. afirman , que aunque la confeffion fea nula Lo más ord-inario , que los amos , y los • por las .razones dichas , o por otra qua!- Curas pecan ~ortalment-e, fi fe difcuidan quiera, cumple con e! precepto : la razon en predicarle-s -ella Qbligacíoa , con las de– en que fe fundan .:es, que la IgleGa no pue- mas que tienen d·e .Chriltianos, y el dofüi– de poner .precepto en lo's aétos interi~res ~ nero ~ue en efto es remilfo peca c-ontra por no fer de fu. jud.fdicion, úno-en los ex- jutlicia. porque par-a effo efiá a-ffalariado, t·eriores, y como. la falca ·dd dolor, y callar y los defcuidos de fu -oficio fon con obli– algun pecado , fean aétos inreriores , y el gacion de re_!9t.uir parte ·de ios frutos , que confeífaríe vaca! merate exterior , no cenieB- lleva más ~menos, conforme fuere la ne– .do juri[dicioo ,. ftr,,o en elle exterior, ha,. gligencia. Y lo cierto es, q1:1e aunque fean ziendole e,1 penitente cumple con lo que los Indios tan torpes , e-orno vemos, ayu– riene ordenado la Iglefia .; y. con e~ pre- d.a~os , e indu~riados con vigilao~ia , y cepto de 1a confellion ·, y ella doétrina la cuidado qualqwera cofa aprenden bien. tienen muchos Doétores. Pero oy- no fe puede íe~uir de( pu.es de 1a prohibicion de Alexand. VIII. anno t665, G Agunt de noc prl8cepto, Sylveft. verb. Con- feff. 4. 11, i. Ledeímaquieft. 8, a,t. 1. Canus in Relef.l. de pamit. in fine, Sá rverb. Confeff. n. 1. ·Paluda.r:J11s in 4. dift. 17. qUJzft. 7. Na– va-rrus . Vibaldus. Lugo difp. 7. feél, 6. &: alii multi relati a Fagund. Joeo .citato. s E e e I o N l. Si los Indios ,y Negros boqales quepa• ,recen in.ept.os para tener dolor., y ha– ~er examen de .fus concienci.a1 , tie– nen obtigacion a confif!arfl. T odos los que tienen ufo de raton ba- 1 ·llanee para pecar morcalmente , 1:itá11 sicc10N 1 l. Sí el precepto de la Confeffton obliga a los Indios a confef!arfa por Quarej– ma, o Ji bafiflrá en ']Uaiquiera titmpo d.et año t T Odas los Fieles ·Chrifüanos que fon 1 capaces de comulgar , deben recibir la fagrada Euchariil:ia por 'Pafcua de Refu• reccion, y aífi los que fe hallan con pec~– do morral~ por precepto Divino eHán obh– gados a'coníelfaríe para comulgar, pero los Inqios, y Negros , que aun no tienen. capacidad para éomt1I!!ar, cumplen con.el precepto de la confe/lion , en <¡ualqu1e– ra dia del año ; de cal manera , que fi al- guno

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