Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. 1 Y. De los preceptos. Trat. 11. Secc. 1 X 5 3 5 de los Mandamientos de la lglefia , 'les oca– fionan el quebrantamiento de ellos , y affi las Synodales de efte Obiípaclo i. part. con. ftit. ~- ponen pena de excomunion mayor lallB Jenten ti1B a los EípafioJes que los dias de fieila impidieren a los Indios a que cum– plan con el precepto de oir Miffa, j Preguntará alguno : fupueílo que la ce– ftumbre legitimamente introducida , tiene fuer~a de ley , y lil ay en muchas pams de que las viudas no falganá oir MiCfa por algun tiempo, y eHe (dize Navairo) que ha de fer por un año. Si eflc fi ha de encender con las Indias viudas, y fe pecarán quedandoíe en cafa fin oir Míl'fa por tanto tiempo? A que rdpondo , que efta co!lumbre cle que Jas viudas no fal gan tan prefto de fus ca fas a oír Milfa , es Jegi1imarnemc introducida en abono, y credito de la honefiidad vidual, )' muefira de la triíle~a , que de la perdida del marido debe tener qualquiera muger honefta, como Jo dize- Sua rez, quem refert, & fequitur Fagundez de prttcept.1. lib.t.cap. ,. n.6. y afli donde la ay no obliga efte pre– cepto; pero a las Indias les obliga por quanto entre ellas no le ay, antes les ellá mandado por el Concilio Limen fe III. part. 1. num. 1 3 o. que no dexen de falir a Miífa , y cumplir con efte preceprn. s E e e I o N l X. Si los Indios que han to.mado la Bula de la Santa Cruzada, tienen ohligacfrm de oir Mifja Jos dias que para tilos , fon de guardar, quando tn la Jglejia donde fon Feligrefes, ay en/ redicho I 1 CErca de efia dificultad ay dos opinio. nes, y ambas muy probables : la una afirma, que tienen obligacion de oir Milfa , atento, que pues tienen privilegio por la ll~la, es como fi no fuera, y huviera entre• clteho ; y.fino aviendolo,obligava el precep– to, tambien les ebligará ahora, aunque aya entredicho , pues tienen privilegio, que les haze habiles para oir Milfa. Pero la fegunda fentencia ~forna, que no z tienen obligacion ; el fon~arr.ento e.s , po~– GUe fiendo affi que en tiempo de entred1- cho ceffa el precepto de oir Miffo. , y <3Ue la Bula r.o le por.e nuevo, fin duda fe cono– ce, que el privileg.io no Je pone nueva obli– gacion, porque fi lá puliera , no fe tuviere por privilegio, y favor, fino por nueva car– ga,lo qual repugna a todo derecho,íegun fe colige de la l. quod favore, C. de leg. f2.Ecd in gratiam alicujut conceditur, non debet in ejtu damnum retorqueri : eHa opiniones de· Avila de cenf. part. 5.difp.4.feéi,'J..dub.6.Le. deím.part.1 .traél.de Euchar.cap.'J.7 .Altcrius de cenf. tom.1. difp.i. c.15. Conink,y ouos. Y conformandome con efia opinion , por ; mas acomodada a Ia rufticid.ad ce los ln– ~ios, digo, que aunque ayan tornado la Bu- la de aquel año, no tienen obligat:ion de· cumplir con efle precepto, por <¡llanto no– le ay , por averlo quitado el entredicho. Pero contra efta opinion ay un fuerte f argumento,y es,que los Indios no fon capa– ces de las cenfuras de la Iglelia y por tanto el Concil. Limenfe ll . n. 118. las prohibe , y Fray Juan Bautifia en las Advertencias que imprimió para Curas, part. 1. y ,_, dize, c¡ue· con ellos no fe entienden entredichos, pues– en ellos pueden ganar los Jubileos , que en• ronces íe ofrecieren : y Pio IV. ( fegun fe colige del Concilio Limenfe JI. n. 94.) por treinta años los exime de la obligacion del entredicho: luego fegun etla doéhina , et entredicho para con los Indios, es como ft no lo huviera, y affi quedan con la obliga. cion del derecho comuna oír Miffa en los· dias para ellos fon de fidla , y el privilegio· de la Bula para con ellos no es privilegio, porque el privilt!gio es ac¡u·el que excufa aJ. (JUC le tienen de Jaobfervancia de la ley: y ti el entredicho para con los lndios no obli– ga , ni tiene fuer~a de ley la Bula,no les fir• ve de privilegio en quanto a eximirlos <le Jo que obliga el entredicho. Sin embargo hemos t!e dez.ir , que los f.· In-

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