Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. 1 V. De /(Js Preceptos. Trait. I l. Secc. V l. y l/1 l. 5; 1: gidores, y Caziques para anular contratos, ']UC en fa refoJucion 1, 8. quedan referidas fus palabras. . s E e e I o N VI. Si ejlán obligados a oír Mif!a l<>s Do– mingos , y Fiefl.as , refaridos arriba, los muchllchos , y Los Indios viejos , .unos par fu poca edad > y otros por mue/ta J S An Antonino 1.. part. tit. r. c-ap. J 8. § . I, 1 Soto in ~· dift . u . qut:efl. r. art. 1 1. a fi r- man , que los niños balta que lleguen a la edad de puberos , que en los va.i ones fon catorze años , y en las mugeres doze , no tien~nobligacion de oir M11fa. ni elle, ni los demás preceptos de la Igleíia los obligan. i Otros Autores dizen, que los niños luego que llegan a tener ufo de razon , y fon ca– paces de dolo.y de pecar, tienen obligación a cumplir con efie , y los demás precepr os Eclefiallicos , y que por ella razon no fe puede feñalar tiempo fixo, pero que ello fe .hadedexar a la prudencia del Confeífor,que fin acender a la edad, fino al difcurío, enten– dimiento, y capacidad , podrá conocer c¡uaodo comien~a a obl;garle e!te precep– to, fi bien en los In;iios, por íu rudeza , y poca enfeñan~a de los que viven por los montes apartados del Pueblo donde fe Jes enfeiía la Doéhtna todos los dias, en algu– nos fe paífarán mas de dozc años ame que Jes obligue efte precc-pto , por no íaber , ni que ie ay ,.ni que los obliga , como hemos dic!lo arriba, l,b 1. traéf. 4 . Sejf.1. n. R. y9. 3 De los viejos,digo, que li tienen falud , y no llegan a fer decrepitas , tienen o'bliga– cion i cumplir con cíle precepto todos los Domingos, y Fieílas foyas , pero ello fe en– tiende viviendo en el Pueblo , o en corta diltancia ; porque fi vi vieífen en diltancia de media legua, o mas, fiel caminar canto fuetre ocafion de un grave caníancio , o de deteriorar la falud , en eíle cafo no tendrá obligacíon de ir a oir Mi!fa, porqut los pre– ceptos humanos 110 obJígan , quando de fu cumplimiento [e figue daño grave, hora fea cfpiritual hora temporal: )' en ,afo que etlén decrepitos, menos los obliga, por– que entonces íe tienen r,ór incapa<.e~, y tal. tos de raz.on ., como los niños. SECCION VII. Si el Indio que por no fer prefo para que 'Y!ZYª a la mita , o porque pague et tributo , oye Mifj'a fuera de /4 Jglejia ; ejle tal cumple (;vll efle pre– c,pto J L A razon de dudar es, porque para. cum- 1 plir con elle precepto fe requieren tres condiciones. La primera , que aya prcfeo– cia , y affiHencia corporal La fegunda, que aya intencion de Catisfacer al precepto. La tercera , atencion a lo que haze , y todos ' eftos requifüos parece faltan en los Indios, que llegan~ oír Milfa a hurtadillas , y fuera de la lglefia. Lo primero , les falta la pre– fencia, y affiftencia perfonal, porque ellan– do fuera de la Jglefia., que es .1dondr: fe ce– lebra la Miífa, no lt' puede dezir, que Ja aí– füle , pues eílá fuera <lel lugar adonde fe celebra, y en difl:ancia confiderable. Tambien fa lca la intencion de fa tisfacer :. al precepto, porque como los Indiós fon tan incapaces , jamas oyen la Miífa con eíla intencion, y aun en los rhas avifados les falta muchas vezes efie requifito. La tercera condicion, que es la arencion,. 1 tambien falta en el caío de nue ílra pregun– ta; porque un Indio que viene a oir. Milfa tan fobreíaltado , ya, de que le prendan , para que vaya a hazer la mita , ya para que pague los tributos, que no teniend<> con que pagarlos, lo ha de fallar en una caree), claro eHá, que divertido , y atento ·por donde vienen, y quienes a prenderle , X X X i. q ue

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