Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Itinerario pttra P arochos de Indios , res, que ignorantia illa omner excufat a pee· cato, & e.ft invincibilis, quando non prd!ceffit aétualis ali.qua cogitatio de malitia morati. aélus, vel fattem di1bitatio , vel fcruputur . s E e e I o N v. Si fe podrá interpretar la ley en algu– nos ca/os demanera , que fea Licito a los fubditos ir contra Las palabras exprejfas de ella ? :1 {")Uefiion es eíl:a, .que la trato aqui de ~buena gana, porque es muy neceffaria fu reíolucion , y acá en las Indias, por la gran diffancia de caminos , pues ay tres mil leguas de aqui a 'Roma, y porque fe ofrecen, y ocurren accidentes nue\'.OS,.que totalmen– te mudan las cofas, y en efios caíos de ob– fervancia de la ley es muy dificultofa , o efiorba mayor bien, y el recurfo al Poncifice para la confulta difi.cultof o, por eífo fe pre– gunta, fi alguna vez fe podrá obrar, contra las palabras expreífas de la ley, interpretan· do prudente , y benignamente la ley por la epicheya , aquello que diéta la prudencia ? 2. Yantes de tratar la quefiion, fe ha de fu- poner, que no habla, ni tiene lugar la epi– cheya de la ley natural, que e(b es indefe– füble', por fer la mifma razon natural, que di'él:a en lo íncerior del alma lo jufto, o lo fojuflo, y afii Colo fe trata de la ley humana efcrita, la qua!'ponen los Legisladores uni– verfalmeme, y eftas admhen muchas ex– empciones, y fuceden cafos fingulares , en que fuera dañofo atarfe a las palabras ·de la ley ; por elfo fe propone la dificultad de las humanas , en que no fe pudieron prevenir todos los fuce(fos, y cafos que pueden acon– tecer, por donde viene a fer defedible- 3 Digo , pues , que comunmence enfeñan los Dodores con Sanro Thomas por regla general, que ceífa la obligacion de la ley én todos ;iquellos cafos que por razon de la .ipicheya no es vifto .eftar comp,ehendidos en ella , aunque fus palabras los compre. p~ndan , y ello no Colo en cafo que fuera anJufto obedecer la ley, fino tambien quan. do fuera muy grave , y dificil, por el grave daño que de obedecer la refultaífe; porque ya entonces pe~a la ley , fi quifieífe obligar con tanto dano , porque e1 yugo de Dios (como dixo Chrifto, Mat. 1 1. es foave, & onus meum le'iJeJ y affi_en tal cafo fiempre fe preíume, que el Legislador no tuvo inten– cion de obligar ; que como dixo San Hila. río lib. q. de Trinitate, fiempre las leyes fe han de interpretar, conformandofe con los motivos, y cauías qu~ t.uvieron los Legisla– dores quando las h1z1eron : Intelligemia diélorum ex caufis eft af[umenda dicendi, quia non fermoni res ,fed rei debet ef!ef ermo fubjeétu.r ; donde claramente dize el Sanco, que las palabras de la ley fe han de acomo. dar, y fu jetar- a las cofas particulares que fuceden • y no eftas a las palabras de la ley en t0do lo que fueñan : la razon es, porque las leyes humanas , y poÍltivas fe ponen a imitacion de las Divinas, las quales no obli– gan a Jo impoffible, ni a lo muy dificultofo, como dixo David Pfal. t 18. Latum manda. tum tuum nimif. De donde fe ligue , que li ocurre algun cafo contra las circunfi-ancias, que fuera impoffi ble, ó muy dificultofo ajufrarfe a la ley, entonces emra la epicheya corrigiendo el defeéto de la mifma ley, que no explicó lo que fe avia de hazer en feme– jame cafo : atli lo dizen Santo Thomas, Soco, Cayetano , Suarez, Leffio, Vazquez, Bonacina, Valdero, Becano, Layman, y Sá, a quienes cita, y figue Machado tom. i. lib. 3' part. 4. trat1. 4. aocmn. r. n. 1, Llegando , pues , a reducir ella dofüina + tan general a los cafos particulares , en que fe puede poner en praél:ica la epicheya , corrigiendo en ellos la ley general , dize Becano traét.3. cap.6. qud!ft. 14. num. 7. que para ufar de la epicheya en cafos particu– lares • ha de concurrir aufencia del Legisla– dor, y que por eílar lexos, no fe puede con• Culear , y la prieífa que pide el ne~ocio , cuya inffanda es tan acelerada, que en la tar- 1'

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