Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. 1 V. De los preceptos. Trat. l. · P.rologo. 5 1 7 fen a otra Ciudad , o lugar , donde no ay dicho eftatuto , muy bien podrán comer carne, eíto aunque faliefi'en de efia Ciudad conefte cuidado , y con animo de no ellar aquel dia en ella , por no comer pefcado , porque efio no es ir contra el precepto que ey en fu Ciudad , fino huir de q\lebramar– le ; ita Sanchez in fumma , rom. 1. lib. 1, cap. n.n, H· & alii contra Sylvefi. & Fagund. Jrafl. I, lib.1. c. 7. n. 13. diz.e que fi uno en– uaffe en un Convento e:xemo , y en la Ciudad huvielfe precepto de oir Miífa aquel día , podia dexar de oírla , y no le obliga- 1ia el precepto ~ por fer el tal Convento exento de la jurifdicion Fpifcopal, y Avila de cenfur.part. i. cap.idub. s. dize, que ft el Obifpo pone excomuníon en todo fu Obif. pado , no liga a los fubdicos fuyos, fi viven .en algun lugar exento , y affieme a ella dofüina Bonacina de cenf11r. difpt1t. 1, quttft. 1.punél. IS, num. 18. f Lo tercero noto , que fi un peregrino vá a un Pueblo y vuelva a otro, y en ambos ay precepto de ayunar , en tal cafo tiene obli– gacion de guardar el ayuno : affi Jo fiente Fagundez {oc cit. íi bien Sanchez difp. 34, "· 31. afirma , que no tiene obligadon, por quanro no es fobdito ¿e aquel Obifpo, y affi no le obliga el precepto ; pero efta opinion la reprueba Diana part. 1. traél. 9. refol. 18. y traél. 13. infine,y traél, 1,i. Pero ·¿e los vagos, v. g. hemos de di(currir de otra manera, y dezir, que los obligan los preceptos pofit.ivos en el lugar donde fe ha}– Iaron: la razon , porque de lo contrario fe figuiera , que los tales fueffen exentos de todos los preceptos, y leyes humanas , fo qua} bien fe echa de ver , que es grandiffi– mo abfurdo ; ita Suar. de Relig. tom. 1. lib. 1. cap. 14. n. 1.0. fi bien Sayro lib. 3. t4p. 4. n. 8. y Leffio lib. 4. cap. 1. áub. 7. num. 49, fiemen , que es probable la contraria opi– nion , y no tienen por abfurdo , que un va– go tenga tan grande exencion , pues la tiene en la habitacion , quando puede dif– currir por todo el Orbe. J)iélit adjunge , que ningun Superior pue- de poner precepto que obligue 2 pecado mortal por cofa liviana ¡ de manera, que (i le pufieík, y el fubdito Je ql!ebramaffe, no pecaria mortalmente , fino fudfe en cafo que Jo hicieffe por menofprecío, como lo en(eña Suarez de legib. lib. 3. cap. 18. num. i4. Tambien fe advierta, que todas las vezes ó que concurran dos preceptos , y no fe pue– dan cumplir, ni obiervar ambos, fe ha el.e preferir el mayor, efio es, el que más obli– ga , y es de mayor derecho. Pongo por exernplo : Comulgó uno por la mañana , y a la tarde le díó una enfermedad morral, en tal cafo debe comulgar fegunda vez, por– <¡ue el precepto Divino de comulgar en pe– ligro de muerte peía mas, y obliga , que eJ precepto humano que ordena, que no co– mulgue uno dos vez.es un dia : ita Sanch. in ji:mma, lib. r. cap. 10. num. 17. Pero en cafo que ocurran dos precep– tos, y no fe puedacumplir con ambos, yay 1 duda, qua! es mayor, o menor, en eílc ca– fo cumplirá con obfervar qualqui·era de los dos , ccn advertencia, que fi alguno pro– hibe cofa alguna que fea intrinfecamente mala, y otro no prohibe , fino cofa mala> quia prohibita, en tal cafo fe ha de execu– tar d precepto que prohibe cofa intrin(eca– rneme mala, v.g. halfafe t1r:o obligado a fecorrer a un enfermo, y paa dlo a\'er de dezir una mentira liviana , en efe ca fo tie– ne obligacion <le dexar de affif!ir al enfer– mo, yno quebrantar el célavo Mandamien– to, que es no mentir ; ita Granado r. 1. tontrorerj. i. traél. u. dub. 6. nv.m. 8. Jnfiero ce todo Jo dicho, '.JUe fiempre fa ·i ley, y precepto Divino obliga mas, que la ley, y precepto humano, y que concurrien– do ellos dos preceptos, fe ha de preferir el Divino, hora fea natural, hora ¡:oftti,o; pe– ro entre las leyes humanas no ay efia fubor– dinacion, fino que unas vezes fe prefiere una· a otra , fegun Ja materia que fe prohibe. Infiero Jo fegundo, que todas las vezes f>' que el precepto: o la ley prohiben alguna cofa debaxo de pecado venial , nunca obli– gará

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