Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

LIBRO Q U ARTO, De los Preceptos de la Iglelia ; y la. Ley natural , que deben guardar los Indios. TRATADO PRIME R O. Que cofa fea Precepto.. P R O L O G O. 1 •. R E.e E P T o no es otra cofa , que e; . _ e; Ju/fio , vel imperium faciendi· ali- • r. quid , vel non faciendi , im– pc;ma por fu naturalc:z:a , aplic~cion de la ley a aquellas cofas que fe miden , y regulan por la mtíma ley , como lo enfe:" fía Santo Thomas r. i. quGBft, 90. art. z..' y fon en dos maneras, ~nos fon Dívin<?s , y otros humanos: los Divinos fon aquellos , que imrnediatameme los infiituyó , y pufo. Dios : Jos humanos , los que infii tUyeron , y ordenaron los hombres. Rurfus , los Divinos tambien fon en dos maneras , unos fon na– turales , otros poíitivos : los naturales fon aquellos que eftán efculpidos , e imprefi"os en l·a razon natural , y ella los diéla , como fon los preceptos del Decalogo : Bonum eft appetendum, malum fugiendum : quod tibi non vis, alteri ne fecerir, &c. Los pofitivos fon aquellos que no akan~amos con la ra– zon narural, y Dios no los ha revelado en la Ley Evangelica , como fon los Preceptos e.te los ,Saatos Saci:amentos , y los de la Fé-, Efperam;a ,. y Caridad 1 • Los humanos., unos fon Edcíiaflicos , ~ , , Canonicos ;, otros Con Seculares , o Civiles: los Ecleíiallicos fon todos aquellos que po, nen a fus.fübditos J:os Pomifi~es ,.Conciliost Obifpos ,, y otro! Prelados Edeliafiicos: los, Seculares fos:i los que ponen los Emperado. res , Reyes, y Repub!icas a fos vaífallos. Circa heec prGBcepta plura veniunt notanda. i lo primero-, (1UC los fora~eros que en un lug-ar no afiiften la mayor parte del ano, no tienen obligacion de guardar los precepto$ impueftos cm él, ni fos leyes munidpales: la razon es , porque eíle foraílero , o peregri– no, no es parce de aquella Comunidad, a– quien efiá puefro el precepto , y afii no ay razon por donde le pueda obligar, ita Sane. de matr. lib. 3. d'ifp. r 9, n.. 9. ubi notat, quod fi atcedat ad illum lecum animo permanendi, tune tenebitur obf ervare illiur. priecepta. Noto lo fegundo , que los vezinos de + una Ciudad , adonde ay eftatuto> v.g. de no comer carne en tal dia , G. cfte dia fe falief. , fen

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