Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
5 I z.. Itinerario ·para Parochos de Indios, mas , y no e'S menefter expreffar el nom– bre de Jos diípenfados , ni dezir Ja caufa , porque incurrieron en la pena de no po– der pedir el debiro , fi fue por voto , o por jncelto, o por cognacion eípíritual , lino abfolutamence fe ha de pedir, que difpenfe con uno , y mas para pedir el debico : y el Religiofo no puede embiar fus vezes ai Parocho, o Conferfor fecular, para que él difpeníe con quien lo huviere mene– fter, porque ·la poteHad que tiene e1 Re– ligiofo para eíl:o , no es ordinaria , fino delegada del Pontífice. 3 La tercera advertencia es, que eíla po- te!hd de difpenfar, que tien¡;n los Obifpos, y Religiofos , fe puede ufar aun quando los cales impedidos no han confumado el ma– tr¡monio. Pongo por exemplo en el que fe cafó teniendo hecho voto fimple de caO:i– dad , con etle pueden difpenfar para pe– dir el debíco, y confumar el mátrimonio, como dizen Manuel Rodríguez tom. i. fum. editione z.. cap. 2.42.. y Sanchez de matrim. difput. 2.. num. 6, porque efto no es difpen– far en el voto , fino en quanto a l ufo del márr-imonio , y no mas ; y affi en murien– do !a muger , quedará con obiigacion de guardar el voto que lo hizo; pero con el que fe caí6 aviendo hecho voto de Re· ligion , AO pod r.a ·difpenfar el Obiípo, ni el Religiofo para confumar el matrimo· nio, porque antes de confumarle ; ellá en e!lado de guardar , y cumplir fu voto .entrandofe en Religion , como doél:amen– te dize Sanchez. ,¡. Sea la ultima advertencia el confejo que dá el Angelico Doél:or Santo Thomas a los Prelados que tienen cafos refervados, exorcandolos que fean benignos en come– ter , y delegar la abfolucion , o habilita– cion , porque la exoeriencia enfeóa ; que muchos > () de verguen~a por la torpeza 1 o malicia del pecado , o por la cobardía que nace de fu mifma cortedad , antes fe dexarán condenar, que parecer ante un Obiípo , o Prelado : y para evitar tan gra– ves inconv;nicntes, dizc el Santo Dol'tor in 4· diftinél.·17. qutflft. ~. artic. J· qtlrzftitm. cula 4. adfextam: Peccaret Sacerdos ,Ji non effet f acilil ad prtr1bendam lic1nti,am alteri confitendi , quia mutti funt adeo infirmi quo.d potiusfi~e confef!ionemorerentur, qmi,~ tal, Sacerdotz confiterentur , unde itli , nui funt nimis Jolliciti , ut confcientiam fubdi– toru.m per c,mfeffionet f ciant , multis la– queum damnationis injiciunt , & per confe- . ·quen1 fibi ipjis. S E G C I O N X V. Si podr.ín dlfpenf ar los Ohifpos en vir. tud del privilegio de Gregorio X lll . con los que tienen dos , o mas impe· dimentos juntos ? E N la dificultad propuefta es grande la 1 cootrovedia que tienen los Autores, alegando por una , y otra parte textos , y razones ; dizen unos , que los que tienen facultad para ·difpenfar con el ilegitimo , y con el inceíl:uofo , no pueden difpenfar quando en una perfona concurren emram• bos vicios , o defeél:os , Gallego de cogna;. fpirit. cap. ,.,., num.13. Gutierrez allegar. 3. num. 10. Calderino en fus difputas, que co– mien~an : Papa conceffit , Juan Andrés, Feli– no, Aretino, Belamera, con otros doze Do· él:ores, que cica Sanchez de matrimon. lib.s. difput.2.. num. 1¡ pruebanlo ex leg. adeo, ver[. Cum qui1 , : de acquirendo rerum do– minio, donde fe dize : Qyod mixtum eft, diverfamperfe fpeciem conftituere,que quan– do los impedi111enros, y vicios eitán mixtos en un fogeto, hazen otra efpecie de impedi– mento diferente, cada vicio en particular, y fiendolo , no fe puede difpenfar en él, por– que era hazer extenúon de la poteitad de difpenfar de una efpecie de impedimento a otra eípecie, que no ellá comprehendida en ]a comiffion , lo qual ninguno admite, y cQmunmente todos contr~dizen. t>ruc-
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