Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. 11 J. De los Sacram. Trat. X. Secc. X I V. 5 1 1 neceffaria, fi ab eifdem exempti non effent, Prctlatis, Abbatibu1, Prioribus, & Paftorib111 hujufmodi, qui pro tempore f uerint, una cum eornm conventibus , authoritate .Apoftolica , abfque eo quod a sede Apoftolica habuerint Ji. centiam , hujufmodi recurfum , & authorita· tem tenore prte[entium indulgemus. De don– de íe debe advertir , que por elta Bula fe les concede toda la facultad que tienen los Ordinarios para difpeníar. a En otra Bula , que el mifmo Eugenio IV. concedió en favor de los miímos Monges del Ordende San Beniro , que refiere tam– bien Manuel Rodrigllez in Bulario , f ol. 83. ellá la miíma conceffion mas clara, porque· dize Jo 6guieme : licet diélce Con::regatio· ni, Pr<elatis , flve .Monachis a {uis S11periori– b111 ad audiendas- lmjufmoJi perfónarum ( fcilicet recurrentium ad eos) confefliones · accedere , illafgue audire , & abjolvere ab omnib111, & Jingulis peccatir prceterquam Sedi Apoftotic<B dumtaxat refervatú : necnon a quibufcumque excomm1mication11m , [uf penflonum , & interdiElifententiis' , aliifque Ecciefiafticis cen[urfr , & pamis, infuper, & 11ota omnia permutare , ac in omnibus & fingu!is cafib111, etiam Ordinariis 1 ac per Sy– nodales, fez4 Provincia/et Con¡iitution!s re– {ervati!, curn eis difpen[Rre. Es ampl1ffima conceHion efta, y fe ,ieben notar en ella _las dos facultades que dá a todos los Confe[. fores del Orden de San Benito, de abfolver, y diípenfar en todos los cafos que pordere– cho ordinario pertenecen a los Obifpos : de donde fe colige, que pueden difpenfar para pedir el debiro en toda la Chrifüandad,con los impedidos por parentefco carnal , o por cognacion efpiritual, o por voto, porque ellas difpenfaciones pertenecen a los Ordi– narios , como dize Thomas Sanchez lib. &. difp. n. num. 1 3. Y e1 comun fentir de los Dotlores , que la cofiumbre prefcripra que tiene fuer~a de ley, les ha dado ell a facul~ tad abíoluca, y es jurisdicion Ordinaria , y affi palfa a la Sede vacante , y a fus Pro· v1fores , y ellos la pueden fubdeleg~r. s E e e I o N X I v. ~ .Advertencias prafli,as que deben tener muy en la m.emoria los Curas, y Con• fe.flores en quanto a las difpenfaúo– nes para pedir et debito. L A primera es, que el Obiípo puede de. 1 .legar ella potefiad que tiene por co– fiumbre prefcripta , y ufo comun de todo el mando , para habilitar a los que eílán impedidos de pedir el debito por afinidad , o cognacion eípiritual que íobrevinó al macrimonio , o por voto de caftidad hecho ames dél , y verdaderamente que conviene. mucho , que los Obi fpos en eílas partes de11 - comiffion para eílo , por lo menos a todo$ los Curas de Indios en los milmos titulos de los Beneficios, qtJe fi un Rel1giofo que no lo es , lino Confeífor, que exercita etfe oficio <le caridad, halla el Pomifice por conveniente que la tenga para todos, tam~ bien efi a conveniencia le hallará , y con mas foer)a en el Parocho que ha de exer– cirar el ofi cio de Confeífor de jufücia por obligacion de Cura , y mas en elle Nuevo Mundo , donde tan lexos efián.. los Obif– pos , ·al que lo es de Indios, entre los qua– les Ce hallan mucho.s cafos en que han me– neíler dilpenfacion , y fi una vez fe levan– tan de los pies del Confetfor, con dificultad ·volverán , aunque fe lo manden , y lo mas ordinario es no volver , ·ni tratar de etf o halla otro año, que fo pufilani;nidad los acobarda, y las ocupaciones , y trabajo en que ellán de ordinario , los devier• ten. La fegunda advertencia es , que fiel Pa- ?. rocho fe halla fin poteHad para difpenfar , y el recurro al Obif po, o a Religiofos que la tengan , es dificnl tofo, puede el . Cu– ra efcribir al Obifpo , o al Religiofo que puede , pidiendo la difpenfacion , para que pida el debico un impedido , o mas,

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