Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
,., ltinerario para Parochos de -indios , voluntad del t>ontifice , no fe puede extén– der a los cafos que no efián expre{fos en fus palabras , como dize Felino capit. final. num. 8. limit. 1. Gambarra de authorit. Le– gat. t. 10. numer. 2.30. y Sanchez lib. 8. de marrim. dífputat. 2., numero i . donde dize, que la difpeníacion npn e.,mndi de cafu ad cafum , non comprehen(um fublata verborum flgnificatione , lino quando mucho , fe ad– mite la extenfion a Jo confecutivo del ca– fo , o a lo que implicitamente eílá con– nexo , y comprehendido en lo principal , y no mas. Pues no concederá la divedidad efpecifica que ay de la cognacion efpi ri– tual a la afinidad carnal. Y fiendo tan di– verías, no fe pueden comprehender con un mifmo nombre~ y conliguiencemente quien tiene facultad de difpenfar en la afi– nidad carnal far.a concraher m.atrimonio, o para pedir e debito, cerno conceden Jas Bulas , no podrá en virtuAd.e ellas difpen– far en l.a cognacion efpiritual. 4 De efta dolhina fe colige , y faca contra Villalobos t1Jm. 1. traéf .,.9. ciauful. 13. num. i J. que el Comiífario General ·de la Cru· zada , aunque tiene facultad de difpenfar en la afinidad contraída por copula ilíci– ta , quando eílá hecho el matrimonio con efte impedimento , no podrá difpenfar en la cognacion efpiritual , ni tampoco para pedir el debito , quando fobrevíene alma– trimonio, porque el privilegio folo habla de la afinidad contraída por copula ilíci– ta, como dize el tenor de la Bula : Darur faculta, difpenfandi cum hi1, qui primo & fecundo affinitatit ex fornicatione contraélee gradibu.r cunjunéli, matrimonium contraxe. runt • porque no fe puede extender de un cafo a otro diferente en efpecie. s Pero fin embargo de efto , digo , que en virtud de eftas Bulas pueden los Obifpos, y Religioíos dif'peníar con los Indios en la cognacion ef'pimual: la razon e11 que me fondo , es en las palabras de las Bulas , porque aunque el prindpio de ellas affig– nan los Pontífices para la difpenfacion las· dos efpecies de imp<:dimentos, que i<>n confanguinidad , y afinidad ; dizen luego con generales palabras, que fe dilpenfe con ellos de qua!quiera manera que efien afi. ne~, y conJum~s, ibí : .Ve/ aliar conjun. élu, que es dez1r, que en los otros impe– dimentos , y afinidades , como fon las cognaciones efpirituales , fe puede dif– penfar. De aqui fe colige cambien , que por vir- , tud de elle prj_vile~io, pueden los Padres de la Compama d1fpeníar con los Indios , para pedir el debíco quando fobreviene al rna~r_imonio, afi~idad carnal , o cognacion efpmcual , a quienes los Prelados les die– ren licencia para ellos , y los demás Reli– giofos , que con aprobacion del Obifpo eílán feñalados por Confelfores de Indios por f us Sup.eriores , aunque ~o tengan efpec1al com1ffion para eílas d1fpenfacio– nes , que eíl:a condicioh no fe enciende con otros Religiofos , fino con los de 1a Com– pañia , pues el Papa dá la comiffion: º-:!i– bu,cumque Pre,byteril diéfee Societati.t , 'i_UO.t tu fili Preepofite, feu pro tempore exi– Jten1 Pr.epofitu.r Generali.r , ifliu.r Socieratit JESU, per Je , vel alío, ad id e/egeri,, feu elegerit, &c. Donde fe pide particular affignacion de los Superiores para hazer dichas difpenfacioncs. Y en Jo que coca a la difpenfacion que 7 pu'eden hazer Jos Religiofos, con los im– pedidos para pedir el debi:o, no folo tie– nen potefiad por efie privilegio que es fo. lo para Indios , lino por otras Bulas A¡>o· ftolicas, por las quales pueden lo mifmo con ·todo genero de gentes , y dexando muchas que pudiera traher , me comenta– ré con poner aquí la de Eugenio IV. del año de mil y quinientos y treinta y feis , que trahe Manue~ Rodríguez en el Bulario concedido a los Frayles Benitos, y dize: Ne pr.ediél(I) Congreg a1ionil Monacbi ab eorum quiete díflraéli Romanam Curiam pro crebris obtinendil litterisfrequentare cogantur, quod. in omnibtt.r Cajibw de jure communi Pr(l)/atif, & Monachi.r diéf d! Congregationisauthuritat, jive licencia, f, u difpenjatio Ordinarii ej[ei ni.
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